STSJ Comunidad Valenciana 396/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha20 Marzo 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001440/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0008595

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 396/12

En la ciudad de Valencia, a 20 de marzo de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1440/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Sociedad Valenciana de Estética y Nutrición" S.L., representada por el Procurador Sr. Merino Chelós y defendida por el Letrado Sr. Merino Chelós, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 7.603,88 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución impugnada del TEAR, los Acuerdos de liquidación y los Acuerdos de Sanción; subsidiariamente, que se aplique el régimen de deducción de los sectores diferenciados.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 28-6-2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), que resuelve la reclamación núm. 46/4333/08 (y acumuladas 46/4958/08, 46/5658/08, 46/5659/08, 46/6843/08, 46/9872/08 y 46/2032/09). Dicha reclamación fue planteada por "Sociedad Valenciana de Estética y Nutrición" S.L. contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, así como contra los Acuerdos sancionadores conectados a las deudas de 2005 y 2006. El TEAR confirmó las liquidaciones pero anuló los Acuerdos sancionadores. La discrepancia entre Administración Tributaria y reclamante -y que el TEAR trató de componer-, en lo que ahora interesa, estuvo centrada en la aplicación de la regla de la prorrata especial o bien la general.

El TEAR confirma el criterio de la Administración Tributaria según el cual no era pertinente la aplicación al caso de la regla de la prorrata especial, dado que esta opción tributaria no se hubo ejercido por la interesada en tiempo y forma como impone la regla dos, apartado 1º, del art. 103 de la Ley 37/1992 . En tal sentido razona el TEAR que "...es ineludible (...) que hemos de remitirnos al Reglamento del Impuesto aprobado por RD 1624/1992 que instrumenta al respecto en su art. 28 un procedimiento claro para que, como en este caso, ejercitar la opción por este régimen de prorrata especial de forma que, si no se cumplen todas las exigencias de naturaleza formal, pese a existir ese derecho, este no puede ser ejercido hasta que no se cumplan, puesto que la exigencia de los requisitos formales se justifica por motivos de control y de garantía recaudatoria sin que el cumplimiento de los mismos suponga la imposibilidad de ejercer el derecho, sino que simplemente se perfila como un requisito para su ejercicio y en este caso no se cumplen".

"Sociedad Valenciana de Estética y Nutrición" S.L. -anterior reclamante y ahora parte recurrente del proceso- sostiene que procede la aplicación de la regla de la prorrata especial por...

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