STSJ Comunidad Valenciana 462/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha14 Febrero 2012

2 Recurso de Suplicación nº 117/2012

Recurso contra Sentencia núm. 117/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 462 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 117/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 475 /2011, en los autos núm. 475/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Angelina asistida por el letrado D. Salvador Cervera Reus, contra la empresa ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN SA representada por la letrada Dª Eva María Casado Galán y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la actora, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Angelina, frente a Zena Grupo de Restauración SA y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Angelina, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada Zena Grupo de Restauración SA, por contrato indefinido,con una antigüedad de 10.02.2000, categoría profesional de ayudante camarero nivel 2 de Restaurante (dentro del grupo III y que se corresponde con grupo 3 de las categoría ALEH), según convenio colectivo actual de la empresa) y salario mensual ascendente a 785`66 euros, incluida prorrata de pagas extras lo que supone la cantidad de 26`19 euros diarios a efectos de indemnizaciòn. Su jornada de trabajo era de 30 horas semanales (128`5 horas mensuales, siendo el centro de trabajo denominado Nostrus Benidorm en Finestrat. La demandante trabaja para otra empresa desde el dia 18.05.11 a tiempo parcial (37`5% de jornada) a efectos de calculo de salarios de tramite, según indico la parte demandante en el acto de juicio. SEGUNDO.- La actora alega que ha sido despedida por la empresa demandada dada la actuación fraudulenta de la empresa para su reincorporación tras la excedencia que disfrutaba pues le ofrecen trabajo pero de menos horas y de otra categoría distinta a la suya de ayudante camarera nivel 2 (rectifica la indicación de demanda que dice que es camarera). Por su parte la empresa se opuso a la demanda alegando la concurrencia de excepción de falta de acción y de inadecuación de procedimiento puesto que según dice no se ha extinguido la relación laboral con la actora a la que se ofrece una vacante tras su excedencia con distinto puesto que rechaza (y no habia otra vacante de su categoría) y después otra vacante con igual categoría aunque inferior jornada y contrato temporal que también rechaza y después otra igual con jornada inferior, igual categoría y contrato temporal mayor, lo que supone que la demandada reconoce el vinculo laboral suspendido al no haber vacante y rechazar las ofertas la actora, por lo que considera que no hay despido. TERCERO.-La actora mediante escrito de fecha 08.03.06 solicito a la empresa la concesion de situación de excedencia voluntaria desde el dia 07.04.2006 y por una duración de dos años hasta el dia 07.04.2008, la cual le fue concedida por la empresa por escrito de fecha 01.04.2006, y estuvo la actora en esa situación de excedencia voluntaria desde el referido dia 07.04.2006 debiendo reincorporarse el 07.04.2008. Con posterioridad la trabajadora demandante solicito una prorroga desde el 07.04.08 hasta el dia 06.04.2011 por una duración total de 5 años, la cual se le concedio por la empresa (doc 17). CUARTO.-Que por escrito de fecha 11.01.2011 (doc 16) la actora solicito la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa para la fecha del dia 06.04.11 siendo esa la fecha convenida de fin de la excedencia voluntaria, y por escrito de fecha 17.02.2011 (doc 17) la empresa le contestó por escrito, cuyo tenor se da aquí por reproducido en el que, en síntesis, le comunica que no existen para la fecha 06.04.11 puestos vacantes de su categoría profesional y jornada por lo que le ofrecen una vacante como auxiliar RM con una jornada de 660 horas anuales y con un contrato temporal de duracion del 08.04.11 al 30.04.11 ambos incluidos, siendo firmada por la trabajadora como no conforme. QUINTO.- Mediante escrito de fecha 09.03.11 la empresa le comunica a la trabajadora el ofrecimiento de una nueva vacante en la categoría de ayudante camarero nivel 2 con una jornada de 660 horas anuales y un contrato temporal cuya duración es de dos meses del 10.03.11 al 09.05.11 ambos inclusive, siendo firmado por la trabajadora como no conforme (doc 18). Con posterioridad, por escrito de fecha 27.05.11 (doc 19), la empresa le ofrece nuevamente una vacante en la categoría de ayudante camarero nivel 2, con una jornada de 660 horas y un contrato temporal cuya duración será de un mes desde el 01.06.11 al 30.06.11 ambos inclusive, que no consta firmado por la trabajadora pero que consta recibido por burofax en el despacho de su letrado en fecha 27.05.11.Dicho ofrecimiento es rectificado por escrito de 02.06.11 que indica que el periodo ofrecido en realidad abarca 118 días desde el 04.06.11 al 30.09.11 lo que corresponde al periodo vacacional de 2011 (dc 20) sin que conste firmado por la...

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