STSJ Comunidad Valenciana 444/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución444/2012

2 Recurso c/s nº 41/12

Recurso contra Sentencia núm. 41/12

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 444/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 41/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 258/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Sabina, asistida por el Graduado Social D. Alberto Rodríguez Santamaria, contra DERVEC GESTION INTEGRAL DEL HABITAT SL, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, y el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la Conselleria y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Sabina frente a la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L., el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A. y la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha de efectos 13 de febrero de 2011, condenando a las demandadas DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L., el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A., a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a su voluntad a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización 11.453,53# (equivalente a 215 días), opción que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y, en todo caso, a pagar a la trabajadora, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 53,53#, y todo ello previa elección de la actora en el plazo de cinco días a adquirir la condición de indefinidos en la empresa cedente o cesionaria; con condena solidaria de los demandados de las consecuencias económicas del despido, con absolución de la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que la demandante, D. Sabina, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios mediante contrato suscrito con la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L. desde el 8 de mayo de 2006, en el centro de trabajo sito en Valencia, C/ Vinatea nº 14, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado y que tenia por objeto "programa de alquiler IVSA", con la categoría profesional de trabajadora social y posteriormente de captadora desde la nómina de febrero de 2009, percibiendo un salario mensual de

1.600#, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Las nóminas que eran abonadas por la misma. (Doc nº 2 a 4 y 15 a 47 actor) SEGUNDO.- Que la empresa codemandada, comunico a la actora el 12-1-11, con efectos del 13-2-11 la finalización de contrato, la carta tiene el siguiente tenor: "Por la presente ponemos en su conocimiento que mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2.010 recibido del Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. (IVSSA) el pasado día 23 de diciembre de 2010, en relación con el servicio que tenemos contratado con dicha empresa publica se nos informa lo siguiente: "... le comunicamos que el mismo finalizará de forma definitiva el próximo 13 de febrero de 2011, según se acordó en su estipulación cuarta, ya que el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. no va a acordar su prorroga". En consecuencia, nos vemos en la necesidad de comunicarle que con fecha de ese mismo día, 13 de febrero de 2.011, finalizará la relación laboral que mediante contrato por obra o servicio determinado de fecha 08 de mayo de 2006 mantenía con la empresa Dervec Gestión Integral del Habitat S.L., toda vez que con efectos de esa misma fecha dejaremos de prestar el servicio para el que fuimos contratados, desconociendo quien pasará a gestionar el mismo en el futuro." En la nómina de febrero de 2011, figuraba una indemnización de 1.968,54 #. (Doc nº 1 y 15 actor) TERCERO.- Que el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, es un ente con personalidad jurídica que tiene como objetivo principal facilitar el acceso a una vivienda digna, de calidad y en un entorno habitable a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Para ello el Instituto, en los últimos años viene focalizando su mayor esfuerzo e inversión en las siguientes líneas de trabajo: . Generación sostenible de suelo urbanizado destinado a la construcción de vivienda protegida. . Promoción de vivienda protegida, bien directamente o a través de concursos públicos de enajenación de parcelas. . Fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler a través de la Agencia Valenciana de Alquiler. . Rehabilitación de edificios en proceso de degradación Mejora de la gestión del parque público de viviendas de la Generalitat compuesto por más de 18.000 inmuebles. La oficina de ventas estan sitas en la calle Vinatea nº 14 de Valencia y el horario de atención al público es de 9.00 a 14.00. (doc nº 12 y 14 actor)La AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER del IVVSA, es el agente principal de la Red Aquila y ofrece un conjunto de servicios y garantías gratuitas tanto a las personas propietarias como a personas prendatarias para fomentar la vivienda en alquiler en toda la Comunidad Valenciana. Tiene su domicilio en la calle Vinatea 14 y la atención al publico es de 9 a 14 y de lunes a jueves de 17.00 a

19.00. (Doc nº 13 y 14 actor) CUARTO.- Que en fecha 9-12-03 entre el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA y la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT, S.L., se celebro contrato para la prestación del servicio asesoramiento, información y mediación cuyo objeto era "el servicio de asesoramiento, información y mediación en materia de vivienda solidaria del IVVSA con la finalidad de desempeñar un papel de mediación social entre la oferta de vivienda y las necesidades de los colectivos sociales desfavorecidos para facilitarles la accesibilidad a una vivienda digna. El servicio dispondrá de varios niveles. En un primer nivel se proporcionarán respuesta inmediatas a las consultas de información general, en su segundo nivel se prestará información mediante personal especializado y en un tercer nivel se facilitará información a través de la página Web diseñada a tal efecto. Los servicios objeto del presente contrato son: Divulgación e información de los programas desarrollados por el IVVSA y de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. Página Web informativa. Mediación social para alquiler de vivienda captándolas del mercado de segunda mano, vacías o de nueva construcción. Asesoramiento e información a los usuarios sobre consultas relacionadas con el alojamiento. Asesoramiento e información sobre seguro multirriesgo de daños que afecta tanto al continente como al contenido de las viviendas y seguro para el impago de alquileres.

Colaboración en la fase de información al público de las ayudas del Plan de Vivienda 2002- 2005. Creación una base de datos de vivienda. Colaboración y realización de informes previos para el desahucio judicial. Informes sobre el estado de la vivienda y costes de reparación. Documentación de arrendamiento y garantías complementarias. Colaboración con el Área de Patrimonio del IVVSA. para fomentar la coordinación en tareas de intermediación de viviendas públicas. Y en el mismo se acordaba en cuanto a la ejecución del contrato que: "El Contratista, pondrá a disposición de la adecuada consecución del servicio contratado, todos los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, con las condiciones y características que se especifican a continuación: Medios técnicos y materiales. El Contratista garantizará la implantación del local manteniéndolo y satisfaciendo el alquiler, adquirir los muebles de oficina y material de informática, líneas de teléfono e Internet y todos los gastos de funcionamiento de la oficina. Así mismo, desplegará un servicio de asistencia y consultoría para atender y mejorar la prestación de sus funciones, siendo de su cuenta la campaña de divulgación e información a desplegar en los medios de comunicación de la ciudad de Valencia, previamente coordinada y autorizada por el IVVSA. El plazo de ejecución era de 12 meses" (Doc IVVS

  1. QUINTO.- Que en fecha 31-3-04 se suscribe nuevo contrato en el que figura en la cláusula primera que la empresa codemandada prestara adicionalmente a los servicios contratados en fecha 9-12-03, los siguientes: . Puesta en marcha y gestión de la agencia de alquiler infovivienda. . Intervención y mediación en materia de realojos. . Asesoramiento y administración de juntas de vecinos.

    . Asesoramiento gestión y aplicación de nuevos procedimientos en materia de expropiación forzosa. . Asesoramiento y gestión en materia de recuperación de titularidad de inmuebles propiedad de la Generalidad Valenciana. Para la ejecución de la prestación de los citados servicios, Dervec S.L. deberá contar con una plantilla compuesta por cinco personas más con nuevas funciones. Se establece en la estipulación TERCERA que Las partes acuerdan modificar la estipulación quinta del referido contrato, ampliando su plazo de duración en una anualidad, en consecuencia la estipulación quinta del contrato suscrito en...

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