STSJ Comunidad Valenciana 1014/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2012
Fecha10 Abril 2012

2 Recurso contra Sent. nº 421/12

Recurso contra Sentencia núm. 421/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diez de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1014/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 421/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 551/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Custodia, asistido por el letrado Don Manuel Del Hierro Hernandez contra DALMA 2008 SL RESIDENCIA LA SEU, VAL-CORAL SA RESIDENCIA LA SEU, FONDO GARANTIA SALARIAL, VALLJOV SA asistido por la letrada Dª Marina Llaurado Perez, BANCALE SERVICIOS INTEGRALES SL asistido por el letrado Don Jose Francisco Godoy Lujan, LA SEU VALENCIA S L U asistido por el letrado Jose Francisco Godoy Lujan y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a el Ilmo/ a Sr./a Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 03 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la falta opuesta por la actora D.ª Custodia y desestimando como desestimo excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las empresas Bancalé Servicios Integrales, S. L. y La Seu Valencia, S. L. U. y desestimando como desestimo la demanda de nulidad por vulneración del principio de indemnidad o improcedencia del despido formulada por la actora contra las empresas Dalma 2008, S. L., Bancalé Servicios Integrales, S. L. y La Seu Valencia, S. L. así como contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la procedencia del despido de la actora de fecha 18 de marzo de 2010. Se tiene por desistida a la parte actora de su acción por despido frente a las empresas Valljov, S. A. y sus administradores concursales, así como contra la empresa Val-Coral, S. A. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora D.ª Custodia con D. N. I. n° NUM000, trabajó para las empresas demandadas, desde el día 02 de junio de 1.997, en virtud de sucesivas contratas, con la categoría profesional de auxiliar de clínica y salario mensual de 1.492,71 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Folios 64 a 69 de la actora).SEGUNDO. La relación laboral del actor con las empresas demandadas, de carácter indefinido, se inició con la empresa Gobernador Viejo 21, S. L.. La actora siempre ha prestado servicios en el centro de trabajo de la Residencia para personas mayores dependientes "La Seu" sita en la C/ Gobernador Viejo nº 21 de Valencia. En fecha 31 de agosto de 2005 cesa en la titularidad de la actividad la empresa Gobernador Viejo 21, S. L., pasando a depender de la empresa Valljov, S. A., hasta el día 01 de marzo de 2008 fecha en la que pasa a depender de la empresa Val-Coral, S. A., hasta el día 1 de marzo de 2009 fecha en la que se hace cargo de la actividad la empresa Dalma 2008, S. L., empresa que se hace cargo de la antigüedad de la demandante, subrogándose en sus derechos y obligaciones. (Folio 43 de la actora).TERCERO. La titularidad del edificio donde está situado el centro de trabajo, sito en la C/ Gobernador Viejo nº 21 de Valencia es desde el 11 de septiembre de 2006, la empresa Bancalé Servicios Integrales, S. L., la cual suscribió en la misma fecha un contrato de arrendamiento con la empresa Valljov, S. A. . Los subarriendos posteriores a Val-Coral,

S. A. y Dalma 2008, S. L., no contaban con la conformidad de la empresa titular del local, la cual además no percibía las rentas, por lo que en fecha 11 de mayo de 2010 la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, procedió a dejar sin efecto la autorización de funcionamiento de la Residencia La Seu, transmitiendo de oficio la continuidad de la atención asistencial a la empresa Bancale, Servicios Integrales, S.

L., iniciadora del expediente administrativo al denuncia los hechos. Al avista de dicha resolución, la empresa Bancale, Servicios Integrales, S. L. solicitó a la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en fecha 21 de junio de 2010, la posibilidad de transferir la actividad a una empresa especializada en la actividad de prestación de servicios a personas mayores dependientes, por ser Bancale, Servicios Integrales, S. L. una entidad sin dicho objeto social, al ser un sociedad patrimonial de tenencia de acciones e inmuebles, siendo autorizada y pasando a ser gestionada la Residencia La Seu por la empresa Boreas Wind, S. L., sociedad participada al cien por cien por Bancale, Servicios Integrales, S. L., que pasó a denominarse posteriormente La Seu Valencia, S. L. empresa que gestiona actualmente la actividad. El contrato de arrendamiento entre la empresa Bancale, Servicios Integrales, S. L. y la empresa Valljov, S. A., fue dejado sin efecto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Valencia de fecha 14 de abril de 2010, que condenaba al arrendatario al desalojo y a la reparación económica del daño causado. La acción inicialmente dirigida contra Boreas Wind, S. L. fue desistida a petición de la parte actora por cambio de denominación social por Auto de cinco de mayo de 2011. (Folios 16 a 48 de la demandada Bancalé Servicios Integrales, S. L.). CUARTO. La actora fue despedida por carta de fecha 10 de julio de 2009, con efectos de la fecha de notificación de la carta de despido, por la empresa Dalma 2008, S. L. por diversos motivos relacionados con el abandono del puesto de trabajo y trato deficiente a los residentes. Por sentencia del Juzgado Social nº 17 de los de Valencia de fecha 29 de enero de 2010, dicho despido fue declarado nulo. Instada por la actora el incidente de readmisión irregular, por Auto del mismo Juzgado Social nº 17 de Valencia, fecha 30 de abril de 2010, se declaró dicha readmisión regular. (Folios 1 a 7 de la demandada y 1 a 4 y 38 a 45 de la actora).QUINTO. Por carta de fecha 25 de febrero de 2010 la empresa Dalma 2008, S. L. procedió a abrir un pliego de cargos a la actora, al amparo del artículo 53 del Convenio Colectivo del sector privado de residencias de la tercera edad, del que se dio también traslado a los representantes de los trabajadores. Por carta de 08 de marzo de 2010 la empresa Dalma 2008, S. L. procedió a ampliar el pliego de cargos, del que dio traslado a la actora y a los representantes de los trabajadores. Finalmente la empresa Dalma 2008, S. L., procedió a despedir a la actora por carta de fecha 18 de marzo de 2010, con efectos de la misma fecha.SEXTO. La carta de despido imputa a la actora los siguientes hechos: "...1.- El día 27 de enero de 2008 sobre la 1,30 hora usted se encontraba trabajando como auxiliar de enfermería en la Residencia La Seu, donde residía D. Balbino de 96 años de edad en la habitación que ocupa desde el año 2003, y al ir en la primera ronda a cambiarle el pañal, el Sr. Balbino se produjo una herida en el dorso de la mano izquierda que precisó de puntos de sutura, tardando en curar 7 días y dejando como secuela una cicatriz de 9 cm. de longitud.2.- Ante la circunstancia de que la familia del Sr. Balbino la acusaba a Vd. de ser la autora de las heridas producidas al residente, y que los hechos no aparecían, en principio, suficientemente claros pues Vd. negó en todo momento los hechos por los que le acusaban, la empresa tomó la medida de apartarla del cuidado del residente y advertirla por medio de la Directora en funciones D.ª Josefina que dicha medida se alargaría hasta que se esclareciera los sucedido, reservándose la toma de medidas disciplinarias hasta el total esclarecimiento del mismo.3.- Que con fecha 11/03/2008, con motivo de recibir auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia por el cual se ordenaban las medidas cautelares consistentes en apartarla a Vd. del cuidado del Sr. Balbino, le comunicamos a Vd. que dicha medida cautelar pasaba a ser decisión del Juzgado y que teniendo conocimiento por parte de la empresa de la incoación de un proceso penal, tendente al esclarecimiento de los...

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