STSJ Cataluña 3063/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3063/2012
Fecha24 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002491

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 24 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3063/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariola frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de juny de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2010 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Rib Loc, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los socios.

Que desestimando la demanda interpuesta por Mariola contra RIB LOC, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido de fecha 15.01.10 (Con efectos 18.01.10) que declaro PROCEDENTE.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos en su contra formulados.

Con notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Mariola, con D.N.I.nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 05.02.86 por cuenta y orden de la empresa RIB LOC, S.A., con categoría profesional de administrativa y salario mensual de 1.365,63 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias-hecho 1º de la sentencia del juzgado social 29 en materia de sanción-, folio 183.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - En burofax de fecha 08.01.10 la empresa comunicó a la actora que tramitaba expediente por presuntas irregularidades dando plazo de tres días para formular alegaciones en Pliego de Descargos y con suspensión de empleo y no de sueldo hasta su resolución, doc nº 1 p. actora.

  3. - La actora contestó al burofax en fecha 13.01.10 negando los hechos y manifestando que en fecha

    14.01.10 comparecería a su puesto de trabajo, doc nº 3 p. actora.

  4. - Mediante burofax de fecha 15.01.10 se remitió carta de misma fecha (efectos 18.01.10), poniendo en conocimiento de la trabajadora que la empresa procedía a su despido de carácter disciplinario por faltas muy graves, imputándole transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo. Indisciplina y desobediencia en el trabajo. Ausencias reiteradas e injustificadas en su puesto de trabajo durante la jornada laboral,-carta de despido aportada por la actora junto con la demanda y también como nº 4 de su ramo de prueba-.

  5. - El anterior Delegado comercial había sido, Everardo -, el esposo de la actora jubilado forzosamente el 31.05.09 y que interpuso demanda por despido, declarando elTSJC que no era tal despido.

  6. - Al incorporarse un nuevo delegado, Sr. Pascual, la trabajadora, le manifestó que su esposo y ella harían lo posible para que se perdieran pedidos, hablando mal de la empresa- en prueba testifical al Sr Pascual -.

  7. - La empresa demandada ha perdido pedidos en firme (2 de Ferrovial y 1 de Acciona)que después se han adjudicado a otras empresas- en prueba testifical al Sr. Pascual -.

    Estos clientes siguen teniendo buena relación con Everardo .

  8. - La trabajadora no informaba a los clientes que su esposo ya trabajaba en la empresa y no informaba al nuevo delegado de las llamadas, y correos que llegaban.

    Consta en grabación que la actora había declarado al Sr. Pascual, nuevo delegado que su esposo iba a volver y a ser su jefe -en prueba testifical al Sr. Pascual -.

  9. -La empresa demandada encargó una investigación sobre el comportamiento de la trabajadora, que venía a trabajar con un maletín rojo con ruedas en el que llevaba su propio ordenador portátil, junto con copias realizadas y escritos de la empresa. En dicha investigación se descubrió que su esposo entraba en la empresa leía información y tomaba notas, doc nº 15 p. demandada.

  10. - La empresa pidió una auditoría informática de la que se deduce que se han manejado documentos confidenciales relacionados en archivo búsqueda XLS.jpg, y que no estaban allí, porque dicho ordenador cuando se colocó en la oficina estaba vacío-pericial técnica informática Sr. Anibal -, doc nº12 p. demandada.

  11. - Del ordenador de la empresa desaparecieron documentos importantes como la facturación años

    2008-09 y las comisiones del año 09 que fueron sacados con pen drive - prueba informática-.

  12. -A la actora se le había indicado en diversas ocasiones que no podía llevar su portátil al trabajo, y que debía trabajar con el ordenador que tenía en la empresa -en prueba de interrogatorio al legal representante-.

  13. - La trabajadora había comentado a la Dirección de la empresa que los ordenadores no funcionaban, docs nº 61 y 91 p. actora.

  14. - La demandante se ausentaba sin motivo justificado de su puesto de trabajo, entrando y saliendo durante la jornada laboral, dejando el teléfono descolgado-visionado CD.-.

  15. - El local donde se encontraba el antiguo domicilio de la demandada era propiedad del esposo de la trabajadora folio 36 doc nº 5 p. actora- y por eso cambiaron de centro a la localidad de Rubí (Barcelona), que también era más cercano al domicilio del nuevo Delegado (Lérida). 16.- La trabajadora denuncia vulneración de derechos fundamentales: acoso psicológico, libertad de expresión y derecho a la tutela judicial efectiva-en su demanda-.

  16. - Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente de improcedencia del despido.

  17. - Se intentó la conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Mariola, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Rib Loc S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de despido nulo y, subsidiariamente, improcedente interpuesta por Mariola contra la empresa RIB LOC; S.A., absolviendo a la citada empresa y declarando procedente el despido de la actora.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos, subdivididos en varios apartados, con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia de instancia; recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, debidamente amparado en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la reposición de las actuaciones por entender infringidos:

1) el artículo 24 de la Constitución Española, por inaplicación del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, so pena de la aplicación de los artículos 231 de la Ley de Procedimiento Laboral y 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse admitido por el Juzgado de instancia una serie de documentos (los obrantes a los folios 232 a 236 del tomo 1º de los autos), obtenidos con posterioridad a la Sentencia de esta Sala, de fecha 13.04.11, que anuló la de instancia, dictada en fecha 05.08.10; 2) infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución Española por insuficiencia del relato de hechos probados al no determinarse su procedencia, así como se contiene en el relato fáctico una serie de valoraciones predeterminantes del fallo de la sentencia, al tiempo que la sentencia impugnada carece totalmente de motivación suficiente.

En el primer apartado del motivo de nulidad de la sentencia y su reposición refiere la recurrente la no admisión por el Juzgado de instancia de una serie de documentos obtenidos con anterioridad a dictar la resolución recurrida consistentes en varios fotogramas, los cuales manifiesta nuevamente acompañar, por lo que su inadmisión por el órgano judicial de instancia produjo la infracción de los preceptos legales denunciados, interesando en su defecto la valoración por la Sala como documentos de nueva noticia dado que proveen al objeto del procedimiento de una más completa y esencial visión sobre la realidad de los hechos imputados en la carta de despido.

Debe señalar la Sala, en primer lugar, que al escrito de recurso no se anexa documento alguno consistente en los fotogramas aludidos lo que ya de por sí impide a la Sala hacer un pronunciamiento sobre tales documentos debiéndose añadir, además que, aun el caso de que efectivamente se hubiesen acompañado tales documentos, no reúnen los requisitos del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, todo ello a tenor de la doctrina jurisprudencial, entre otras, STS de 5 de diciembre de 2007, (RCUD. 1928/2004 ) que sienta el siguiente criterio a partir del contenido más preciso del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :" En los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la...

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