STSJ Cataluña 2994/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2994/2012
Fecha20 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8003873

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2994/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2009 y siendo recurrido/a Fundacio Privada d'Industries de la Carn. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Macarena contra FUNDACIÓ PRIVADA D'INDUSTRIES DE LA CARN, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, nacida el 30-8-1981, prestó servicios para le empresa FUNDACIÓ PRIVADA D'INDUSTRIES DE LA CARN desde el 17-3-03 hasta que fue declarada afecta a una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con la categoría profesional de auxiliar de inspección veterinaria, con un salario mensual bruto según nómina septiembre de 2008 de 1.675,93 euros con inclusión de pagas extras. SEGUNDO. Inspección de trabajo realizó un informe de 1-6-09 sobre la visita realizada el 2-6-10 al centro de trabajo de la actora en Industrias Cárnicas Vilaró SA (Primayor Foods) de la carretera de Torregrossa km 11,50 de Mollerussa, en el que se comprobó que la demandada tiene un número determinado de auxiliares veterinarios que prestan servicios en los diferentes mataderos, la actora fue contratada sin puesto fijo de trabajo en ningún matadero como personal flotante para realizar sustituciones por vacaciones, bajas médicas, permisos y demás que provocaran absentismo, si no había absentismo no trabajaba pese a seguir cobrando sueldo. En el centro visitado, donde la actora prestaba sus servicios, tienen 3 auxiliares veterinarios con turnos rotativos cada 3 semanas, y tienen las siguientes funciones:

-1-Pre-mortem: fase anterior a la matanza del animal, dura 1 hora y 30 minutos, revisar documentación animales, estado, descarga de camiones y control de aturdimiento (inhalación CO2).

-2-Post-mortem: -a- control de canales, una vez que se ha matado el animal y colgado en un gancho y pasan por la cadena y abierto en canal, controlan la canal ya desprovisto de vísceras, si se detecta algún problema en el interior se desvía la pieza de la cadena y posteriormente se inspecciona el control visual, trabajador lleva cuchillo por si tiene que cortar alguna parte de tejido para su análisis.

-b- control de vísceras, que están retirada y colgadas en un gancho y pasan por la cadena, algunas se depositan en bandejas, gancho y bandejas están a una altura de 1,36 m del suelo. Se realiza control visual y lleva en la mano un cuchillo.

.pulmones si es categoría 2 (desecho para consumo humano) lo retira y para señalarlo hace un corte con el cuchillo.

.hígado se palpa si no es apto para consumo lo retira y lo tira, si es categoría 3 (apto consumo otros sectores, no humano, se hace un corte en forma X).

.riñones, siempre se cortan para inspeccionar.

.tripas y bazo solo control visual.

.corazón, siempre se hace un corte.

-c- miran que las canales estén bien identificadas.

-3- control de trampas de las ratas e insectos.

La primera baja de la actora en 2007 la empresa tenía una producción de 2000 a 2500 cerdos al día, 350 cerdos por hora lo que representa unos 10 segundos por cerdo en la cadena, la jornada dedicada a cortar es de 4 horas al día haciendo descansos cada 2 horas. La actora estuvo en situación de IT del 29-8-07 hasta el 10-8-08 causando alta por curación y del 5-11-08 hasta el 10-12-08 causando alta con propuesta de invalidez. En el año 2007 todos los meses hay algún día de baja médica por accidente con excepción de enero, febrero y abril.

Considerando que el accidente es producido por un tema músculo-esquelético.

TERCERO

El contrato laboral entre las partes se origina como consecuencia de una subcontrata de servicios en virtud de Conselleria de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya contrata administrativamente un convenio de 4 años con la entidad demandada para llevar a cabo la gestión del servicio de prestación externalizada de las funciones consistentes en la participación, desempeño y desarrollo de las labores profesionales de apoyo, ayuda y complementación de los servicios públicos de inspección veterinaria en mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos por parte del colectivo de Auxiliares de inspección veterinaria.

CUARTO

La actora estuvo en situación de IT por accidente de trabajo de 6-8-07, desde el 29-8-07 hasta el 10-8-08 que se produjo el alta por curación. Constando como parte lesionada cuello, columna y vértebras del cuello y espalda, otras dislocaciones, esguinces y torceduras. En el historial médico de la mutua consta que el 29-8-07 rotura del tendón de supra espinoso, acude la actora y refiere parestesias de los dedos, síndrome de túnel carpiano derecho en octubre de 2007 se recoge omalgia y cervicalgia, dolor hombro derecho al levantar pesos.

QUINTO

La actora estuvo en situación de IT por accidente de trabajo de 30-9-08 por recaída, desde 5-11-08 hasta el 10-12-08, causa del alta propuesta de invalidez, constando lesión hombro y articulaciones del húmero. La actora acudió a la mutua y refirió dolor hombro derecho cortando vísceras durante 2 horas, diagnosticando tendinopatía crónica hombro derecho, en la exploración se determinó no limitación funcional auque álgia a la abducción y elevación de la extremidad derecha, contractura muscular pectoral derecha.

SEXTO

El INSS en resolución de 20-3-09 aprobó la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por contingencia de accidente laboral el 55 % de la base reguladora de 1.618,34 euros con efectos económicos de 22-1-09. La comisión de Evaluación de Incapacidades el 11-3-08 había formalizado dictamen de propuesta al INSS constando como fecha de inicio de IT el 29-8-07, y recogiendo el siguiente cuadro residual: síndrome subacromial intervenido quirúrgicamente con reintervención por subluxación de porción larga bíceps con evolución tórpida con limitación de movilidad de hombro derecho mayor al 50 %, no puede realizar esfuerzos ni manipulación de cargas que impliquen intervención del miembro superior derecho, ni elevación de este por encima del nivel del músculo con propuesta de incapacidad permanente total.

El Juzgado Social núm. 1 de Lleida dictó sentencia el 22-9-09 en el procedimiento de despido 431/09 que desestima la demanda que interpuso la actora contra la baja a la que procedió la empresa demandada tras la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

SÉPTIMO

La actora reclama la cantidad total de 121.105,15 euros por 426 días de incapacidad temporal 23.547,88 euros (6 hospitalarios, 376 impeditivos y 110 no impeditivos), por incapacidad permanente total 87.364,59 euros más el 10 % del factor corrector, por daño moral 10.192,68 euros: secuelas funcionales 10 puntos 8.546,90 euros y 1 punto estético 719,18 euros más el 10 % del factor corrector.

La trabajadora estuvo de baja desde el día 29-8-07 hasta el 10-8-08 y del 5-11-08 hasta el 10-12-08, estuvo hospitalizada desde el 25-3-08 hasta el 28-3-08 y del 23-10-08 hasta el 24-10-08. Que la actora trabajó efectivamente entre baja y baja los días 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 21 de agosto; 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre, en octubre disfrutó de las vacaciones y en noviembre prestó servicios efectivos el 4-11-08.

OCTAVO

El Dr. Felicisimo de la mutua emitió el 22-8-08 informe sobre el estado de salud de la actora en el que consta que ha sido intervenida de síndrome subacromial y subluxación PL de bíceps humeral del hombro derecho alta el 10-8-08 con algias residuales se aconseja la no realización de movimientos repetitivos y continuos de elevación extremidad superior derecha y de abducción de la misma. Que el departamento de recursos humanos tenía conocimiento de dicho informe médico el 26-8-08.

NOVENO

La actora fue sometida a reconocimiento médico por la empresa en la que se valoran los riesgos biológicos, a terceros, sobreesfuerzos valorándola como apta el 19-4-07. Y el 8-5-06 también fue valorada como apta valorando los riesgos de su puesto de trabajo de sobreesfuerzo, ruido inhalación sustancias nocivas, dermatosis laboral. El 11-4-08 la actora no aceptó ser reconocida por el médico.

DÉCIMO

La empresa demandada tiene prevista la evaluación específica de riesgos el 7-7-06 del puesto de trabajo de supervisión de canales, con medidas correctoras propuestas, sobre los riesgos de caída de personas al mismo nivel, caída de objetos desprendidos, choques o golpes contra objetos inmóviles, golpes/cortes por objetos o herramientas, proyección de fragmentos o partículas, sobreesfuerzo...

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