STSJ Cataluña 2831/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2831/2012
Fecha17 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8001704

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2831/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Anton frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de agosto de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2011 y siendo recurrido/ a Instal.lacions i Serveis Llorens, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de agosto de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Anton, contra Instalacions i Serveis Llorens, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido cursado por la empresa de mandada el

28.12.10, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Anton, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada Instalacions i Serveis Llorens, SL., desde el 01.06.06, con categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 2.44713 euros al mes con prorrata de pagas extras.

(documento nº8 y 9 de la parte actora, documento nº3 a 5 de la demandada) SEGUNDO.- El actor no fue a trabajar los días 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de diciembre de 2010, porque decidió, de forma unilateral, realizar los días de vacaciones que le quedaban.

(documento nº6 de la actora)

TERCERO

La mercantil remitió carta al trabajador el 22.12.10, para que en el plazo de 48 horas se pusiera en contacto con la empresa, comunicándole que de no proceder de dicha forma se pasaría a tomar medidas disciplinarias por las ausencias injustificadas de más de 3 días.

(documento nº7 de la demandante)

CUARTO

El día 28.12.10 la demandada comunicó a la parte actora la carta de despido disciplinario con fecha de efectos el mismo día por la comisión de una falta de asistencia al puesto de trabajo los días 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de diciembre de 2010, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.b del Convenio del sector de industrias siderometalurgicas de la provincia de Tarragona en relación con el art. 54 del ET .

(documento nº20 de la demandada, se da por reproducido el contenido de dicha carta).

QUINTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 19.01.11, el acto se celebró el siguiente día 04.02.11, con el resultado de "Sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Anton, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo para que se añada que envió un correo electrónico a la empresa el

23.12.2011, con el preaviso de tres días que marca la normativa, comunicando que aprovecharía antes de fin de año los días de vacaciones que no había disfrutado, petición que debe ser desestimada por no introducir ninguna modificación sustancial en los hechos que se debaten al recogerse ya en el ordinal segundo que decidió de forma unilateral realizar los días de vacaciones que le quedaban con base precisamente en el documento nº 6 de la actora que es el referido correo electrónico de 23.11.2011.

SEGUNDO

Solicita en segundo lugar, con el mismo amparo procesal, se modifique el hecho probado cuarto para que se haga constar que dicha falta de asistencia al puesto de trabajo los días 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de diciembre no fue real al haber avisado a la empresa por correo electrónico, no cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 51.b) del convenio del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona, en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la falta justificada por aprovechar los días de vacaciones no es causa justa de despido, pretensión que también debe ser rechazada, por no plantear en este apartado una revisión de los hechos, sino una cuestión jurídica, que será examinada en el apartado siguiente.

TERCERO

El mismo tiene por finalidad se revise por la Sala la aplicación de las normas, así como la interpretación y aplicación de la doctrina, denunciando, en primer lugar, la infracción del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, por no concretar la carta de despido suficientemente la falta cometida, habida cuenta de que ya avisó el día 23 que no asistiría al trabajo a fin de aprovechar los últimos días de vacaciones que le quedaban mediante correo electrónico.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido deberá ser...

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