STSJ Cataluña 701/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:1765
Número de Recurso5593/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033814

nc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 25 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 701/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Jose Pablo y Construcciones Metalicas Josama, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de caducidad alegada por el trabajador D. Jose Pablo respecto a la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente a él y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Metálicas Josama S.L., en impugnación del reconocimiento de una incapacidad permanente total, no cabe entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador, D. Jose Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el día 16-12-48 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa Construcciones Metálicas Josama S.L. desde el día 29-1-99 con la categoría profesional de Oficial de 1ª. Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

En fecha 5-2-04 sufrió un accidente de trabajo, al caer desde una altura de 3,10 metros, sufriendo en rodilla izquierda una fractura-arrancamiento de la cabeza del peroné, ruptura del tendón poplíteo y desgarro capsular, ruptura completa del ligamento cruzado anterior y arrancamiento de la cintilla iliotibial; en rodilla izquierda una lesión en grado III del ligamento colateral interno y ruptura completa del ligamento cruzado anterior; y en cadera izquierda una fractura sin desplazamiento del cótilo.

TERCERO

Como consecuencia de dicho accidente la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción y propuso una sanción a la empresa de 3.010 euros y un recargo en las prestaciones derivadas del accidente del 35%; a su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 11-1-05 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 35% a cargo de la empresa y solidariamente de la empresa Diferpe S.L.

CUARTO

El trabajador estuvo de baja médica desde el día 5-2-04 al 31-1-05, fecha en que la Mutua le extendió el alta por curación; al día siguiente, 1-2-05, los servicios médicos de la Seguridad Social le extendieron una nueva baja médica por enfermedad común.

QUINTO

Tramitado expediente por incapacidad permanente, por resolución de 21-6-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo, a cargo de la Mutua Asepeyo.

Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Traumatismo en ambas rodillas. Desestructuración del aparato ligamentoso rodilla derecha. Intervención quirúrgica dejando como secuela sinovitis recidivante derecha y limitación funcional".

SEXTO

Frente a esa resolución la Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa en fecha 18-7-05, solicitando que se declarara al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 12-9-05, la cual fue notificada a la Mutua el día 29-9-05.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 2.118,52 euros.

OCTAVO

La empresa Construcciones Metálicas Josama S.L. se dedica a la construcción de estructuras metálicas en su nave de fabricación y al posterior montaje en el lugar de ubicación. El trabajador venía realizando los trabajos propios de fabricación de estructuras metálicas, de soldador, y su posterior montaje en la casa del cliente. Dicho trabajo requiere la utilización de diferente maquinaria y herramientas, tanto eléctricas como manuales; y precisa la realización de esfuerzos físicos, tanto para la utilización de las herramientas, sujeción de elementos, como para la manipulación de cargas, transporte manual y mecánico de elementos metálicos, pudiendo llegar a tener un peso de unos 20 kgs.; precisa asimismo, permanecer aproximadamente un 50% de la jornada de pie (interrogatorio de la empresa y profesiograma aportado por la mutua como documento nº 12).

NOVENO

Como consecuencia del accidente y después del tratamiento prescrito, ortopédico y quirúrgico, el trabajador presenta una desestructuración del aparato ligamentoso de la rodilla derecha; sinovitis recidivante de rodilla derecha, con derrame articular, signos artrósicos y calicificaciones intra y extraarticulares; y atrofia simétrica de cuadriceps."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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