STSJ Cataluña 701/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1765 |
Número de Recurso | 5593/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 701/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033814
nc
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 25 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 701/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 810/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Jose Pablo y Construcciones Metalicas Josama, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la excepción de caducidad alegada por el trabajador D. Jose Pablo respecto a la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente a él y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Metálicas Josama S.L., en impugnación del reconocimiento de una incapacidad permanente total, no cabe entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión debatida.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El trabajador, D. Jose Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el día 16-12-48 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa Construcciones Metálicas Josama S.L. desde el día 29-1-99 con la categoría profesional de Oficial de 1ª. Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.
En fecha 5-2-04 sufrió un accidente de trabajo, al caer desde una altura de 3,10 metros, sufriendo en rodilla izquierda una fractura-arrancamiento de la cabeza del peroné, ruptura del tendón poplíteo y desgarro capsular, ruptura completa del ligamento cruzado anterior y arrancamiento de la cintilla iliotibial; en rodilla izquierda una lesión en grado III del ligamento colateral interno y ruptura completa del ligamento cruzado anterior; y en cadera izquierda una fractura sin desplazamiento del cótilo.
Como consecuencia de dicho accidente la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción y propuso una sanción a la empresa de 3.010 euros y un recargo en las prestaciones derivadas del accidente del 35%; a su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 11-1-05 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 35% a cargo de la empresa y solidariamente de la empresa Diferpe S.L.
El trabajador estuvo de baja médica desde el día 5-2-04 al 31-1-05, fecha en que la Mutua le extendió el alta por curación; al día siguiente, 1-2-05, los servicios médicos de la Seguridad Social le extendieron una nueva baja médica por enfermedad común.
Tramitado expediente por incapacidad permanente, por resolución de 21-6-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo, a cargo de la Mutua Asepeyo.
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Traumatismo en ambas rodillas. Desestructuración del aparato ligamentoso rodilla derecha. Intervención quirúrgica dejando como secuela sinovitis recidivante derecha y limitación funcional".
Frente a esa resolución la Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa en fecha 18-7-05, solicitando que se declarara al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 12-9-05, la cual fue notificada a la Mutua el día 29-9-05.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 2.118,52 euros.
La empresa Construcciones Metálicas Josama S.L. se dedica a la construcción de estructuras metálicas en su nave de fabricación y al posterior montaje en el lugar de ubicación. El trabajador venía realizando los trabajos propios de fabricación de estructuras metálicas, de soldador, y su posterior montaje en la casa del cliente. Dicho trabajo requiere la utilización de diferente maquinaria y herramientas, tanto eléctricas como manuales; y precisa la realización de esfuerzos físicos, tanto para la utilización de las herramientas, sujeción de elementos, como para la manipulación de cargas, transporte manual y mecánico de elementos metálicos, pudiendo llegar a tener un peso de unos 20 kgs.; precisa asimismo, permanecer aproximadamente un 50% de la jornada de pie (interrogatorio de la empresa y profesiograma aportado por la mutua como documento nº 12).
Como consecuencia del accidente y después del tratamiento prescrito, ortopédico y quirúrgico, el trabajador presenta una desestructuración del aparato ligamentoso de la rodilla derecha; sinovitis recidivante de rodilla derecha, con derrame articular, signos artrósicos y calicificaciones intra y extraarticulares; y atrofia simétrica de cuadriceps."
Contra dicha sentencia anunció...
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