STSJ Cataluña 1094/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1496
Número de Recurso9154/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1094/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015155

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1094/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 25 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2006 y siendo recurrido Lorenzo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 1.755,18 euros, con efectos económicos a 16.2.06, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social; y debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la parte demandante dicha pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante, nacida el 28.3.50, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de oficial 1ª metalúrgico.

  1. - El 19.1.06, la parte demandante, en situación de asimilada al alta por desempleo subsidiado, solicitó prestaciones de invalidez. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 16.2.06. El INSS, mediante resolución de 17.3.06, acordó declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - La parte demandante padece:

    -- VIH, estadio C3.

    -- Sarcoma de Kaposi tratado mediante radioterapia.

    -- Gonartrosis bilateral de predominio derecho con limitación funcional.

    -- Espondiloartrosis cervical y lumbar moderada.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta es de 1.755,18 euros mensuales y la fecha de efectos es 16.2.06."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.5 de la LGSS, según el cual: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio", y ello porque las patologías que padece la actora no serían tributarias de dicho grado de incapacidad permanente, de modo que, inalterado el relato fáctico, si bien es evidente que las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador le incapacitarían para el ejercicio de su profesión habitual, no le impedirían por completo el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario.

A juicio de la recurrente el actor presenta VIH en estadio C3 y sarcoma de Kaposi tratado mediante radioterapia en el año 2003. De la patología VIH está en control por infeccioso pero no queda acreditado que se haya agravado o descompensado ya que no existe ningún informe desde el año 2004, de ahí que las limitaciones que reconoce el CRAM y que determinan una incapacidad permanente total son las derivadas de la gonartrosis de predominio derecho, dado que las lesiones que acredita el actor le limitan para trabajos de esfuerzos que no para actividades livianas o sedentarias.

El motivo no puede prosperar. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le resta capacidad alguna (STS de 29-09-1987 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales...

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