STSJ Comunidad Valenciana 3808/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:6284
Número de Recurso944/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3808/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3808/2007

Recurso de suplicación nº 944/07

Recurso contra Sentencia núm. 944/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3808/07

En el Recurso de Suplicación núm. 944/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 511/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Julián, asistido del Letrado D. Pedro García Peral, contra D. Alonso y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Julián contra D. Alonso y FOGASA y estimando íntegramente la reconvención opuesta por D. Alonso contra D. Julián, debo condenar y condeno a D. Julián a abonar a D. Alonso la cantidad de 166,62 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Julián, con NIE NUM000, vino prestando servicios para la empresa Miquel Mercader Carré, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría de conductor de 1ª, salario mensual con pagas extras de 1.154,34 euros y antigüedad de 22/07/05. SEGUNDO.- El actor cesó en la prestación de servicios el día 11/11/05 por baja voluntaria e interpuesta demanda por despido por el actor, por sentencia del Juzgado nº 2 de elche de fecha 19/04/2006, se desestimó la demanda, la cual aportada por las partes en sus ramos de prueba, se da por reproducida en este acto. TERCERO.- Que la parte actora no cobró en el periodo trabajado las cantidades siguientes: salario del mes de noviembre por cuantía de 11 días de salario base y plus de convenio en cuantía de 338,60 euros. Parte proporcional de paga extra de verano, navidad y marzo por el tiempo trabajado de 113 días, ascendiendo cada una a la cuantía de 285,90 euros y por dietas no abonadas la cantidad de 647 euros. Haciendo un total adeudado de 2.083,38 euros. CUARTO.- Constan aportadas las tablas salariales del Convenio Colectivo en el ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidas en este acto a efectos probatorios. QUINTO.- Que el día 13 de octubre de 2005, D. Julián estaba prestando servicios para la empresa demandada y por orden de ésta circulando con vehículo matrícula.... KV, propiedad de la empresa por Francia, para llevar mercancías a un cliente de la empresa y en Moulins Les Metz, fue parado en un control de policía y le fue impuesta una multa por empleo irregular de los dispositivos de control de las condiciones de viaje, por lo que se impuso la inmovilización del vehículo y multa de 2.250 euros. La empresa al tener noticia de lo sucedido abonó la multa impuesta de 2.250 euros para que el camión siguiera circulando. SEXTO.- La empresa entregó nota informativa a los conductores en la que se establecía en su punto 3º que el chofer es responsable del funcionamiento del tacógrafo, en caso contrario se le informa adecuadamente facilitándole un libro de transporte que indica la manera de utilizar ese elemento, en caso de multa la empresa la va a pagar para mover el camión para que pueda seguir su camino, pero se le descontará de nómina o del finiquito. SÉPTIMO.- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de alicante con fecha 28/11/05 con el resultado de intentado sin avenencia y en el que el demandado planteó reconvención por importe de 2.250 euros por la multa del tacógrafo, a lo que se opuso el actor. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda y estimando íntegramente la reconvención formulada por la...

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