STSJ Comunidad Valenciana 1602/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2007:6662
Número de Recurso114/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1602/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1602/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a seis de Noviembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1602/07

En el recurso contencioso administrativo nº 114/02 interpuesto por RIEGOS DE LEVANTE MARGEN IZQUIERDO DEL SEGURA, representado por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro contra la resolución adoptada con fecha 7.12.2001 por el Conseller de Medio ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda prohibir la caza durante la temporada 2001/2002 en el coto A-10.239, sito en el Parque Natural de El Hondo, por motivos biológicos (protección de especies catalogadas como "en peligro de extinción"), habiendo sido parte en los autos, como demandante la Conselleria de Medio Ambiente, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 31 de Octubre.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 7.12.2001 por el Conseller de Medio ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda prohibir la caza durante la temporada 2001/2002 en el coto A-10.239, sito en el Parque Natural de El Hondo, por motivos biológicos (protección de especies catalogadas como "en peligro de extinción").

Dicho recurso aparece fundamentado, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Aplicación en fraude de Ley del art. 34.D de la Ley 4/1989 y del Real Decreto 1095/89 ; 2) Infracción de normas de Derecho Comunitario; 3) Vulneración de la Constitución Española; 4) Vulneración de otras normas legales; 5) Los convenios de colaboración y Decretos firmados por la actora con la Consellería de Medio ambiente no incluyen la renuncia al derecho de caza; y 6) La suspensión periódica y permanente del derecho de caza resulta indemnizable.

La Administración demandada se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Debe comenzarse señalando que ante esta misma Sala y Sección se han venido tramitando varios procedimientos (acumulados en el número 495/1999 ) sustancialmente idénticos al presente, y con la única diferencia de que los actos administrativos en aquéllos recurridos venían referidos a las precedentes temporadas de caza.

Consecuentemente con lo anterior, elementales razones de unidad de doctrina y prestigio de la jurisdicción imponen que la solución que haya de darse a la presente litis sea la misma que la que se dio en el procedimiento de referencia.

En tal procedimiento se dictó sentencia número 946/2004 de fecha 17.5.2004, en la que se establece lo siguiente:

<< PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que las resoluciones recurridas vulneran la Constitución Española y las Leyes así, la aplicación del art. 34.d) de la Ley 4/1989 de 27 de Marzo supone fraude de Ley ya que sólo es aplicable a especies no protegidas y así se pronuncia incluso el informe jurídico de la propia Consellería. Vulnera asimismo la Constitución porque a diferencia de las previsiones del art. 33.3 se ha privado de un derecho a los actores sin la correspondiente indemnización, vulnerando asimismo el art. 9 al modificar los usos de un parque natural por vía de resolución administrativa, vulnerando igualmente la Ley de Caza y la Ley Valenciana de Parajes Naturales; en tercer lugar, porque los Convenios suscritos con la Consellería no implican renuncia al derecho de caza. Por último y en cuanto a la indemnización que se solicita, teniendo en cuenta las propias valoraciones de la Administración para la solicitud de subvenciones europeas (1.001,68 euros/Ha./año) y habida cuenta de que la pesca es de valor inapreciable, estima la demanda que la indemnización debe alcanzar la cantidad de 500,84 euros/ha/año que deberá aplicarse no a la totalidad de superficie del coto sino deducida la superficie de la laguna propiedad de la Administración y la zona que en los convenios se acepta la prohibición, es decir, queda un total de 1.350 Ha, lo que supone una cantidad anual de 676.132,61 euros al año que se reclaman en el presente procedimiento.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

Debemos señalar inicialmente que interpuesto el presente recurso frente a la resolución administrativa que establece la prohibición de cazar por motivos biológicos en las temporadas 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001 en el Coto A- 10.219 sito en el Parque Natural del Hondo, con fecha 5 de Febrero de 2001 esta misma Sala, Sección Primera, ya dictó sentencia, 132/2001 en recurso Contencioso-administrativo 991/1997, entre las mismas partes y el mismo acto referido en aquel caso a la temporada 1996-1997, basándose el recurso en similares argumentos que los presentes acumulados.

Establecía aquélla sentencia que:

"PRIMERO.-...

La administración en las resoluciones que se recurren pone de manifiesto que:

"...El artículo 23.2 de la Ley de Caza y el artículo 25.3 del Reglamento de dicha Ley establecen que serán objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción, en el presente supuesto la prohibición de caza en el coto núm....9 tiene su especial justificación precisamente en la especial protección que se pretende de los ejemplares de Cerceta Pardilla y Malvasía Cabeciblanca existentes en dicho espacio, especies catalogadas en "peligro de extinción" por el Decreto 265/1994, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies amenazadas de Fauna... Los citados artículos indican que corresponde a la administración fijar a través de la Orden General de vedas de caza las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diferentes zonas... La Disposición Final de la Orden de 3 de junio de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 96/97, faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de dicha orden... El artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre establece que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. En base a dicho mandato y fundamentado en el correspondiente informe técnico se adoptó la resolución, hoy recurrida, dirigida a preservar un bien de interés general que debe primar frente al interés particular de los cazadores del coto privado de caza núm....9, "El Hondo", para ejercer la caza en dicho espacio, al tener el Parque Natural de El Hondo una importancia determinante para la supervivencia de las especies en cuestión y muy especialmente los embalses de poniente y levante que están incluidos en el citado coto, pues dado los excelentes niveles hídricos y abundantes recursos alimenticios muchos de los ejemplares, que ha fecha 12 de octubre de 1996 estaban censados, pasarán el invierno en El Hondo o sus alrededores...".

La prohibición de cazar se fundamenta pues, en la protección de dos especies en peligro de extinción: La Cerceta Pardilla y la Malvasía.

SEGUNDO

(GEOGRAFÍA DEL "HONDO") A poniente de la Albufera de Elche se disponía, en una depresión natural, la Bassa Llarguera, que el Marqués DIRECCION000., no desecó debido a su dificultad de drenaje (nivel freático elevado, falta de pendiente y aguas salinas). Los afloramientos debido a los "Ullals" permitían que incluso en el verano hubiese agua. Posteriormente esta Laguna fue conocida como "Paso del Lobo" y finalmente ya como "El Hondo" (Madoz, 1845). Fue en las décadas 1930-1940 cuando la Compañía de Riegos de Levante construyó allí, y sobre ella, dos embalses con el fin de almacenar agua para riego procedente de sobrantes del Segura y varios azarbes. Ambos embalses, "poniente" y "levante", se llenan por medio de bombeo de agua desde la desembocadura del segura, que es conducida por el denominado Canal de levante. Precisamente, aquel embalse de poniente antes aludido, es el que constituye la finca "H.", propiedad de la entidad actora, y donde se materializa la...

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