STSJ Comunidad Valenciana 3945/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:6397
Número de Recurso926/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3945/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3945/2007

9

Rec. Supli. Núm. 926/2007

Recurso contra Sentencia núm. 926/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3945/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 926/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 571/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Mariano, representado por el letrado don Juan Francisco Solivares Lluch, contra Telefónica Moviles España SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Mariano,contra la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 22-6- 1995 el actor D Mariano con DNI NUM000, quien anteriormente prestaba sus servicios para la entidad Telefónica de España SA,suscribió con la demandada TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA un contrato indefinido, siendo la fecha de su entrada en vigor el día 1-7-1995 y la categoría profesional de Operador auxiliar de red senior. La cláusula cuarta del contrato regula un plus de disponibidad con el objeto de compensar económicamente el régimen de jornada establecido. La cláusula sexta recoge el denominado plus de antigüedad por cada cuatro años de servicio en la empresa equivalente al 4% del sueldo base vigente en cada momento. La cláusula octava es del tenor literal siguiente : "Asimismo se reconoce a D. Mariano como complemento a titulo personal la cantidad de 1163577 pts (6993.24€ ) equivalente a la diferencia de salario anual que percibía en Telefónica de España SA y el salario anual satisfecho por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA según se detalla en la estipulación anterior. Este complemento se prorrateara en las catorce pagas,tendrá carácter fijo,revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base y absorbible por los incrementos que se puedan producir en el futuro por designación para algún cargo o función gratificada en TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA." SEGUNDO.- Al tiempo de suscribirse el citado contrato la empresa TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA carecía de convenio colectivo propio aplicando el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Madrid. TERCERO.-Tras la entrada en vigor del I convenio de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES SA con vigencia 1-11-1995 a 31-12- 1997 se procedió, a la absorción en el salario base del plus de disponibilidad,experimentando el salario base del actor un incremento que no se traslado a su complemento personal por así disponerse expresamente en su cláusula 6 apartado 2. CUARTO.-En el mes de septiembre de 1995 se reconoce al actor la categoría de oficial técnico de red entrada. QUINTO.- Con fecha 1-9-1998 se reconoce al actor la categoría de oficial técnico de red medio,aumentando el salario base y manteniéndose inalterable en nomina la cuantia del complemento personal.

SEXTO

En el mes de septiembre de 2001 se reconoce al actor la categoría de oficial técnico de red senior. SÉPTIMO.- En el mes de octubre de 2003 se reconoce al actor la categoría de responsable de red medio. El actor en fecha 5-10-2004 presento demanda contra la hoy demandada, que fue turnada al juzgado de lo Social nº 15 de esta población en la que interesaba le fuera reconocida la categoría de responsable de red senior con efectos de 1-10-2003 y en reclamación de diferencias que en el salario base se producirían de otorgarse el reconocimiento interesado. La actora desistió de tal demanda, desistimiento que fue aprobado por auto de 26 -5- 2005,reconociéndole la demandada con efectos de fecha 1-10-2003 la categoría interesada. OCTAVO - - La cantidad que como complemento a titulo personal se reconoció alactor en el contrato expuesto se ha ido incrementado anualmente, en el mismo porcentaje en que lo ha hecho el salario base por causa de IPC. NOVENO.-El salario base del actor se ha visto incrementado en las siguientes fechas y por los conceptos siguientes: - 01.09.1995 Cambio Categoría a Oficial Técnico Red de entrada.................15.89%. -01.09.1998 Cambio Categoría a oficial tecnico de red medio...............14.01%. senior................9.95%. -01.10-2003 Cambio Categoría a responsable de red senior................12.11%. -Consolidación Productividad Disposición Transitoria Segunda del 3º Convenio 2.001-2.003.....................................1'33% -Consolidación Productividad 2.004 Disposición Transitoria Sexta del 4º

Convenio 2.004-2.006....................................... 0'37% -Consolidación Productividad 2.005 Disposición Transitoria Séptima del

4° Convenio 2.004-2.006.....................................0'36%

-Consolidación Productividad 2.006 Disposición Transitoria Séptima del

4° Convenio 2.004-2.006...................................... 0'34%

El total porcentaje en que se ha visto incrementado el salario base del actor es de 66,80%. DECIMO.- La parte actora reclama en la presente demanda la suma de 6573,25. € conforme a la tabla 2005 recogida en el hecho séptimo de la demanda y que se da por reproducida, en concepto de diferencia del complemento personal abonado y el que debió pagarse en el periodo 1-5-2005 a 31-12-2005 y la suma de 3440.75. € por igual concepto en el periodo comprendido entre 1-1-2006 hasta 30-4-2006,conforme a la tabla 2006 que consta en tal hecho y que se da por reproducida, con el abono de todas las mensualidades que se sucedan hasta la presente resolución,teniendo en cuenta que desde el uno de octubre 2006, se ha generado un incremeto del 2% por mor de lo establecido en la disposición transitoria segunda del convenio vigente,por permanencia de mas de tres años en categoria señor,que acumulado supone un 3.33% y que determina por tanto desde octubre de 2006, el porcentaje a reconocer sea del 70,13%. Asimismo y dado que en el primer trimestre de un ejercicio se le abonan incentivos calculados sobre los conceptos fijos del anterior ejercicio, siendo uno de ello el complemento a titulo personal según reza la demanda, se reclama la diferencia de incentivos de 2005 que resultara de aplicar al complemento personal los porcentajes en que a decir de la parte actora se debe incrementar el citado complemento y que tal parte cuantifica según tabla que consta en el hecho octavo de la demanda y que se da por reproducida en 971,20€. DECIMO PRIMERO- Con fecha 19-5-06 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 1-6-2006 terminado con el resultado de sin efecto. El día 30-6-06 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador cuya demanda ha sido desestimada en la instancia, la sentencia dictada en materia de reclamación de cantidad, en la que se han rechazado determinadas diferencias en concepto de revalorización del complemento personal que le fue reconocido al demandante en el momento de su integración en la plantilla de la empresa Telefónica Móviles España, S.A. Lo primero que debemos señalar, es que cuestión semejante a la ahora planteada, si bien que respecto de otro trabajador de la misma empresa, ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en reciente sentencia de 4 de diciembre de 2007 (recurso 711/2007 ), por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de...

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