STSJ Comunidad de Madrid 412/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha26 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159096

Recurso nº 891/2010

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Juan Antonio

Representante: S.P.P.

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 412

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 26 de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 891/2010 interpuesto por D. Juan Antonio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 6 de Septiembre de 2010, sobre solicitud de abono del componente general del Complemento Especifico de Inspector Jefe; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 6 de Septiembre del 2010, que desestimó la solicitud formulada por el hoy recurrente, D. Juan Antonio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Inspector Jefe, de abono del Componente General del Complemento Especifico inherente a la categoría profesional de Inspector Jefe, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de trabajo de "Jefe de Sección Técnica" en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2005 y el 28 de Marzo de 2008, lapso temporal durante el cual ostentó la categoría de Inspector.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho al percibo de las cantidades no prescritas correspondiente a la diferencia existente entre el complemento especifico general de inspector-jefe y el de inspector, con abono de los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, durante el periodo de tiempo en que ha estado desempeñando el puesto de "Jefe de Sección Técnica" en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, (1-7-2005 al 28-3-2008), alegando que en el mencionado periodo dicho puesto de trabajo debía ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva, con independencia de que pertenezcan a la primera o segunda categoría, no habiendo percibido en ningún momento el componente general del complemento especifico correspondiente a la categoría de inspectorjefe. La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que las retribuciones básicas así como el componente general del complemento específico, dependen de la categoría profesional del funcionario y no del puesto de trabajo desempeñado transitoriamente por razones del servicio.

SEGUNDO

El sistema retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra hoy regulado en el Real Decreto 950/2005, de 29 de Julio, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de Marzo, 5/2007, de 12 de Enero, 10/2008, de 11 de Enero y 29/2009, de 16 de Enero, por los que se incrementan determinados complementos retributivos. Según el artículo 4.B) a) del mencionado Real Decreto 950/2005, el Complemento Específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y...

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