STSJ Comunidad de Madrid 195/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1269/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Dª. Juliana

Demandado: Ministerio de Justicia. Abogado del Estado.

SENTENCIA nº 195

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 22 de febrero del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Dª. Juliana, en su propio nombre y derecho contra la Resolución de 21 de julio de 2009 del Secretario de Estado de Justicia que denegó la solicitud realizada por la recurrente, Magistrado Juez con destino en el juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón (Madrid), de que se le abonaran los complementos por responsabilidad y penosidad desde el mes de noviembre de 2007 por el desempeño del cargo de Decana en el partido judicial de Alcorcón.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de febrero del año 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Juliana, en su propio nombre y derecho interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de julio de 2009 del Secretario de Estado de Justicia que denegó la solicitud realizada por la recurrente, Magistrado Juez con destino en el juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón (Madrid), de que se le abonaran los complementos por responsabilidad y penosidad desde el mes de noviembre de 2007 por el desempeño del cargo de Decana en el partido judicial de Alcorcón. El motivo de la denegación se centra en entender la Administración que este concepto retributivo solo corresponde a los Decanatos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, es decir, a los Decanatos Exclusivos contenidos en el Anexo VI apartado c) de la citada Ley, con un total de 8, entre los que no se encuentra el Juzgado Decano de Alcorcón.

Pretende la recurrente se revoque la resolución impugnada y se declare su derecho a percibir los complementos específicos por responsabilidad y por penosidad establecidos en el Anexo III de la Ley 15/2003, de 26 de Mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal para los Decanos designados conforme al artículo 166.3 de la LOPJ, desde noviembre de 2007 y mientras que permanezca en el cargo de Decana, debiendo incluir asimismo la Administración en sus nóminas mensuales tales complementos retribuyéndoselos en lo sucesivo en la cuantía que fije la Ley, mas los intereses legales, alegando, en síntesis, que en el periodo citado, además de ser titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alcorcón, ejerció las funciones de Decana, previa designación en la forma establecida en el artículo 166.2 de la Ley Orgánica 6/1985, aprobándose en Junta de Jueces la exención total de reparto para el Juzgado Decano de asuntos de jurisdicción voluntaria, siendo aprobada dicha exención por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y por la Comisión Permanente del CGPJ, señalando que la norma citada por la Administración demandada no es aplicable al caso debatido, pues no se discute si al titular del Juzgado Decano de Alcorcón le corresponde o no una liberación total de trabajo sino si tiene derecho a percibir los complementos específicos por responsabilidad y por penosidad por el ejercicio simultaneo de las funciones de Decano...

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