STSJ Comunidad de Madrid 254/2012, 13 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2012 |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0130740
Procedimiento Ordinario 574/2009
Demandante: DRAGADOS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 254
RECURSO NÚM.: 574-2009
PROCURADOR D./DÑA.: FEDERICO PINILLA ROMEO
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Francisco Javier González Gragera
--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2012
Vistos por la Sala, constituida por los señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 574/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romero, en nombre y representación de DRAGADOS S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no 28/15647/07, promovida contra acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación n° 303, girada por concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2007, en aplicación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación a las cuotas líquidas del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por importe de 97.208,22 #.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y parte codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador a D. Manuel Sánchez- Puelles y González- Carvajal.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Promueve este recurso el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romero, en nombre y representación de DRAGADOS S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no 28/15647/07, promovida contra acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación n° 303, girada por concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2007, en aplicación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación a las cuotas líquidas del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, por importe de 97.208,22 #.
Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, según han quedado relatados en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, son los que se exponen a continuación.
Con fecha 16.04.07 fue dictado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid la liquidación nº 200700152373 por el recurso cameral permanente girado sobre la cuota del impuesto de sociedades del ejercicio 2005 por importe de 97.208,22 #.
Disconforme con el método de cálculo del mencionado recurso, la entidad ahora recurrente promovió en plazo oportuno recurso de reposición al entender que el sistema empleado por la Cámara de Comercio le perjudicaba, al tratarse de una entidad que desarrolla su actividad tanto en territorio común del impuesto como en el País Vasco y Navarra. Mediante resolución de 24.06.07 se desestimó dicho recurso por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, por los siguientes argumentos:
Que de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1993, la regulación del recurso cameral permanente contenida en la Ley de Cámaras no extiende sus efectos a los regímenes financieros forales que, haciendo uso de sus competencias (que cita), han procedido a regular el recurso cameral permanente aplicable en cada uno de sus territorios, tanto en los aspectos sustantivos y procedimentales como recaudatorios.
Consecuentemente, y a pesar de que la regulación del recurso cameral permanente en los territorios históricos es muy similar a la establecida en el territorio común, es evidente que aquéllos son exacciones parafiscales...
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