STSJ Cataluña 153/2012, 26 de Marzo de 2012
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:3846 |
Número de Recurso | 164/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 153/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 164/2009
SENTENCIA Nº 153/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 164/2009, interpuesto por Dª Candelaria, Dª Esperanza, Dª Laura, Dª Patricia y D. Arturo y Dª Virginia, representados por la ProcuradoraDª Beatriz Amoraga Calvo y dirigidos técnicamente por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de MediAmbient i Habitatge), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 9 de marzo de 2009 de la Dirección General de Promoción de la Vivienda, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 20 de enero de 2009 del Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida, por la que se denegó la descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de La Garriga.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 9 de marzo de 2009 de la Dirección General de Promoción de la Vivienda, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 20 de enero de 2009 del Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida, por la que se denegó la descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de La Garriga.
El régimen relativo al uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial tiene una duración de treinta años contados desde el momento de la calificación de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre . Ello no obstante, cabe instar la descalificación anticipada de la vivienda, que la Administración puede conceder con carácter discrecional, siempre que no se produzcan perjuicios a terceros, según lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
Debe tenerse en cuenta que, como pone de relieve la resolución administrativa impugnada, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, configura como uno de sus...
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