STSJ Cataluña 389/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2012:3747
Número de Recurso1334/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución389/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1334/2009

Parte actora: Dª. Elsa

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA nº 389/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1334/2009, interpuesto por Dª. Elsa representada por el Procurador D. Francesc Toll Musteros y asistida por el Letrado D. Matias Griful Ponsati, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª Begoña López de Mélida.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona (recurso ordinario 521/08 Y), que por auto de fecha 3 de septiembre de 2009 se inhibió a favor de esta Sala.

SEGUNDO

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2009 se tuvo por comparecido y parte al Procurador

D. Frnacisco Toll Musteros en nombre y representación de Dª Elsa y al Abogado del Estado. en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de marzo de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Elsa se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto en su día contra el Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de trabajo. La recurrente manifiesta que es funcionaria de la Administración de la Seguridad Social desde el año 1975, y que ha estado destinada en su última etapa en la Tesorería General de la Seguridad Social, adscrita a la Administración número 17 de Manresa en la calle Sant Fruitós número 1 y que en este centro como mínimo a partir del año 1991 se han venido realizando de manera habitual y preventiva numerosas aplicaciones químicas a fin de combatir los insectos.

Manifiesta que a raíz de las fumigaciones y en relación con la salud de los funcionarios tuvo que intervenir la Inspección de Trabajo y que coincidiendo con las aplicaciones que tuvieron lugar a partir del año 1991, se iniciaron una serie de patologías derivadas todas de la exposición con productos organofosforados y otros productos químicos. Destaca que toda esta sintomatología médica evolucionó hasta llegar a una situación tan grave que supuso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 13 octubre 2003 la declarara en situación de invalidez permanente y absoluta, a consecuencia de enfermedad común y que ella no conforme con esta calificación recurrió ante la Jurisdicción Social que determinó que dicha situación invalidez fue derivada de accidente de trabajo por exposición laboral a productos insecticidas. Indica que se dan en su caso los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y solicita que se condene a ésta a satisfacerle la cantidad de 476.092,59 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la petición el día 2 agosto 2007, condenando también a la Administración a las costas del procedimiento.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora. Destaca que en relación con el posible daño sufrido por la actora las únicas aplicaciones con productos organofosforados desde el año 1996 hasta el año 2001 se produjeron los días 8 julio 1997 y 14 octubre 1997, aplicándose el producto en el exterior del local. De los dos únicos tratamientos, en las fechas antes citadas la demandante sólo coincidió en su puesto de trabajo con el efectuado el día 8 julio de 1997, dado que el 14 octubre se encontraba de baja por enfermedad. Además en esa época la jornada laboral de la demandante se realizaba entre las 7:30 horas y las 15 horas y la aplicación tuvo lugar entre las 17:15 y las 18:20 horas, es decir en ningún momento se hallaba la demandante en su lugar de trabajo en las horas en que tuvo lugar la desinfectación. Añade además que el proceso de incapacidad temporal previo a la declaración de Incapacidad Permanente fue por enfermedad común, siendo los partes médicos extendidos por el médico de cabecera de baja por Incapacidad temporal por enfemedad común y que el informe del CRAM constata que la patología padecida lo es por enfermedad común. Señala que no concurren los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en especial la existencia de la relación causa-efecto. Alega también la prescripción, y que no concurre la cosa juzgada material puesto que la causa de pedir en este pleito se sustenta en una responsabilidad patrimonial y que el proceso resuelto con firmeza en sede social se trató de una incapacidad por accidente de trabajo, con fundamentos legales diferentes en uno y otro caso. Destaca que la valoración de las lesiones y secuelas que realiza la actora es desproporcionada. Solicita la desestimación del recurso y dada la evidente temeridad de la actora que se la condene en costas.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad de las administraciones públicas hay que resaltar...

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