STSJ Andalucía 298/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha16 Marzo 2012

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 16 de marzo de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso -administrativo nº 7 de los de Sevilla de 10 de mayo de 2010 que desestimó el recurso registrado con el número de autos 827/2007 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DUE SERVICIOS INTEGRALES LABORALES S.L representada por el procurador Sr./Sra. YBARRA BORES ; y DEMANDADA: LA JUNTA DE ANDALUCIA, por medio de la Consejería de Empleo Ha sido ponente D. Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Empleo de 22 de febrero de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social que impuso a la recurrente sanción por importe de 30.050,62# por infracción en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprobatorio del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso -administrativo nº 7 de los de Sevilla de 10 de mayo de 2010 se desestimó el recurso formulado por la recurrente, que pasó a interponer recurso de apelación contra la misma por escrito interpuesto el 8 de junio de 2010, del que se dio traslado a la Administración apelada.

TERCERO

La votación y fallo tuvo lugar el día 8 de marzo de 2012 habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos de impugnación articulados en este recurso mediante los que se denuncia que la sentencia no haya prestado atención a la vulneración de la presunción de inocencia de la recurrente por haber sido sancionada sin apoyo en pruebas incriminatorias sólidas como que desconozca la infracción del principio de legalidad por falta de tipicidad de los hechos constitutivos de la infracción.

El motivo de impugnación que denuncia la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución ) no puede resolverse tratándose como una simple cuestión de hecho mediante la simple revisión de las apreciaciones probatorias de la sentencia, efectuadas a su vez en consideración a los hechos tenidos por acreditados en el acta de inspección sino que requiere un esfuerzo de precomprensión jurídica, que fije los limites de lo que resulta prohibido y permitido en el ámbito de la gestión profesional de los riesgos laborales.

Y es que tanto en el acta como en el acuerdo que impone la sanción se hace mención a dos tipos de hechos, unos los que ponen en el acento en la vinculación existente entre ASISTEC Y ASEORES S.L, que es una empresa autorizada para actuar como entidad auditora de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales y la recurrente, que por lo que importa en el presente supuesto --- puesto que su objeto social es más amplio --- dispone de autorización concedida por la Junta de Andalucía para actuar como servicio de prevención ajeno.

Es decir, por un lado se pone el acento en la existencia de claras vinculaciones entre las dos entidades citadas, aunque lo relevante es que el acuerdo de imposición de la sanción también presta atención singular al efecto que la confusión funcional y de intereses consecuencia de la misma puede haber tenido en relación con los destinatarios de los servicios preventivos, considerando probado, en relación con este particular lo siguiente: " a este respecto es preciso señalar que, como queda acreditado en el Acta de Infracción, el servicio de prevención ajeno Due Servicios Integrales Laborales,S.L, además de realizar las funciones propias de un servicio de prevención, presta a sus empresas clientes servicios jurídicos a través de la empresa Asistec y Asesores .S.L, como son defensa jurídica frente a actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, lo que significa que aquélla está excediendo su actuación como servicio de prevención ajeno, conforme al, antes citado, artículo 17 .c) del Real Decreto 39/1997 .

Efectivamente, la legislación vigente no contempla favorablemente la existencia de vínculos entre aquellas entidades con distinta responsabilidad profesional...

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