STSJ Comunidad de Madrid 347/2012, 8 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2012 |
Fecha | 08 Mayo 2012 |
RSU 0002177/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00347/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0053577, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002177 /2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Ángeles
Recurrido/s: Bruno
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001107 /2011 DEMANDA 0001107 /2011
Sentencia número: 347/12-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2177/2012, formalizado por el Letrado D. LUIS FERREIRO OLIVO, en nombre y representación de Ángeles, contra la sentencia de fecha 19-12-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1107/2011, seguidos a instancia de Ángeles frente a Bruno, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 1-09-09 como empleada de hogar en régimen de interna y percibiendo una remuneración de 1000 euros/mes sin inclusión de parte proporcional de pagas extras (interrogatorio del demandado).
En fecha 18-07-2011 la parte demandada ingresó en una Residencia Geriátrica, siendo acompañado por la actora, pues dicha Residencia está situada en la provincia de Cáceres maniféstandole el demandado y la hija de éste que a partir del 2 de agosto debía de abandonar el domicilio en el que había prestado servicios (interrogatorio)
La parte actora no ostenta cargo sindical.
Se ha celebrado acto de conciliación sin
avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ángeles contra D. Bruno, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de desistimiento del empleador la cantidad de 521,11 euros en concepto de indemnización de 7 dias/año y 166,66 euros en concepto de cinco dial de preaviso, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaracion con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la actora la referida cantidad.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03-04-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes...
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