STSJ Comunidad de Madrid 441/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2012
Fecha18 Mayo 2012

RSU 0004053/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00441/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4053/11

Sentencia número: 441/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4053/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Marcos Pereda-Velasco Fernández en nombre y representación de DON Iván, contra la sentencia dictada en 25 de marzo de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de MADRID, en los autos núm. 439/10, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa ABBOT CIENTIFICA, S.A., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Iván, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la empresa "ABBOT CIENTÍFICA, S.A." dedicada a la actividad de venta de aparatos terapeúticos, desde el 05/08/96, ocupando el cargo de Director Comercial.

SEGUNDO

El 23/1C/09, la empresa notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

Lamento comunicarle que la Dirección de la Compañía, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como la legislación social de concordante aplicación, ha decidido proceder a su DESPIDO, con efectos al día de hoy.

Las razones que nos obligan a tomar esta decisión residen en el incumplimiento contractual que supone su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, causa que recoge el artículo 54.2 apartado e, del Estatuto de los Trabajadores, como de extinción del contrato de, trabajo.

A fin de evitar incidir más sobre los hechos, se reconoce la Improcedencia del Despido y se le ofrece y pone a su disposición el importe de 279.508,00C en concepto de indemnización, advirtiéndole que de no ser aceptados se ingresarán, en plazo, en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

La liquidación de haberes que le corresponde, queda a su disposición, desde esta fecha, en nuestras Oficinas".

TERCERO

En el momento de la notificación de la carta de despido, la empresa entregó al demandante la indemnización por despido improcedente, así como la liquidación que figura en el documento de "LIQUIDCIÓN DE FINIQUITO POR DESPIDO AL 23/10/09", incorporado al ramo de prueba de la empresa como documento nº 2 que se tiene aquí por reproducido, en el que se hizo constar por el actor lo siguiente: "Pendiente de liquidación: - Bonus/Incentivos del ejercicio 2009 (a liquidar en el 1er trimestre 2010). - 12 días de vacaciones pendientes 2009 (a liquidar en Nov 2009).

En la misma fecha (23/10/09), el actor firmó un documento de "FINIQUITO", del siguiente tenor literal:

"D. Iván, mayor de edad con nacionalidad española, declara:

  1. - Que la Empresa Abbott Científica, S.A. me ha hecho entrega de la cantidad total de 291.205,76 Euros en concepto de saldo y finiquito (ver anexo), por Baja por Despido al 23 de Octubre de 2009.

  2. - Que declara que con el percibo de dicha cantidad ha sido liquidado de todos sus devengos de conformidad a Derecho, y sin la facultad de formular ninguna reclamación futura contra la inisma, respecto a reclamaciones de cantidad por conceptos. Salariales, Extrasalariales o de cualquier naturaleza. Igualmente reconoce que la citada Empresa, durante el tiempo que prestó sus servicios para el/la mismo/a, han cumplido con el que suscribe, todas las obligaciones impuestas por la Legislación Laboral aplicable en cada momento.

El trabajador renuncia a la presencia del representante de los trabajadores. "

En dicho documento, el actor volvió a hacer constar las cantidades pendientes de liquidación en los términos expuestos en el documento anterior.

(Doc. Nº 1 de la demandada)

CUARTO

En la misma fecha(23/10/09) se firmó por las partes un Compromiso de no competencia post-contractual, por el que se le abonaron al actor 49.532,00 euros.

(Doc. n° 3 de la empresa)

QUINTO

Por Acuerdo de fecha 20/02/09 incorporado al documento n° 7 del demandante, que se tiene aquí por reproducido íntegramente, la empresa, dentro del programa de Incentivos a Largo Plazo de sus trabajadores, adjudicó al actor un total de 900 Restricted Stock Units (en adelante RSU), calificadas como "premio", cuyo número de adjudicación era el 188523.

Según las condiciones del Programa de Incentivos a Largo Plazo facilitado por la empresa, las RSU son un compromiso de entrega de acciones ordinarias de Abbott Labortories Inc. por el total de su valor a la fecha de vencimiento correspondiente, venciendo las acciones concedidas, en el caso del actor, a razón de un tercio cada año hasta su vencimiento total al cabo de tres años.

En resumen, las fechas de adjudicación y vencimiento, así como el número de acciones concedida) eran las siguientes:

Fecha de Fecha de Número de

adjudicación vencimiento acciones

20/02/2009 20/02/2010 300

20/02/2009 20/02/2011 300

20/02/2009 20/02/2012 300

SEXTO

Igualmente, según el Programa de Incentivos a Largo Plazo, una vez llegada la fecha de vencimiento de cada uno de los paquetes de RSU, UBS Financial Services, empresa que se encarga de la gestión de las RSU de los empleados de Abbott Científica, S.A., debía ingresar las nuevas acciones de Abbott Laboratories Inc. en la cuenta del trabajador.

Sin embargo, el calendario de vencimientos puede verse afectado por los siguientes motivos: jubilación, defunción o discapacidad y cese de la relación laboral, estando previsto en tales casos lo siguiente:

" 4. Finalización de la Restricción por Jubilación. Cuando el Empleado deje de trabajar para la Compañía o sus filiales debido a su jubilación (según la definición de este término del reglamento administrativo vigente en la fecha de este documento), las Unidades se convertirán a Acciones en las Fechas de entrega establecidas en el Apartado 3 anterior que se produzcan tras la jubilación, como si el Empleado hubiera seguido trabajando en dichas Fechas de entrega.

  1. Finalización por defunción o discapacidad. La Restricción finalizará y quedará sin efecto en la fecha de defunción o discapacidad del Empleado. Todas las Unidades que no hubieran sido abonadas en una Fecha de entrega, tal como se establece en el apartado 3, deberán abonarle en forma de Acciones en la fecha de defunción o discapacidad, según corresponda.

  2. Pérdida de Unidades. En caso de que el Empleado cese su trabajo para la Compañía o sus Filiales, por circunstancias distintas a las mencionadas en los Apartados 4 o 5 anteriores, (incluida, sin limitación, la renuncia voluntaria del Empleado (distinta de la jubilación) o el despido involuntario debido a una causa), todas las Unidades para las que todavía no haya finalizado la Restricción por no haber llegado la fecha de finalización, se perderán en la fecha de finalización del empleo sin tener en cuenta al Empleado ni a su albacea, administrador o representante personal (en adelante, el "Representante"). No obstante, en el caso de que el Empleado sea despedido de forma involuntaria por la Compañía o sus Filiales sin que exista un motivo, la Compañía tendrá la autoridad (aunque no la obligación) de actuar, a su sola discreción, para acelerar la finalización de la Restricción establecida en el Apartado 3 anterior y para hacer que todas las Unidades que no hubieran sido abonadas con anterioridad en una Fecha de entrega tal como se establece en el Apartado 3 anterior, se conviertan en Acciones en la fecha de dicho despido involuntario. El término,despido "con causa" debe entenderse con el significado que se especifica en el Apartado 10. Al aceptar esta concesión de Restricted Stock Units, el Empleado expresa su conocimiento de que en caso de que finalice su empleo (según la legislación laboral local o en infracción de esta), el derecho del Empleado a disponer de derechos plenos sobre las acciones a las que se refieren las Restricted Stock Units del Programa, si lo hubiera, finalizará en la misma fecha en la que el Empleado deje de estar empleado de forma activa y no se ampliará por ningún plazo de aviso que indique la legislación local (por ejemplo, estar empleado de forma activa no incluye la "suspensión remunerada" ni cualquier período similar según la...

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