STSJ Comunidad de Madrid 446/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Mayo 2012

RSU 0001735/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00446/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1735/12

Sentencia número: 446/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1735/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Cristina Uceda Bernal, en nombre y representación de NOSOTRAS GIMNASIO Y CENTRO contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 466/11, seguidos a instancia de Bárbara frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, D Bárbara ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada NOSOTRAS GIMNASIO Y CENTRO DE ESTÉTICA S.L. desde el 7-01-10, con una categoría profesional de Fisioterapeuta, y percibiendo un salario bruto mensual de 955,92 eUros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de 4-03-11 la empresa comunica a la actora su despido con efectos de ese mismo día por

faltas repetidas e injustificadas de respeto, actitud

desafiante y provocativa y agresiones verbales constantes a la encargada de la empresa. En dicha carta, la empresa

reconoce la improcedencia del despido. Damos por deJustcia reproducida dicha carta, obrante al folio 7 de la demandada.

TERCERO

La actora formuló papeleta de conciliación frente a dicho despido el 14-03-11, y citadas las partes al acto de conciliación ante el S.M.A.C. la actora no compareció, procediéndose al archivo del expediente.

La actora formula nueva papeleta de conciliación el día 28-03-11, citándose a las partes a comparecencia ante el S.M.A.C. el día 13-04-11.

CUARTO

La empresa mediante burofax de 11-04-11 remite carta a la actora el día 12-04-11 (doc. 10 de la demandada) en la que le ofrece la inmediata readmisión con abozo de los salarios de tramitación devengados desde la fecha en que se le entregó la carta de despido hasta que se acuerde su readmisión, y se reitera el reconocimiento de improcedencia. Se le indica que de no aceptar la readmisión, se va a proceder a subsanar y ampliar la Carta de despido.

En la misma fecha la empresa remite nueva carta. de ampliación de la carta de despido, que se adjunta con la demanda, y que damos aquí por reproducida.

QUINTO

Resultó acreditado que el 2-12-11 la actora tenía que iniciar su jornada a las 8 de la mañana, y rio se personó en el centro, sin que conste el motivo de la

ausencia.

SEXTO

Consta acreditado que el día 18 de enero la actora informó a la empresaria que estaba embarazada; la indica que necesitaría ir al médico, y hacerse unas pruebas, intentando acomodar tales citas con el horario de trabajo; al no ser posible el acuerdo, la actora, el día 20-01-li solicita por escrito a la empresa permiso para ausentarse las primeras horas de la mañana del día 25 de enero de 2011, para asistir a una consulta ginecológica que tendrá lugar a las 8,30 de la mañana. Ante esta solicitud, se produjo un enfrentamiento verbal entre la actora y la gerente, saliendo aquella de forma airada y diciéndole a la gerente que ya se podía ir buscando otra, porque ella no volvía más. El día 21 de enero, volvió a producirme un enfrentamiento entre ambas, al solicitar la trabajadora un certificado empresarial para poder solicitar a la Mutua un estudio de los riesgos del puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El día 21 de enero la empresa pone un anuncio a través de internet solicitando una fisioterapeuta para sustituir a la hoy actora.

OCTAVO

El día 21 de enero de 2011 la actora acude al ginecólogo por sangrado vaginal, no apreciándose patología urgente en ese momento. En fecha 24-01-11 se le prescribe reposo relativo; causando baja médica el día 25-01-11, situación en la que permanece hasta el 18 de marzo de 2011.

NOVENO

La actora causó baja por maternidad el día 26-09-11.

DÉCIMO

La actora recibe tratamiento psicológico desde el día 8-03-11. En informe emitido el 15-07-11, ratificada en juicio por el psicólogo que la atiende, Dr. Juan Pedro, del Centro Médico Milenium, sería conveniente que la paciente continuara con la terapia psicológica con el objetivo de mejorar su estado de ánimo y su ansiedad, especialmente en los momentos actuales, ante un juicio por su situación laboral y ante su primera maternidad".

UNDÉCIMO

en fecha 13-04-11 se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. en la que la empresa se allanó a la petición de despido nulo, dado el embarazo de la actora, ofreciendo la readmisión en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de su reincorporación con fecha 18-04-11, indicando que se oponían a cualquier resarcimiento de daños y perjuicios que puedan ser reclamados vía violaciáfi de derechos fundamentales o cualquiera otra sin que eso suponga dej ación de derechos por la aceptación d la readmisión ofrecida.

Se indica por la empresa en dicho acto que en caso de negativa a la readmisión, se amplía y subsana la carta de despido remitida el 4-03-11, reatificación y ampliación que también le había sido ya comqnicada a la trabajadora por burofax.

La actora no acepta la readmisión y recibe la carta.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Dª Bárbara frente a NOSOTRAS GIMNASIO YCENTRO DE ESTÉTICA S.L. y DECLARO NULO el despido de aquella, CONDENANDO a la demandada a que readmita a la trabajadora despedida inmediatamente en el omento de producirse el alta de maternidad, abonándole los salarios dejados de percibir desde el 19.3.11 hasta el 26.9.11 (191 días), a razón de un salario diario de 31,86 euros, y le abone además una INDEMNIZACIÓN por daños y perjuicios en cuantía de 6251 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de marzo de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de mayo de 2012, señalándose el día 16 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 28 de Madrid de fecha 3/11/11 se estimó la demanda de despido promovida por Bárbara contra "Nosotras Gimnasio y Centro Estética, S.L", declarando la nulidad de esa decisión, el abono de salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños y perjuicios cuantificada en 6251 euros.

Recurre la empresa pidiendo la revisión del relato fáctico y el examen de la decisión de instancia.

SEGUNDO

El sexto es el hecho declarado probado que se quiere modificar, sustituyéndolo por este sexto:

"Consta acreditado que el día de enero la actor informó a la empresaria que estaba embarazada; la indica que necesitaría ir al médico y hacerse unas pruebas. La empresaria le dice que buscará los días que menos cita concertadas tengan o verá como pueden cambiar los días a algunas clientas. El día 2º-O1-11 solicita la actora por escrito a la empresa permiso para ausentarse las primera horas de la mañana del día 25 de enero de 2011 para asistir a una consulta ginecológia que tendrá lugar a la 8:30 horas de la mañana. Al recriminarle la gerente nc atenerse a los cambios que estaba organizando para que pudiera asistir a la consulta médica sin crear grave problemas en las clientes que ya tenían cita, la actora s enfadó y salió de forma airada y diciéndole a la gerente

que ya se podía ir buscando otra porque ella no volví mas. El día 21 de enero, la actora hace entrega a la gerente de una hoja con la normativa sobre...

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