STSJ Comunidad de Madrid 437/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0001080/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00437/2012

Sentencia nº 437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 437

En el recurso de suplicación 1080/12 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU representado por el Letrado ALVARO SANCHEZ FERNANDEZ y por Marcelino representado por el Letrado ELENA GARCIA GARCIA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 1609/10 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Marcelino

, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, siendo citado el MINISTERIO FISCAL se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Marcelino prestaba servicios con la categoría profesional de Ingeniero Principal Segunda para TELEFONICA DE ESPAÑA SAU desde el 24 de abril de 1989, percibiendo un promedio anual de 67.086,37 EUROS según certificación expedida el 10/02/11 por la Gerente de Relaciones Laborales de la entidad mercantil demanda.

SEGUNDO

En el reconocimiento periódico ordinario del actor realizado por Departamento de Prevención y Salud de la demandada el 28/09/09-folios 67 a 71 por reproducidos-terminaba declarándole apto" para su trabajo, firmaba el mismo la doctora Doña Inocencia .

TERCERO

El hoy demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal con baja medica y diagnostico de depresión desde el 30/03/lo hasta el 29/10/lo, que le fue dada el alta haciéndose constar en el parte mejoría que permite trabajar.

CUARTO

El 02/11/10 anunció el actor por correo electrónico su incorporación, adjuntando el parte médico del alta y en ese mismo día le fue notificada por la responsable de Recursos Humanos que debería cumplir una sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo que tenía pendiente, notificada con anterioridad al periodo de baja el 25/03/10-folio 262 por reproducida- por lo que su definitiva reincorporación se realizó el 08/11/10.

QUINTO

Ese misma día 2/11/lo recibió el actor correo indicándole que debería acudir el lunes 8 de noviembre a las 8.00 horas al Examen de Vigilancia de la Salud tras situación de incapacidad temporal de larga duración, según lo establecido en el Art. 27 del Reglamento de los Servicios de Prevención .

SEXTO

El actor acudió a dicha cita con la muestra de orina exigida, le extrajeron sangre y otras pruebas que duraron dos horas, para pasarle luego a la Dra. Inocencia, quién sorpresivamente recriminó al actor su conducta de no colaboración, llamando a la Jefa Dra. Vanesa que adoptó la misma actitud y amenizándole de que pondrían en su informe que no estaba "apto" para el trabajo.

Ello motivo que el actor presentara escrito el 11/11/10 ante la empresa, que obra al folio 72 y que se da por íntegramente reproducido denunciando la actitud de esas dos profesionales médicas.

Posteriormente el 25/11/11 formuló el actor escrito de denuncia ante el Ilustre Colegio de Abogados de Medico de Madrid contra esas dos doctoras, que obra al folio 83 y vuelto.

SEPTIMO

Con fecha 12/11/lo se le entregó carta de despido al actor, que firmó no conforme, pero incluyendo NOTA, que decía: "La empresa no me entrega ningún otro documento que la comunicación de la extinción de la relación laboral, entiendo no es verdad y me causa un daño y es un abuso en la relación laboral. No se ha Informado al Comité de Empresa.

El texto completo de dicha carta dice:

La Dirección de la Empresa, al amparo de lo establecido e el articulo 52 apartado a) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido extinguir, con efectos del 15 de noviembre de 2010, su relación laboral.

Esta decisión responde a las causas que a continuación se exponen:

El pasado 8 de noviembre de 2010 fue citado en la dependencias del Centro de Prevención y Salud Laboral en Distrito C, al objeto de efectuarle un reconocimiento médico tras la incorporación de su baja laboral de Larga duración iniciada el 30 de marzo de 2010 con la finalidad de determinar sus actuales aptitudes funcionales que permitan determinar su acoplamiento laboral más adecuado.

Sin embargo Vd. se negó a que le realizasen la exploración médica y a facilitar al facultativo que le atendió información medica sobre su situación de incapacidad que nos permita determinar el acoplamiento laboral más adecuado y la asignación de una actividad laboral acorde con su estado de salud, remitiendonos para ello a su medico de cabecera.

Valorada esta situación que implica la imposibilidad de determinar su aptitud funcional unida a la deficiente prestación de las tareas que se la han venido encomendado, ha motivado la decisión de la empresa de resolver su contrato de trabajo por considerar que carece de las facultades profesionales necesarias para el ejercicio de todas las funciones propias de su categoria laboral.

En consecuencias, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 53 del texto refundido de la Le del Estatuto de los Trabajadores con la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE n° 147) / se ponen a su disposición las cantidades siguientes mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad bancaria donde tiene habitualmente domiciliada su nomina en la Entidad Banco de Santander NUM000 . - 65.089,35 euros (Sesenta y cinco mil ochenta y nueve euros con treinta y cinco centimos) correspondientes al importe de la indemnización establecidad en el apartado 1.b) del citado articulo.

- 2.674, 90 euros (Dos mil seisicientos setenta y cuatro euros con 90 centimos) correspondiente al importe de 15 días de salario, sequn lo preceptuado en el nº 4 en relación con el 1-c del citado articulo 53.

Le cominicamos asimismo, que la liquidación que puede corresponderle como finiquito de su relación laboral, le será ingresada mediante nomina de liquidación en la entidad bancaria y cuenta corriente anteriormente citada.

Le ruego firm el duplicado del presente escrtio par ala debida constancia."

OCTAVO

Con fecha 13/11/10 el actor se dirigió al Director de Recursos Humanos, que obra a los folios 77 y 77 por reproducidos, impugnando la versión contenida en la...

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