STSJ Comunidad de Madrid 50491/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50491/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSOS ACUMULADOS Nºs 1508/2008 y 1536/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº50491/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta y uno de Enero del año dos mil doce.

VISTOS por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, los recursos contencioso- administrativos acumulados números 1508/2008 y 1536/2008 seguidos ante la Sección II de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos, respectivamente, por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la "SOCIEDAD ALEMANA ESPAÑOLA DE INMUEBLES, S.L." y de la "FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER", y por Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 25 de Septiembre de

2.008, en el Expediente 06/PV00085.6/2007, relativo a la finca 7236 del Proyecto de Expropiación 749 "Valoración Finca en C/ Marqués de Lema (vial) incluida en AUC 03 07 y APR 07 02 del Municipio de Madrid, correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas, tramitado a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la L.S.C.M. 9/2001", sita en Avenida de Pablo Iglesias esq. Calle Marqués de Lema, del municipio de Madrid. Habiendo sido demanda la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los correspondientes recursos, se reclamaron los respectivos Expedientes a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizasen sus demandas, lo que verificaron mediante escritos, obrante en autos, en los que hicieron alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando, la "Sociedad Alemana Española de Inmuebles, S. L." y la "Fundación Federico Fliedner", que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad total de 31.197.060,00 Euros (Treinta y un millones ciento noventa y siete mil ciento sesenta Euros), con el 5% de premio de afección incluido, más los intereses devengados desde el momento en que fue fijado el mismo, mientras el Excmo. Ayuntamiento de Madrid interesó, que, con anulación de la resolución recurrida, el justiprecio de referencia se fijara en 6.627.172,28 Euros (Seis millones seiscientos veintisiete mil ciento setenta y dos Euros con veintiocho céntimos), con el 5 % de afección incluido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime los recursos y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la "SOCIEDAD ALEMANA ESPAÑOLA DE INMUEBLES, S.L." y de la "FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER", y el Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, interponen sendos recursos contenciosoadministrativos contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 25 de Septiembre de 2.008, en el Expediente 06/PV00085.6/2007, relativo a la finca 7236 del Proyecto de Expropiación 749 "Valoración Finca en C/ Marqués de Lema (vial) incluida en AUC 03 07 y APR 07 02 del Municipio de Madrid, correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas, tramitado a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la L.S.C.M. 9/2001", sita en Avenida de Pablo Iglesias esq. Calle Marqués de Lema, del municipio de Madrid, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 11.250.769,69 Euros (Once millones doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y nueve Euros con sesenta y nueve céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

La "Sociedad Alemana Española de Inmuebles, S. L." y la "Fundación Federico Fliedner" expresan, como motivos de oposición al acto que impugnan, en primer lugar, su disconformidad con las superficies consideradas tanto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid como por el Jurado de Expropiación actuante. Alegan que si bien en vía administrativa se dijo que de los 2.548,78 metros cuadrados totales afectados por la expropiación a que se contraen las presentes actuaciones, 1.755,96 metros cuadrados formaban parte de la Finca Registral 7236, siendo así que los restantes 792,82 metros cuadrados correspondían a la Finca Registral 7685, resulta que se incurrió en un error pues estos últimos 792,89 metros cuadrados en realidad formaban parte de la propia Finca Registral 7236, cuya superficie total expropiada ascendió a los metros totales por los que se reclamaba la oportuna compensación, esto es 2.548,78 metros cuadrados, una vez aclarado el error formal en su día padecido. Para acreditar esta aseveración se acompañó, junto con el escrito de demanda, un Informe, fechado el 20 de Diciembre de 2009 y emitido por Arquitecto Colegiado, que concluía en lo sostenido en dicha demanda.

Por otra parte, y en segundo lugar, tampoco están conformes con el valor del suelo aplicado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que consideran alejado de los valores reales del mercado, considerando que dicho valor debía cifrarse a razón de 12.240,00 Euros/metro cuadrado tal y como sostiene el Informe de Valoración o Tasación, elaborado por la Entidad "Tasaciones Inmobiliarias, S.A." acompañado en vía administrativa. El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se opone a la resolución objeto de recurso pues, sostiene, existiendo Ponencia de Valores vigente al momento al que debe referirse la valoración correspondiente, de la misma se debía necesariamente partir, no siendo posible la aplicación de un método, como el residual, que está previsto en la normativa de aplicación para supuestos en que las Ponencias de Valores esté desfasadas lo que, se concluye, no acaecía en el supuesto nos ocupa.

La defensa de la Comunidad de Madrid se acoge a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y defiende la valoración acordada por éste, y pide la desestimación del recurso, pues considera que los valores de mercado manejados por las partes recurrentes no son los aplicables cuando de un procedimiento de expropiación se trata, sino que en este caso las valoraciones deben obedecer la metodología establecida en la Ley 6/98.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Expediente se refiere a la finca nº 7236 del Proyecto de Expropiación 749 "Valoración Finca en C/ Marqués de Lema (vial) incluida en AUC 03 07 y APR 07 02 del Municipio de Madrid, correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas, tramitado a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la L.S.C.M. 9/2001", sita en Avenida de Pablo Iglesias esq. Calle Marqués de Lema, del municipio de Madrid. El inicio del Expediente tuvo lugar con ocasión del escrito presentado por la "Sociedad Alemana Española de Inmuebles, S. L." y la "Fundación Federico Fliedner" ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, con fecha 9 de Enero de 2007 (véanse folios 1 y siguientes del Expediente Administrativo), escrito en el que, acompañando la documentación que estimaron pertinente en apoyo de la petición que ejercitaban, solicitaban se acordara fijar un justiprecio de 31.197.060,00 Euros (treinta y un millones ciento noventa y siete mil sesenta Euros), por la superficie de su propiedad que había sido expropiada. Esta superficie se cifró en un total de 2.548,78 metros cuadrados, de los cuales, se dijo, 1.755,96 metros cuadrados formaban parte de la Finca Registral 7236, siendo así que los restantes 792,82 metros cuadrados correspondían a la Finca Registral 7685. Junto con el escrito reseñado se...

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