STSJ Comunidad de Madrid 312/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha11 Mayo 2012

RSU 0006013/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00312/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050527 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6013/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Iván, Lucio, VALEO SERVICE ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA nº 1618/2009

C.A.

Sentencia número: 312/2012

Ilmos Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 11 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6013/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Silvia Díaz Martín, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID, en sus autos número 1618/2009, seguidos a instancia de VALEO SERVICE ESPAÑA SA frente a las entidades recurrentes, D. Iván y D. Lucio, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Con fecha de 1.01.2006 D. Lucio accedió la situación de jubilación parcial con un porcentaje de parcialidad del 85% y conforme al RD 1131/2002 la empresa Valeo Service España S.A. formalizó un contrato de relevo con jornada a tiempo completo con Da Iván .(Doc. nº 1 y 2 ramo actora).

SEGUNDO

La trabajadora relevista inició situación de IT en fecha de 7.03.2007 (Doc. nº 3 ramo actora) permaneciendo en la misma 18 meses, cursando baja en la Seguridad Social el 30.11.2008 como consecuencia del agotamiento del periodo de IT (Doc. nº 3 y 4 ramo actora).

TERCERO

Con fecha de 1.12.2008 la trabajadora relevista solicita el pago directo de las prestaciones en la Mutua Fremap.

CUARTO

Con fecha de 24.03.2009 le fue notificada a la empresa por el INSS la Resolución denegatoria del reconocimiento de incapacidad permanente correspondiente al trabajador relevista, procediendo en esa misma fecha la TGSS al reconocimiento del alta en el régimen general reanudándose la actividad laboral ese mismo día. (Doc. nº 7 ramo actora)

QUINTO

Con fecha de 3.07.2009 se notifica a la actora por parte del INSS el inicio de expediente de responsabilidad por incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002 de 31 octubre, estando obligada la citada empresa al abono de la cantidad de 6.932,99 euros en concepto de jubilación parcial abonada a D. Lucio durante el periodo de 1.12.2008 a 23.03.2009.

SEXTO

- Que la empresa formuló alegaciones en virtud de escrito de fecha de 16.07.2009 Por Resolución de fecha de 20.08.2009 se desestimaban las referidas alegaciones y se declaraba la responsabilidad de la empresa al abono de 6.932,99 euros en concepto de jubilación parcial abonada a D. Lucio durante el periodo de 1.12.2008 a 23.03.2009.

SEPTIMO

Obra al Doc. nº 14 y 15 ramo actora la reclamación de deuda del expediente administrativo por importe de 6.932,99 euros y justificante de ingreso.

OCTAVO

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución fecha de 9.01.2009.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la empresa VALEO SERVICE ESPAÑA, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (VALEO SERVICE ESPAÑA, SA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de noviembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha diez de marzo de dos mil once, estima la demanda y deja sin efecto la Resolución de la Entidad Gestora demandada, que declara la responsabilidad del empresario en el pago de las prestaciones de jubilación parcial satisfechas a Don Lucio durante el período de 1 de diciembre de 2008 a 23 de marzo de 2009, por el importe de 6.932,99 euros.

Frente a dicha sentencia se interpone por la parte demandada, gestora de la prestación, recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en relación con el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Según la Entidad Gestora, la cuestión sobre la que gira el recurso se centra en determinar si existe responsabilidad empresarial en el pago de la pensión cuando no se ha contratado un relevista entre el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal en la que se encontraba el que entonces estaba contratado con tal carácter y la notificación a la empresa de la declaración de incapacidad permanente del citado trabajador. Según la Entidad recurrente, al término cese se le debe otorgar el alcance que jurisprudencialmente se le ha dado a estos efectos, considerando como tal cualquier desvinculación con la actividad laboral, si supera el plazo de quince días de que dispone el empresario para proceder a una nueva contratación por sustitución del relevista cesado. Entre esas situación, a juicio de la Entidad Gestora, se encuentra la de transcurso del plazo máximo de incapacidad temporal, en la que ha cesado la obligación de cotización por parte de la empresa.

El motivo debe admitirse porque la sentencia de instancia, que ha dado suficientes y razonados argumentos para estimar la pretensión, no obstante, a criterio de esta Sección de Sala no ha resuelto conforme a derecho,...

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