STSJ Comunidad de Madrid 209/2012, 22 de Febrero de 2012
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2012:5680 |
Número de Recurso | 570/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 209/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 570/2010
Ponente: Dª. Margarita Pazos Pita
Recurrente: D. Pablo
Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA
Representante: Abogado del Estado
SENTENCIA NÚM. 209
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Doña Margarita Pazos Pita
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil doce.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 570/2010 interpuesto por D. Pablo, en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 20 de enero de 2010 por la que se resuelve el Concurso General de Méritos nº 63/2009; habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior representado por Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2.012.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.
Se debate en este recurso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición deducido por D. Pablo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 20 de enero de 2010 por la que se resuelve el Concurso General de Méritos nº 63/2009 para la provisión de diversos puestos de trabajo de la categoría de Policía en distintas plantillas.
Tal y como se recoge en la citada Resolución de 29 de abril de 2010, el recurrente participó en el concurso solicitando las vacantes correspondientes a las plantillas de Comisaría Local de El Ejido y Comisaría Provincial de Almería, no resultando adjudicatario de ninguna de las plazas solicitadas, razonándose al respecto que: "
En este sentido, conforme a lo establecido en la base 7ª de la Convocatoria 63/2009, se procedió a valorar los méritos de los aspirantes por parte de la Comisión de Valoración designada al efecto, según lo regulado en la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989 (B.O.E. núm. 251, de 19 de octubre de 1989), resultando que al Sr. Pablo, según informe de fecha 1 de marzo de 2012, del Área de Gestión de Catálogo del CNP de la División de Personal, le correspondía una puntuación de 4,20 puntos, no siéndole adjudicada ninguna de las plazas solicitadas; siendo dicha puntuación la misma que tres de los adjudicatarios de vacantes correspondientes a la plantilla de El Ejido, entre los que se encuentra el Sr. Pedro Antonio que, conforme a lo alegado por el ahora recurrente en su escrito impugnatorio, resulta ser de la misma promoción que el actor, pero con peor orden escalafonal.
De este modo, hay que traer a colación lo establecido en la citada Orden de 5 de octubre de 1989, por la que se establece el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos en el Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo apartado Sexto se dispone: "En caso de empate en la puntuación, la igualdad se dirimirá atendiendo por este orden, a la antigüedad en la categoría respectiva, a la antigüedad en el Cuerpo, al tiempo de permanencia en las zonas de especial conflictividad, al resto de los servicios profesionales específicos en el orden en que figura en el anexo y a la prioridad en la relación escalafonal".
Así, sobre esta base jurídica, la adjudicación de la vacante al funcionario citado en el recurso frente al litigante tiene su fundamento, siguiendo el orden de...
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