STSJ Comunidad de Madrid 364/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha12 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158313

Recurso: P.O nº 801/2010

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Florencio, D. Gustavo, D. Isidro, Dña. Teodora y OTROS

Representante: PROCURADOR Dña. Isabel Cañedo Vega

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Representante: Abogado del Estado

Demandado: FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT

Representante: PROCURADOR Dña. Ascensión Peláez Díez

SENTENCIA NÚM. 364 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 12 de Abril de 2012.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, interpuesto por la representación procesal de D. Florencio, D. Gustavo, D. Isidro y Dña. Teodora, en representación del Comité de Empresa de la Compañía Banatrans S.A. y de los trabajadores afectados por la resolución Alexis, D. Pelayo

, Dña. Carina, Dña. Daniela, Dña. Estibaliz, Dña. Joaquina, D. Jose Pedro, Dña. María, D. Luis Miguel, D. Pedro Antonio, Dña. Pura, D. Alejandro, D. Argimiro, Dña. Soledad, Dña. Borja, D. Clemente, D. Edmundo, D. Evaristo, D. Fructuoso, D. Inocencio, Dña. Aida, D. Lucas y D. Patricio, contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 21 de Mayo del 2010, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de Febrero del 2010, por el que se autoriza al Grupo Bestin a extinguir los contratos de trabajo de 113 empleados; siendo la parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el Abogado del Estado, y LA FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA U.G.T., representada por la Procuradora Dña. Ascensión Peláez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de abril de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Florencio, D. Gustavo, D. Isidro y Dña. Teodora, en representación del Comité de Empresa de la Compañía Banatrans S.A. y de los trabajadores afectados por la resolución Alexis, D. Pelayo, Dña. Carina, Dña. Daniela, Dña. Estibaliz, Dña. Joaquina, D. Jose Pedro, Dña. María, D. Luis Miguel, D. Pedro Antonio, Dña. Pura, D. Alejandro, D. Argimiro, Dña. Soledad, Dña. Borja, D. Clemente, D. Edmundo, D. Evaristo, D. Fructuoso, D. Inocencio, Dña. Aida, D. Lucas y D. Patricio, interponen el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 21 de Mayo del 2010, por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de Febrero del 2010, por el que se autoriza al Grupo Bestin a extinguir los contratos de trabajo, por causas económicas, de 113 trabajadores de su plantilla, de los cuales 31 pertenecen a la empresa Banatrans S.A. y 82 a Integral Transport Service S.A, y cuya relación nominal se adjunta a la presente resolución, con los mínimos previstos en el artículo 51.8 del RD 1/1995 y en los términos y condiciones del escrito final de la empresa de 9-2-2010, que, asimismo, se adjunta a la presente resolución.

Pretenden los recurrentes se declare la nulidad de pleno derecho de la resoluciones recurridas, o subsidiariamente, su anulabilidad, alegando, en síntesis, que se tramitó un solo expediente de despido colectivo, a pesar de que se trataba de dos empresas, con personalidad jurídica diferenciada y con domicilio en dos Comunidades Autónomas diferentes, por lo que se debería haber tramitado dos expedientes, a lo que añade que la competencia en la materia sobre los trabajadores de la empresa Banatrans recae, exclusivamente, sobre el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, puesto que dicha empresa no tiene centros de trabajo en ninguna otra Comunidad Autónoma. Por otro lado, la Dirección General de Trabajo dictó su resolución, sin esperar el informe emitido por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que pone de relieve que " si bien se acredita una situación de crisis económica por lo que se refiere al grupo considerado en su conjunto.... No obstante, las empresas Banatrans SAU e Integral Transport Service presentan beneficios en los ejercicios 2007 y 2008, no aportándose datos sobre la situación concreta en el ejercicio 2009. Debe destacarse que no se observa la suficiente justificación del cierre de la empresa Banatrans, siendo precisamente la empresa del Grupo con mayores beneficios" . De lo expuesto concluyen que si el cierre de la Banatrans se hubiera planteado en la Comunidad Autónoma donde se encuentra domiciliada y tiene su centro de trabajo, no se hubiera estimado la causa que ha producido el despido de 31 trabajadores. Por otro lado, alega vulneración del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores al no darse las causas alegadas para justificar las extinciones de los contratos de trabajo.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que, aunque formalmente las empresas Barnatrans SAU e Integral Transport Service SA, son entes jurídicos con personalidad propia y diferenciada, sus respectivos capitales sociales pertenecen a una misma sociedad matriz, la firma " Bestin Supply Chain S.L.", por lo que pueden ser consideradas como un Grupo de Empresas, ya que operan como una unidad económica, y bajo una propiedad única y una dirección común. Dado que el Grupo Bestin opera en todo el territorio nacional, la competencia para conocer del expediente de regulación de empleo corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por lo que no existe vulneración del procedimiento, añadiendo que la autoridad laboral de la Generalitat ha emitido su parecer en el seno del expediente que nos ocupa, concluyendo señalando que las resoluciones recurridas se encuentran motivadas.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantean los recurrentes es que las resoluciones impugnadas vulneran el RD 331/1985, de 20 de Febrero, sobre traspaso de funciones a la Generalitat de Cataluña y artículo

2.2 del RD 43/1996, de 19 de enero, alegando que se tramitó un solo expediente de regulación de empleo para el Grupo de Empresas, cuando se debía haber tramitado un expediente de despido colectivo para cada una de las empresas, lo que según los actores lleva consigo la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, ya que la competencia en la materia sobre los trabajadores de la empresa Banatrans corresponde exclusivamente al Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

De los documentos obrantes en autos se deduce que el Grupo Bestin, dedicado a la actividad de transporte, solicitó la autorización de extinción de los contratos de trabajo de 143 trabajadores de sus empresas Integral Transport Service S.A. y Banatrans S.A., y que afectaba a empleados de la Compañía situados en diez centros de trabajo ubicados en seis Comunidades Autónomas, alegando causas económicas, organizativas y de producción.

El Grupo Bestin presentó una Memoria a pesar de que se trataba de dos empresas, con base a que Bestin Suply Chain S.L. ostenta el 100% de la acciones de Banatrans S.A. y de Integral Transport Service S.A., siendo, por tanto, el accionista único de ambas sociedades y es la matriz del Grupo de Empresas del que forman parte las citadas, que tienen el carácter de dependientes de la primera y consolidando todas ellas contablemente desde el ejercicio 2008. Los administradores han suscritos proyectos de fusión de las tres sociedades que fueron presentados en los Registros Mercantiles correspondientes con fecha 22 de Junio del 2009. Operan en el mercado como un único agente económico. Comparten Consejo de Administración y Equipo Directivo. Tienen una estructura administrativa común para todas las Compañías y sistemas de gestión e información comunes.

La Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 10 julio 2000 afirma que la noción «unidad de empresa» o de «grupo de empresas» es una creación jurisprudencial, que hoy puede entenderse sistematizada en la jurisprudencia de la Sala Cuarta de este Alto Tribunal al tratar de la exigencia de responsabilidad empresarial solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores ( ATS 31 de enero de 2000 ), sin que se adviertan razones para que tal noción sea diferente cuando se aplica a los casos de revisión del otorgamiento o denegación de la autorización administrativa que requiere el artículo 51 LET para la extinción de relaciones laborales por razones económicas. Conforme a la referida jurisprudencia: a) No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial, sino que es necesario la...

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