STSJ Comunidad de Madrid 268/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución268/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2007/0065531

RECURSO Nº 228/2007

SENTENCIA NÚMERO 268

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 228/2007, interpuesto por Dª Marisol, representado por el Procurador D. Gabriel Mª de Diego Quevedo, contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de fecha 20-9-2006 sobre orden de la D.G de Urbanismo y Planificación. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13-12-2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba

del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29-4-2008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 15-7-2008 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 1-3-2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. Marisol representada por- D. Gabriel Mª de Diego Quevedo, impugna la resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en fecha 20-Septiembre-2006 que ratificó la de fecha 9-Diciembre-2005 que ordenó la demolición de las obras realizadas en Cuesta de Pedro Aguado p.k. 15 de la Carretera M-501, margen derecha, dirección Villaviciosa de Odón de término municipal de Brunete.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que no ha llevado a cabo construcción ilegal alguna sino tan sólo la ampliación y remodelación de una pequeña habitación ya existente cuando compró la finca, estando próximo a reformarse el PGOU de Brunete en el que podría recalificarse la parcela de su propiedad y permitirse la edificabilidad. Se alega asimismo que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración.

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras - artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y -normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia - Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951 ), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417 ), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992 \3836 y RJ1992\8983), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.

La segunda fase del procedimiento puede desarrollarse por dos cauces distintos, según exista o no pasividad del administrado que no solicita la licencia en el plazo de dos meses legalmente previsto.

Con la finalización de dicho plazo de dos meses para solicitar licencia, se abre una tercera fase cuyo contenido es precisamente la orden de demolición: si el administrado deja transcurrir aquel plazo sin solicitar una licencia que ya debió haber pedido antes de iniciar...

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