STSJ Castilla y León 429/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2012:2512
Número de Recurso383/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución429/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00429/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 383/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 429/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho AranzastiMagistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 383/2012 interpuesto por DON Fructuoso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 643/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra UNIVERSIDAD DE BURGOS, en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Fructuoso contra UNIVERSIDAD DE BURGOS debo declarar y declaro que procede confirmar en todos sus extremos la sanción que ha sido impuesta al actor por la empresa demandada y que ha sido objeto de impugnación, absolviendo a la UNIVERSIDAD DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Fructuoso viene prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE BURGOS, con una antigüedad de 1 de junio de 1.998, ostentando la categoría profesional de Conductor de Vehículo de Representación. SEGUNDO.- En fecha 21 de diciembre de 2.009 el actor presentó escrito ante la empresa demandada poniendo en su conocimiento que "a partir del día 22 de diciembre de 2.009, temporalmente y por circunstancias personales dejaba de estar en posesión del carné de conducir", siendo requerido por la UNIVERSIDAD DE BURGOS para que manifestara la fecha en que volvería a estar en posesión del carné de conducir, presentado escrito en fecha 6 de febrero de 2.010, en el que ponía en conocimiento de dicha empresa que la finalización de la retirada del permiso de conducir era el 6 de enero de 2.010, y que el suceso ocurrió con su vehículo particular el día 6 de enero de 2.009. TERCERO.- El actor fue trasladado temporalmente de puesto de trabajo ante la imposibilidad también temporal para conducir vehículos de motor, teniendo la UNIVERSIDAD DE BURGOS conocimiento de la existencia de Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, en fecha 8 de enero de 2.010 por el que se aprobó la liquidación de condena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores practicada a DON Fructuoso, la cual dejaría cumplida el día 18 de agosto de 2.010. CUARTO.- En fecha 16 de septiembre de 2.010 la UNIVERSIDAD DE BURGOS intentó notificar comunicación al actor, poniendo en su conocimiento que una vez cumplido el plazo de retirada del carné de conducir, no había motivo alguno para continuar con la movilidad funcional temporal de su plaza, por lo que se le invitaba a ocupar la plaza de Conductor, lo que no efectuó, habiendo intentado nuevamente en fecha 30 de septiembre de 2.010 notificarle requerimiento, otorgándole el plazo de 10 días laborables para que pasase a ocupar de nuevo su plaza de Conductor, lo que tampoco efectuó, ni contestó a los requerimientos. En fecha 8 de octubre de 2.010 la UNIVERSIDAD DE BURGOS procedió a notificar dichos requerimientos al actor, que firmó el acuse de recibo, contestando en fecha 26 de octubre de 2.010 que había recibido la citada notificación, y alegaba que pasaría a ocupar de nuevo su plaza de Conductor, una vez cumplido el plazo de retirada del carné de conducir y antes de los diez días laborables siguientes. En fecha 29 de octubre de 2.010 la UNIVERSIDAD DE BURGOS notificó comunicación al actor manifestando que una vez cumplido el plazo estipulado, no se había reincorporado a su puesto, ordenándole una de las dos siguientes actuaciones: que se reincorporase a su puesto de trabajo inmediatamente, o que justificase inmediatamente por escrito por qué no lo hace, avisándole de que en caso de incumplimiento se iniciaría la operativa de un procedimiento disciplinario, notificándole nuevamente en fecha 4 de noviembre de 2.010 comunicación en la que se hacía constar que el plazo de retirada del carné de conducir finalizó el pasado día 18 de agosto de 2.010, ordenándole que se reincorporase a su puesto de conductor el día 4 de noviembre a las 09,00 horas con su carné de conducir, notificándole nueva comunicación en esa misma fecha, requiriéndole para que remitiese en un plazo máximo de dos días laborales un escrito explicando si disponía o no de carné de conducir, y en caso de que no disponga del mismo, comunicase la fecha en que lo recuperaría, a lo que el demandante contestó en fecha 8 de noviembre de 2.010 que no disponía del carné de conducir y que la fecha en que lo recuperaría es el 13 de febrero de

2.013, por lo que pasaría a ocupar de nuevo su plaza de Conductor, una vez cumplido el plazo de retirada del carné de conducir y antes de los diez días laborables siguientes. QUINTO En fecha 18 de noviembre de 2.010 la UNIVERSIDAD DE BURGOS comunicó al actor que las órdenes de reincorporación como Conductor una vez concluida la retirada de su carné de conducir, se referían a la anterior privación del carné, que concluyó el 18 de agosto de 2.010, ya que de esa nueva retirada no había tenido noticia hasta ese momento, habiendo incumplido su obligación de informar de cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar...

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