STSJ Andalucía 1240/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2012
Fecha12 Abril 2012

Rº. 1791/11 -AU- Sent. 1240/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a doce de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1240/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Teofilo contra el auto del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 739/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. Teofilo presentó demanda sobre despido, contra Puertas y Persianas Guerrero S.A., se celebró el juicio y el 14-9-2010 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimatoria de la demanda, que declaró improcedente el despido del actor condenando al demandado a que optar entre el readmisión del trabajador o el abono de la indemnización que se fijaban el fallo, así como, en ambos casos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la de la notificación de la sentencia, o su efectiva readmisión.

SEGUNDO

Por la parte demandada se presentó en plazos y forma escrito optando por la remisión del trabajador. El día 29 -10 -2010 el trabajador presentó escrito invocando que la readmisión había sido irregular e instaba la extinción de la relación laboral. Las partes fueron convocadas a comparecencia, que tuvo lugar el día 02 -02 -2011, dictándose Auto el 8 febrero 2011, por el que se desestimó el incidente de readmisión irregular y se remite al actor para que inste la ejecución dineraria para el cobro de los salarios de tramitación pendientes.

TERCERO

El actor presentó recurso de suplicación contra el referido Auto, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor presenta recurso de suplicación contra el Auto de 15 de marzo de 2011, dictado tras la celebración de incidente de readmisión irregular, en el que desestimó la solicitud del trabajador de que se acordara la extinción de la relación laboral que le unía con la empresa demandada. En su recurso fórmula un único motivo con amparo lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que el Auto recurrido ha infringido, por errónea interpretación la inaplicación, lo dispuesto en los artículos 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 278 y 279 del mismo Texto Legal .

Lo primero que hemos de advertir es que el actor no formula motivo alguno con amparo en lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la modificación de los hechos que se dan por probados en la resolución recurrida. Por tanto, los hechos de los que debe partir esta Sala para la resolución del recurso no pueden ser los que va exponiendo el recurrente a lo largo del motivo, sin cita de apoyo probatorio alguno en que los sustente -ya que si pretendía que se tuvieran en cuenta, debió intentar introducirlos por el cauce procesal adecuado y con cita de prueba hábil (documental o pericial de las que se deduzca, sin género de dudas y sin contradicción, el error de la juzgadora en la apreciación de la prueba)-, sino los que tuvo en cuenta aquella juzgadora, que son las apreciaciones de hecho que constan el segundo de razonamientos jurídicos de la resolución recurrida -pero que al igual que los consignados en los fundamentos jurídicos de una sentencia, tienen valor de hechos probados, dado que, como señala la Sentencia más reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2.004, con cita de jurisprudencia muy reiterada de la propia Sala (STS 7-4-1989, 6-7-1990, 7-2-1992, 29-6-1992, y 27-7-1992 )-. En definitiva, los únicos hechos que podemos tener en cuenta son los siguientes: que en la empresa existían dos horarios: uno en jornada continua para el personal del taller o fábrica y otra jornada partida para el personal de oficina o administrativo, pero que se pactó entre la empresa los trabajadores la unificación del horario de todo el personal de forma que todos ellos, con independencia del departamento al que pertenecían, pasaron a prestar una jornada continua. En segundo lugar, que en julio de 2010 la Autoridad Laboral autorizó la extinción de contratos de trabajo sobre una plantilla de 24 personas apreciándose...

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