STSJ Andalucía 3216/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:10868
Número de Recurso2564/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3216/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3216/2007

Recurso n.°2564/06 IN

Sent. 3216/07

D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha. dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3216/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos n.° 730/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por declaración de derechos, contra Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez y Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez-Comisión de Control, sobre declaración de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Alberto viene prestando servicios por cuenta de la entidad codemandada, Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, habiendo ingresado en la Caja de Ahorros Provincial de San Fernando, el 1 de mayo de 1987, tras superar un proceso de oposición restringida para los eventuales o interinos que hubieran trabajado en la Caja por un período mínimo de seis meses, con posterioridad a primero de enero de 1983. El actor, el 19 de noviembre de 1984, suscribió con Caja de Ahorros Provincial de San Fernando contrato por acumulación de tareas, con duración hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad.

El 1 de enero las partes indicadas firmaron nuevo contrato, esta vez como medida de fomento de empleo que se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1987. En la actualidad el demandante ostenta la categoría profesional, de Jefe de Quinta A.

Segundo

En marzo de 1993, las Cajas de Jerez y San Fernando se fusionaron dando lugar a La Caja de Ahorros de San Fernando de Sevilla y Jerez, habiéndose suscrito, el 10 de octubre de 1997 entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores Acuerdo de integración en el Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros de Jerez de los empleados procedentes de la antigua Caja San Fernando de Sevilla, creándose dos nuevo subplanes, el 3 y 4, el primero integrado por los trabajadores ingresados con anterioridad al 29 de mayo de 1986 en la antigua Caja San Fernando y el segundo integrado por Los empleados ingresados desde el 29 de mayo de 1986 (Fols. 95 a 105).

Tercero

El 29 de mayo de 1986 entró en vigor el XIV Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro que suprime determinados derechos de previsión social, sustituyendo el sistema de prestación definida antes de aplicación por un sistema de aportación de capitales que resulta menos beneficioso.

Cuarto

El actor tiene reconocida por la empresa antigüedad de 1 de mayo de 1987 y fue integrado, desde el primer momento, en el 4 del referido Plan de Pensiones. El alta en el repetido Plan se acusa mediante comunicación, por escrito, del partícipe que reúne las condiciones precisas al Promotor del Plan.

Quinto

El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones está supervisado por la Comisión de Control, formada por representantes del Promotor (Caja de Ahorros) y de los partícipes y beneficiarios.

Sexto

El 7 de mayo de 2004 el actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 19 de mayo, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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