STSJ Comunidad de Madrid 58/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha24 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0138612

Procedimiento Ordinario 893/2009

Demandante: D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 58

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier González Gragera

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 893/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, en representación de Dª Milagros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de junio de 2009, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y los actos de los que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 2009, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002, por importes respectivos de 170.357#90 y 96.891#72 # .

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad incoada a la actora por la Inspección de los Tributos el 25 de noviembre de 2004 en relación con el ejercicio 2002 del IVA, en la que, en síntesis, se hace constar:

En dicho ejercicio, la actividad empresarial principal del obligado, sujeta y no exenta al IVA, fue la de promoción inmobiliaria de terrenos.

La recurrente adquirió en diciembre de 1998, por donación de su padre D. Ismael, 1/6 de las fincas registrales números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid. En la misma fecha adquirió 1/9 de las mismas fincas por donación de su tío D. Jose Luis .

La finca NUM005 fue vendida el 6 de mayo de 1999 a la entidad Nurin S.A., incluida en la PAU de Montecarmelo, y la NUM006 se vendió el 22 de abril de 1999 a la sociedad Madrimor S.L., de la que es administradora, operaciones que no fueron objeto de comprobación.

La participación indivisa que le correspondía en la finca NUM002 fue aportada en 1999 a la Junta de Compensación del PAU II-4 de San Chinarro, obteniendo como compensación el 3#796% de la parcela resultante NUM009 . Este solar, más una cantidad en metálico de 10.542.271 pesetas (63.360#32 #) lo permutó el 30 de mayo de 2000 con la entidad Albareda 7 S.L. por 223#32 metros cuadrados de superficie de vivienda libre a construir sobre dicha parcela. También obtuvo el 2#660% de la parcela NUM010 más el 1#155% de la parcela NUM011 del mismo PAU, que en la misma fecha vendió a la citada entidad por

17.052.401 pesetas (102.486#99 #). Estas operaciones son regularizadas en acta de disconformidad objeto de la reclamación nº NUM012, resuelta con esta misma fecha.

El 14 de marzo de 2002 permutó con la entidad Actividades Mercantiles Ebro S.A. (EBROSA) las participaciones que poseía en las fincas NUM003 (sólo el 46#63%), NUM004, NUM007 NUM008, aportadas a la Junta de Compensación del PAU II-3 Las Tablas, equivalentes al 11#204630% de la parcela NUM013 adjudicada por dicha Junta, por el 55% de la superficie anterior, esto es, 1.112#03 metros cuadrados

(1.012#33 metros cuadrados destinados a vivienda libre, 44#60 a uso comercial y 55#30 a uso alternativo) a construir en la parcela NUM014 del mismo PAU. Los bienes permutados se han valorado en 2.339.202#78 #.

En el año 2002 ha facturado a la entidad EBROSA la venta del 11#20463% de la parcela NUM013 del PAU II-3 Las Tablas, adjudicada en el proyecto de compensación por importe de 2.339.202#78 # de base y 374.272#44 # de IVA al 16%. En el mismo ejercicio ha deducido todo el IVA soportado en la operación de permuta por la superficie adquirida de vivienda libre y de uso comercial, considerando la Inspección que el de vivienda no sería deducible si se dedicara a la venta o al alquiler ( art. 20.Uno.23º LIVA ), no aportándose documentación que corrobore la intención declarada de dedicar las viviendas al arrendamiento con servicios accesorios. El exceso de IVA deducido es de 149.064#18 #, que corresponden al IVA soportado en la adquisición de superficie edificada de vivienda libre, factura 167 de EBROSA, habiendo operaciones registradas únicamente en el trimestre 1º.

Por ello, la Inspección de los Tributos practicó liquidación por importe de 170.357#90 # (149.064#18 # de cuota y 21.293# 72 # de intereses).

Además, la Inspección dispuso el inicio de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963, consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria, y que impuso sanción de 96.891#72 #, equivalente al 65% de la cuota no ingresada.

TERCERO

La actora solicita la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que desde la adquisición de los inmuebles su intención era destinarlos al arrendamiento con servicio adicional de mantenimiento y limpieza, es decir, al ejercicio de una actividad sujeta al IVA, invocando en apoyo de su pretensión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que obligó a modificar el art. 111 de la Ley 37/1992, a cuyo tenor la deducibilidad de las cuotas soportadas en el inicio de una actividad se permite atendiendo al destino previsible de los bienes de inversión, criterio que no admite la Inspección ya que condiciona la deducción al inicio de la actividad, añadiendo que, en cualquier caso, tiene derecho a aplicar la regla de prorrata sobre las cuotas de IVA soportado en la permuta en función del porcentaje de arrendamientos sujetos al impuesto respecto a los ingresos totales. En cuanto a la sanción, la parte actora niega la existencia de infracción por ausencia de culpa y falta de motivación de la resolución sancionadora.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con argumentos similares a los que figuran en la resolución recurrida.

CUARTO

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