STSJ Comunidad de Madrid 341/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha11 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0151614

Procedimiento Ordinario 425/2010

Demandante: D./Dña. Crescencia

PROCURADOR D./Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 341

RECURSO NÚM.: 425-2010

PROCURADOR D./DÑA.: ISABEL SOBERON GARCIA ENTERRIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de Abril de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 425-2010 interpuesto por DÑA. Crescencia representado por la procuradora DÑA. ISABEL SOBERON GARCIA ENTERRIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.12.2009 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 10-4-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 14 de diciembre de 2009, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional, n° NUM002, practicada por la Administración de Villaverde, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, siendo el importe de 4.576,49 euros. (Reclamación NUM000 ) y contra acuerdo sancionador dictado por el mismo órgano, clave NUM003, derivado de anterior liquidación, por importe de 2.282,87 euros. (Reclamación NUM001 ).

La indicada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acordó "estimar en parte la reclamación NUM000, anulando la liquidación practicada, debiendo practicarse otra de acuerdo con lo expuesto en el FD 4° y estimar la reclamación nº NUM001, anulando el acto administrativo impugnado." .

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se parte anule la resolución impugnada, declarando la procedencia de aplicar la reducción del 50 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario correspondientes a las viviendas declarados por el contribuyente en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la reducción es aplicable con independencia del momento en que se haya efectuado la declaración y con fecha 18 de Septiembre de 2008 el recurrente presenta escrito de alegaciones (folios 20 a 22 del expediente NUM000 ) en el que declara de forma voluntaria y sin existir requerimiento de la administración que se perciben rentas derivadas del alquiler de los mismos, detallando la cuantía de las mismas. Que con fecha 11 de noviembre de 2008 (folios 71 a 78 del expediente NUM000 ), con base en la declaración de rentas inmobiliarias efectuada por el recurrente, la Administración efectúa liquidación provisional con una cuota a pagar de 4.576,49 euros y en dicha liquidación no se procede por la Administración a reducir el rendimiento neto procedente del arrendamiento de las viviendas en un 50 por ciento.

Considera que para saber si es aplicable dicha reducción al presente caso debemos acudir a la definición tributaria del concepto declaración que da la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el artículo 119.1 y a la vista de las definiciones recogidas en la Ley General Tributaria queda claro que el escrito de alegaciones de fecha 18 de Septiembre de 2008 en el que el recurrente manifiesta a la administración las rentas derivadas del alquiler de inmuebles queda encuadrada dentro del concepto de declaración y por tanto incluido dentro del supuesto recogido en el artículo 23.2 de la ...

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