STSJ Comunidad de Madrid 86/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha07 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0159666

Procedimiento Ordinario 797/2010 - 01-C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres .:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº - 86

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2012

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de Nº 797/2010, interpuesto -en escrito presentado el día 5 de octubre de 2010- por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Geronimo, contra la desestimación presunta (consta Resolución expresa de 20 de julio de 2010, en sentido desestimatorio) del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 16 de Marzo de 2010, de la Dirección General de Transportes, que denegó la concesión de veinte autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor solicitada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado/a de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa jurídica de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Decreto de 10 de marzo de 2011 se tuvo por contestada la demanda y se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito; tras tener por rehabilitada a la parte demandada en el trámite de contestación a la demanda, se confirió traslado a la demandante y resto de las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 17 de noviembre de 2011, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la parte actora frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de 16 de Marzo de 2010, en virtud de la cual se denegaba la solicitud de concesión de veinte autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

SEGUNDO

El recurrente señala en su demanda que se dedicaba al transporte de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas con conductor, y que el 15 de marzo de 2010 solicitó la concesión de veinte autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (denominada como "Ley Ómnibus" ) que modificó, a través de su artículo 21, diversos preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, así como la contingentación de autorizaciones en el transporte de viajeros y actividades auxiliares, siendo denegada tal solicitud de concesión aplicando los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

El actor alega, en esencia, la infracción del Preámbulo y del art. 21 de la Ley 25/09, que suprimió los arts. 49 y 50 de la LOTT, sosteniendo, con cita en diversas Sentencias, que el art. 49 actualmente derogado priva de cobertura habilitante a la Orden FOM36/08 aplicada y los arts. 44 y 45.3 del RTT han sido suprimidos por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, que elimina cualquier limitación a la cuantificación de las autorizaciones para el transporte.

Por su parte, el Letrado de la CAM, insta el emplazamiento del Abogado del Estado en la medida que la Resolución recurrida es el resultado de aplicar los criterios interpretativos del art. 14.1 de la Orden FOM36/08 marcados por la Resolución de Coordinación 1/10, de 2 de febrero, de la Dirección General de Transportes, del Ministerio de Fomento.

TERCERO

La Resolución recurrida deniega las autorizaciones solicita-das, al existir una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de este tipo y los potenciales usuarios del servicio y en aplicación de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuyo art. 14.1, no tiene su fundamento habilitante en los arts. 49 y 50 de la LOTT -suprimidos por el precitado art. 21 de la Ley 25/09 -, sino en sus arts. 3 y 15, tal como ha sido manifestado en la Resolución de Coordinación 1/10, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

CUARTO

Planteada así la litis, la cuestión estrictamente jurídica, ya resuelta en anteriores pronunciamientos de esta Sala y Sección, consiste en determinar si es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución de Coordinación 1/10, de 2 de febrero de la Dirección General de Transportes, del Ministerio de Fomento, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT por el art. 21.2 de la Ley 25/09, de 22 de diciembre y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, en su art. 14.1, permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, -entre ellos...

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