STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha17 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0176378

Procedimiento Ordinario 486/2011 - 01-X

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres .:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº - 3 4 4

En la Villa de Madrid, a 17 de abril de 2012

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de Nº 486/2011, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de noviembre de 2010- por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martin Jaureguibeitia, en nombre y representación de "DRIVER LIMOUSINE, S.L.", contra la Orden de 20 de julio de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 24 de Marzo de 2010, de la Dirección General de Transportes, que denegó la concesión de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) solicitada por la recurrente.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comuni-dad de Madrid, representada y defendida por el Letrado/a de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la deman-da, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa jurídica de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Decreto de 18 de noviembre de 2011 se tuvo por contestada la demanda y se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito; se confirió traslado a la demandante para que evacuara el trámite de conclusio-nes y se acordó no haber lugar al emplazamiento de la Administración General del Estado, solicitado por la demandada.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 16 de febrero de 2012, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de 20 de julio de 2010, de la Consejería de Transportes e Infraestructu-ras, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 24 de marzo de 2010, que denegó la solicitud formulada por la entidad recurrente, sobre concesión de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

SEGUNDO

La recurrente señala en su demanda que se dedica al alquiler de vehículos con conductor y que el 23 de marzo de 2010 solicitó la concesión de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (denominada como "Ley Ómnibus" ) que modificó, a través de su artículo 21, diversos preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrenda-miento de vehículos con y sin conductor, así como la contingentación de autori-zaciones en el transporte de viajeros y actividades auxiliares, siendo denegada tal solicitud de concesión aplicando los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordena-ción de los Transportes Terrestres (LOTT).

La actora alega, en esencia, la infracción del Preámbulo y del art. 21 de la Ley 25/09, que suprimió los arts. 49 y 50 de la LOTT, sosteniendo, con cita en diversas Sentencias, que el art. 49 actualmente derogado priva de cobertura habilitante a la Orden FOM36/08 aplicada y los arts. 44 y 45.3 del RTT han sido suprimidos por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, que elimina cualquier limitación a la cuantificación de las autorizaciones para el transporte.

Por su parte, el Letrado de la CAM, plantea la inadmisibilidad del recurso por interponerse por persona no debidamente representada o no legitimada, al amparo del art. 69.b) LJCA en relación, con el art. 45.2.d) de la LJCA ; e insta el emplazamiento del Abogado del Estado en la medida que la Resolución recurrida es el resultado de aplicar los criterios interpretativos del art. 14.1 de la Orden FOM36/08 marcados por la Resolución de Coordinación 1/10, de 2 de febrero, de la Dirección General de Transportes, del Ministerio de Fomento.

TERCERO

Resolviendo en primer lugar sobre la inadmisibilidad del recurso planteada por la representación y defensa jurídica de la Comunidad de Madrid, ha de desestimarse tal alegación pues, conforme a reiterada jurisprudencia, lo que exige el artículo 45.2.d) es que se aporten el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, lo que se cumple en el presente caso en que la recurrente procede a aportar el Acuerdo emitido por el Administrador de la sociedad de interponer recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 20 de julio de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 7 de abril de 2010, aquí recurrida y mediante la cual se deniega la concesión de diez nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor solicitadas por la recurrente.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión estrictamente jurídica, ya resuelta en anteriores pronunciamientos de esta Sala y Sección, consiste en determinar si es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución de Coordinación 1/10, de 2 de febrero de la Dirección Gene-ral de Transportes, del Ministerio de Fomento, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT por el art. 21.2 de la Ley 25/09, de 22 de diciembre y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre. La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, en su art. 14.1, permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, "si existe una desproporción mani- fiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en...

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