STSJ Comunidad de Madrid 265/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2012:2489
Número de Recurso838/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución265/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0181736

Procedimiento Ordinario 838/2011 - 01-X

Demandante: SERVICAR 25 TRANSPORTE DE VIAJEROS, S. L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 265

Presidente:

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. ÁNGEL FRANCISCO SUÁREZ BÁRCENA MORILLO VELARDE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 838/2011, interpuesto por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Servicar 25 Transporte de Viajeros S.L., contra la Orden de 20/07/2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, desestimatoria del recurso de alzada que había formulado frente a la resolución dictada por la Dirección General de Transportes, en fecha 15/03/2010, acordando denegar su solicitud de concesión de veinte nuevas autorizaciones de arrendamientos de vehículo con conductor. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid el día 15/11/10 . Una vez que fue repartido al Juzgado número 23, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó el decreto de 27/01/11 en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 2/03/11 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

Con fecha 24/03/11 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando derogada y contraria a Derecho la Oren FOM/36/2008 aplicada para resolver el recurso de alzada cuya resolución se recurre interpuesto, a su vez, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por la que se le denegaba la concesión de veinte autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, estableciendo la ilegalidad del régimen de contingentación impuesto en la referida Orden y declarando que la actividad de alquiler de vehículos con conductor está sometida, exclusivamente, a las reglas del transporte discrecional cuyas autorizaciones de carácter general habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio ni de ninguna otra naturaleza que no estuviera explícitamente reconocida por la Ley 16/1987, sin contradecir lo dispuesto en las Leyes 17/2009 y 25/2009 y, en definitiva, se ordene a la Administración recurrida otorgue las autorizaciones en su día solicitadas por la recurrente. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 5/05/11 formuló su contestación a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo el recurso por desviación procesal o desestimándolo por ser conforme a Derecho la resolución impugnada. También alegó la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso administrativo. Tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal el Juzgado dictó el auto de 16/06/11, declarando su falta de competencia y acordando remitirlo a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibidos los autos en esta Sección y personado en forma el recurrente se dictó el auto de 28/09/11 admitiendo la competencia para conocer del recurso y ordenando la continuación de su tramitación.

TERCERO

El 30/09/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 27/10/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda, oponiéndose a la desviación procesal alegada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. El 10/01/12 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 12/01/12 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/03/12, para el día 20/03/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se comprueba que la cuestión planteada ante la Sala es de naturaleza y alcance estrictamente jurídico, sin que exista controversia alguna respecto de los presupuestos de hecho sobre los que se asienta.

La Administración deniega las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor solicitadas aplicando el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, considerando que no tiene su título habilitante en los arts. 49 y 50 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -LOTT -, suprimidos por el artículo 21 de la Ley 25/09, sino en sus arts. 3 y 15. Así se dice en la Resolución de Coordinación 1/10, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. Aplica por tanto la Administración la proporción exigible entre el número de autorizaciones de este tipo y de autorizaciones de VT-N, y deniega la concesión de las autorizaciones.

La parte actora ampara su pretensión en la infracción del Preámbulo y del art. 21 de la Ley 25/09 que suprimió los arts. 49 y 50 de la LOTT, privando de cobertura habilitante la previsión limitativa contenida en el artículo 14 de la Orden FOM aplicada. Añade a continuación que los arts. 44 y 45.3 del Reglamento de Transportes Terrestres han sido suprimidos por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, que elimina cualquier limitación a la cuantificación de las autorizaciones para el transporte, con lo que nuevamente vuelve a ser no ajustada a Derecho la denegación de las autorizaciones que había solicitado.

La Sala ya ha resuelto estas cuestiones en la sentencia de cinco de octubre de dos mil once, dictada en el Procedimiento Ordinario 790/10 y en otras posteriores del mismo tenor, donde el debate se planteó exactamente en los mismos términos, por lo que procede ahora reproducir lo expuesto en aquella sentencia, toda vez que no se ha efectuado alegación alguna que, a juicio de la Sección, permita llegar a una conclusión diferente de la en aquélla alcanzada. Como quiera que en estos pronunciamientos valoramos ya la normativa en que se ampara la resolución no es necesario realizar los pronunciamientos que se solicitan en la demanda, siendo suficiente, para mantener la congruencia con lo solicitado ante la Administración y denegado por ésta, que es propiamente el objeto del recurso con pronunciarnos sobre la interpretación de aquéllas y el derecho de la actora a que se le concedan las autorizaciones que solicitó.

SEGUNDO

Dijimos en la sentencia mencionada en el fundamento anterior:"... La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Omnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo. Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable y se cumplan los...

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