STSJ Comunidad de Madrid 443/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución443/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0129649

Procedimiento Ordinario 952/2012

Procedencia: ORD 870/2009 Sec. 6ª

Demandante: Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón

Central Sindical Independiente y de Funcionarios

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID

LETRADO D./Dña. INES REDONDO DEL BURGO, CALLE: LOPE VEGA, 0038 PRIMERO C.P.:28014

Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 443/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 952/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 9 de Enero de 2009, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral y funcionario para el año 2009. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Collado Molinero; siendo parte codemandada la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, FSP-UGT, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Izquierdo Labrada; la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO.DE MADRID, representada por la Letrada Sra. Redondo del Burgo; Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF, representada por la Procuradora Sra. Palacios González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declara no ser conforme a derecho y se anule el acuerdo recurrido; sin solicitar recibimiento probatorio y si la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

La Corporación demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda declarando que la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal laboral y funcionario para el año 2009 aprobada por el Pleno de su Ayuntamiento, es ajustada a derecho, y por ello confirmando el acto administrativo recurrido, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

La codemandada, Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores de Madrid, FSP-UGT, contestó a la demanda solicitándose su íntegra desestimación, sin solicitar recibimiento probatorio, y solicitando la presentación de conclusiones escritas.

CUARTO

Por auto de fecha de 10 de Febrero de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de la parte demandante, proponiéndose por esta la reproducción documental del expediente administrativo remitido, lo que se acuerda, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación por la Delegación del Gobierno en Madrid del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 9 de Enero de 2009, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral y funcionario para el año 2009.

SEGUNDO

Resulta que con fecha de 9 de enero de 2009 en sesión de Pleno, el Ayuntamiento madrileño de Villaviciosa de Odón, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral y funcionario para el año 2009, considerando la actora que el mismo vulnera el ordenamiento jurídico estatal por exceder de las competencias que en materia de personal vienen atribuidas a dicho Ayuntamiento. Y que respecto al incremento de retribuciones la Ley de 7/2007 de 12 de Abril por la que se aprueba el EBEP, supone un límite máximo y mínimo fijados por la legislación estatal, todo ello sin justificarse el cumplimiento de los principios previstos en el artículo 90.1 de la LBRL. Que en cuanto a las plantillas, así como a las relaciones de puestos de trabajo, es preciso acreditar documentalmente con estudios y antecedentes la adecuación a tales principios de racionalidad, economía y eficiencia sin que baste la mera alegación de la necesidad de crear o modificar los puestos de trabajo, siendo necesario un estudio pormenorizado de cada puesto, sus funciones, y su desarrollar por personal funcionario o laboral, sin que se haya acompañado informe, requerido dicho Ayuntamiento por la Delegación del Gobierno en Madrid, respecto a aquello, siendo así que el punto Quinto del Acuerdo vulnera el ordenamiento jurídico estatal por exceder de las competencias que en materia de personal el vienen atribuidas a aquel Ayuntamiento.

Todo ello a pesar de que conste entre la documentación recibida por dicha Delegación informe de la Intervención de fecha de 8 de Enero de 2009 en el que se concluye que se adjuntan junto con los documentos anteriores las fichas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean nuevos o que se modifican en cuanto a las funciones, en las retribuciones complementarias asignadas o ambas, pues dichos informes, no justifican el cumplimiento expresado. Así mismo, en dicho informe se señala a los efectos de considerar el límite del incremento de las retribuciones del personal a su servicio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22 y siguientes del LPGE para el ejercicio 2009, que establece el limite general del incremento en el 2% con relación al ejercicio de 2008, que se ha considerado que la consignación inicial recogida en el estado de gastos del ejercicio 2008 relativa a las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y de personal laboral, para comparar con los mismos conceptos consignados para el ejercicio 2009, siendo empero que el incremento recogido supone, salvo error, el 4.25 %, mientras que el informe técnico emitido por el Servicio de Persona responsable de la tramitación del expediente, se recoge que el incremento asciende al 2%, resultando a tal efecto significativas las intervenciones del Pleno del Ayuntamiento antes de proceder a la ovación del citado punto quinto del Acuerdo (Plantilla sobredimensionada, necesidad de racionalización de la política de personal, reserva de determinados puestos a funcionarios y necesidad de aclararse la contradicción entre el informe de la Jefa de Personal en el que se indica que no se supera el 2% de subida salarial y el de Intervención que indica que sí lo hace).

TERCERO

La demandada en esta Sede considera que se han seguido escrupulosamente todas y cada una de las normas que regulan el procedimiento de la Relación de Puestos de Trabajo, presentándose las pertinentes fichas de los mismos, con la modificación, amortización, retribuciones complementarias y justificación de las mismas en cumplimiento de la LBRL, artículos 90 y 126 realizándose un estudio del cumplimiento de la Ley de Presupuestos que no supera el 2% de la masa salarial, existiendo por ello informes de la Concejalía de Medio Ambiente, Cultura, Educación, Obras, Fomento de Empleo, Urbanismo, Seguridad, Secretaría General, Bienestar Social, etc. Con un resumen de la plantilla y coste total, sin que se aluda en ningún momento a un tipo de incremento retributivo superior al marcado por la Ley de Presupuestos.

Que no se indica por la Abogacía del Estado solicitante de la anulación de la relación de puestos de trabajo, que puestos o medidas concretas se anulan, soslayándose el informe de la Jefe de Servicio de Personal y el posterior emitido por la Intervención de 5 de Febrero de 2009 en el que se justifica la adopción de las medidas, y sólo se produce el incremento lineal previsto en el artículo 28 de la Ley de Presupuestos, habiendo acogido el Presupuesto y la RPT municipal el incremento para las administraciones del 2%.

CUARTO

La codemandada se adhiere al contenido de dicha contestación a la demanda, destacando el contenido del citado informe de Intervención de fecha de 5 de Febrero de 2009 en el que se recoge que se han subsanado las deficiencias existentes entre el anexo de personal que se acompaña al presupuesto general para el ejercicio de 2009 y el presente expediente, y por ello queda acreditado que no se ha producido el incremento superior el 2% que hace valer la Abogacía del Estado, no habiendo por ello acreditada la existencia de subidas salariales superiores a las permitidas por la Ley de Presupuestos del Estado. Por otro lado, dicha demandante, no ha determinado que puestos de trabajo de nueva creación o modificación económica de sus retribuciones complementarias asignadas a un puesto ya existente, son los que deben quedar anulados.

QUINTO

En concreto, el Abogado...

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