STSJ Comunidad de Madrid 99/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2012:2354
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0147156

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DECIMA

Procedimiento Ordinario núm. 101/2010

S E N T E N C I A NÚM. 99/2012

PRESIDENTE:

Dª Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 101/2010, interpuesto por DON Carlos Miguel, representado por el procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales, la Resolución dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha de 17 de noviembre de 2009. Ha sido parte demandada LACOMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos; y QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, representado por el procurador Don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la responsabilidad del Servicio de salud de Madrid por los y se le condene a indemnizar en 60.000 euros a Don Carlos Miguel, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada al mismo.

SEGUNDO

La Administración demandada y la Compañía aseguradora QBE INSURANCE, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha de 17 de noviembre de 2009 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Carlos Miguel ante el Instituto Madrileño de la Salud con fecha 28 de noviembre de 2006, como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.

En su demanda, la parte recurrente alega, en esencia, que "el día 12 de abril de 2006, sufriendo dolor en el testículo izquierdo desde el día 10 de ese mismo mes acudió al médico de familia del Centro de las Américas en Parla atendiéndole la Doctora Coral ; tras auscultación de la zona y al objeto de diagnosticar correctamente la dolencia, le remitió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe para la realización de una ecografía.

Que en dicho Servicio de Urgencias, tras insistir los facultativos en preguntar al paciente si había tenido fiebre o molestias al orinar y practicarle un tracto rectal, le diagnostican orquiepidimitis pese a no tener fiebre y sin practicarle una ecografía testicular. El paciente, como antecedentes médicos de interés en aquel momento, presentaba un cuadro de diabetes, parálisis facial como comunicación interauricular y orquiepidimitis hacía seis meses.

Que el día 13 de abril de 2006, persistiendo el dolor y ante la proximidad a una localidad donde pasaba el día, acudió a Urgencias del Hospital de Talavera de la Reina (Toledo), donde se le realizaron análisis de sangre, ecografía testicular y tras los resultados obtenidos sospecharon que se trataba de una torsión izquierda muy evolucionada, motivo por el cual se planteó la exploración urgente quirúrgica de dicha patología previa aceptación del paciente. Tras dicha exploración se confirmó la existencia de una torsión completa vuelta y media de cordón intravaginal, además de presentar el teste y el epidímo agrandamiento y aspecto necrótico y hemorrágico. Que se intentó recuperar el teste tras distorsión, y tapándolo con compresas de agua caliente sin conseguir recuperación del mismo, lo que motivó la realización de una orquiectomía o extirpación del testículo izquierdo con 4 ligaduras y 10 puntos de cierre de herida quirúrgica."

Expone que mediante una ecografía se hubiera podido conocer si existía torsión en el momento de ser atendido en el servicio de urgencias del Hospital Universitario de Getafe y en qué grado se hallaba, y que incluso podía haber determinado que el testículo se salvase. Añade que la falta de un diagnóstico diferencial ha provocado también un daño psíquico y moral al paciente al que se le ha privado de la certeza de saber si podía haber conservado sus dos testículos o no.

Por todo lo expuesto concluye que la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias fue contraria la lex artis ad hoc y ha determinado la pérdida del testículo izquierdo, por falta de un de un diagnóstico diferencial. En definitiva, entiende la parte actora que concurren todos los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamando al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.2 y en el artículo 139 de la LRJ y PAC, las siguientes indemnizaciones, cuantificadas por aplicación del Baremo establecido para las víctimas de Accidente de circulación (Resolución de 24 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), por los conceptos que a continuación se detallan.

- 39.183,60 euros por la pérdida traumática del teste izquierdo.

-2451,50 euros por los 50 días impeditivos que estuvo de baja médica, a razón de 49,03 euros/día.

-7876,50 euros por trastorno mixto ansioso depresivo reactivo, valorado en 10 puntos.

- 13.921,20 euros por perjuicio estético por la cicatriz a resultas de la sutura postquirúrgica de grado medio (15 puntos) Alternativamente a la aplicación del baremo, se cuantifica el daño moral sufrido por el recurrente en

60.000 euros atendiendo a la entidad de las lesiones sufridas, y la falta de diagnóstico alternativo sencillo.

SEGUNDO

La Administración demandada sostiene que en el caso examinado no concurren los presupuestos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid. Que no ha quedado debidamente acreditada la necesaria relación causal entre acto y resultado lesivo, ni existe tampoco daño antijurídico y que como se afirma en tanto en el informe de la Inspección médica como en el emitido a instancias de la Compañía Aseguradora y en el emitido por el Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario de Getafe, la asistencia sanitaria dispensada a Don Carlos Miguel se ajustó en todo momento a la Lex Artis, y que el hecho de que dos días después en el Hospital de Talavera de la Reina se apreciara una torsión evolucionada no indica que la misma estuviese presente en el momento de haber sido atendido en el servicio de Urgencias del hospital de Getafe, pudiéndose haber generado ésta con posterioridad.

Añade que aún admitiendo que existiera torsión testicular cuando fue explorado en el hospital de Getafe, el testículo ya no sería viable al llevar una evolución de 72 horas, por lo que el resultado hubiese sido igualmente una orquitectomía.

La representación procesal de QBE INSURANCE EUROPE LIMITED insta igualmente la desestimación del recurso interpuesto aduciendo, en esencia, que en el presente caso no concurren los requisitos necesarios para poder exigir la responsabilidad patrimonial a la administración sanitaria porque la asistencia prestada al recurrente en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe fue correcta y no existe relación causal entre aquella y la extirpación del teste izquierdo, remitiéndose al contenido de los informes que obran en el expediente administrativo.

Con carácter subsidiario expone que el Sr. Carlos Miguel únicamente puede solicitar una indemnización en concepto de "pérdida de oportunidad puesto que no se puede descartar que incluso si la torsión se hubiera objetivado en la atención prestada en el Hospital de Getafe, no hubiera sido necesaria la extirpación del testículo izquierdo, como finalmente aconteció, y que en tal caso la indemnización que procedería reconocer será notablemente inferior a los 60.000 euros solicitados de contrario.

TERCERO

La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, de modo específico, en el art. 106.2 CE, que señala que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; en el artículo 139. 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser...

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