STSJ Comunidad de Madrid 18/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha23 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0131101

Procedimiento Ordinario 789/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TINBLOS FAMILIAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

SENTENCIA No 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Múñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 789/09, interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada Tinblos Familiar, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Eugenio Conde de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de enero de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009 recaída en la reclamación nº 28/9276/04 interpuesta por "Tinblos Familiar, S.L." contra la liquidación nº 0012004015383 girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha 20-05-04, notificada el 09-06-04, en la que se fija una base imponible de 1.626.805 euros, frente a la base declarada de 1.115.421,61 euros; tipo impositivo 1%; cuota íntegra 16.268,05 euros; intereses de demora 217,83 euros; ingreso efectuado por autoliquidación 11.154,22 euros; total a ingresar 5.331,66 euros.

SEGUNDO

Los hechos, según se exponen en la resolución impugnada, son los siguientes:

  1. - El día 04-07-02 se otorgó escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria sobre una parcela sita en Madrid, calle Manuel Galindo, 11, sobre la que se le asigna la responsabilidad total 510.860 euros, cuyo documento se presentó ante la dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid e ingresándose la cantidad de 5.108,60 euros, correspondiente al 1% sobre el importe de dicha responsabilidad. En escritura de fecha 25 de abril de 2003 se formalizó la ampliación de citado préstamo en 626.000 euros, y se presentó autoliquidación declarando una base imponible de 1.115.421,61 euros, efectuándose un ingreso de 11.154,22 euros.

  2. - La Oficina Gestora, a la vista del documento presentado y, previo trámite de audiencia y propuesta de liquidación, practicó liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, por una base imponible de 1.626.805 euros, desglosada de la siguiente forma: a) 913.000 euros de capital correspondiente al importe total del préstamo, tras su ampliación; b) 109.560 euros de intereses remuneratorios; c) 328.680 euros de intereses moratorios; d) 91.300 euros por gastos extrajudiciales; e) 184.265 euros para costas y gastos judiciales; tipo impositivo 1%; cuota íntegra 16.268,05 euros; intereses de demora 217,83 euros; ingresado por autoliquidación 11.154,22 euros y un total a ingresar de 5.331,66 euros.

  3. - Disconforme con la meritada liquidación la entidad interesada interpuso reclamación económicoadministrativa, formulando alegaciones en escrito presentado el 29 de abril de 2005, alegando en esencia, que la Administración no ha tenido en cuenta al fijar la base liquidable que existe una escritura anterior y principal de la que proviene la ampliación y por la que en su día se liquidó el impuesto, entendiendo por ello que se ha producido una doble imposición y que también impugna los intereses de demora porque dado el carácter subordinado a éstos respecto a la cuota, al no existir cuota, no habrá tampoco interés de demora a liquidar.

La resolución impugnada estima la reclamación anulado el acto impugnado en atención a las consideraciones siguientes:

Segundo.- En la escritura de 25-04-03 se amplía el préstamo concedido con anterioridad y pendiente de amortizar a esa fecha y se procede a modificar la responsabilidad hipotecaria de las fincas gravadas en función de esa ampliación; el objeto directo de la escritura de ampliación del préstamo, viene constituido por la cuantía de la modificación de la responsabilidad hipotecaria de las fincas gravadas e función de esa ampliación, ya que de otro modo se produciría una doble tributación, o mejor dicho una tributación por cuantía ajena al objeto de la escritura. Este criterio es compartido por el Tribunal Económico-Administrativo Central quien en resolución de 22-09-94, al examinar la problemática de una escritura de ampliación de crédito hipotecario, señala que la cuantificación de la base imponible ha de obtenerse por la diferencia entre la suma en que tras la ampliación queda fijada la responsabilidad y la suma que se fijo inicialmente, y como en el caso que se examina esa diferencia coincide con la declarada por el interesado, es por lo que debe anularse la liquidación recurrida.

TERCERO

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