STSJ Comunidad de Madrid 80/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33001211
NIG: 28.079.33.3-2008/0092266
Procedimiento Ordinario 264/2008
De: CONGREGACION DE RELIGIOSAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS
PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
Contra: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE: ILMO SR. D. ALFONSO SABAN GODOY
SENTENCIA Nº 80/2012
Presidente:
D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 264/2008 interpuesto por la Proc. Sra. Jiménez Torrecilla en nombre y representación de la CONGREGACION DE RELIGIOSAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid. Y como codemandada la PROCURADORA Dña. LUCIA AGULLA LANZA en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es superior a 600.000#.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 09 de febrero de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado ILMO SR. D. ALFONSO SABAN GODOY
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte expropiada, tiene por objeto la Resolución de 14 de febrero de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid fijando el justiprecio en retasación de la finca 761-824-00 del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37-AENA/00", en el término municipal de Barajas, en la cantidad de 38.563.241,06 euros incluido el 5% del premio de afección, por la expropiación de 296.783 m2.
El Jurado afirma que siguiendo el criterio sostenido por sentencias dictadas por esta Sección y Sala, el terreno debe valorarse como urbanizable en atención a la consideración de sistema general del aeropuerto, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2 y tras realizar las operaciones que estima oportunas, alcanza el precio de 123,75 euros/m2.
El recurrente expropiado solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/m2), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación ( art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 22 de mayo de 2006, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo no urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Solo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico ( art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ), poniendo de manifiesto los valores dados en los complementos de los dictámenes periciales aportados a su demanda de 363,45 euros/m2 y 391,79 euros/m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos arroja un resultado de 215,71 euros/m2.
Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
No resulta cuestionado por las partes que la solicitud de retasación a que estos autos se contraen se presentó el 22 de mayo de 2006, por lo que a esta fecha hay que referir la valoración.
La primera cuestión a resolver es la atinente a la clasificación urbanística de la finca. De los dos informes periciales aportados por el recurrente, solo uno...
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