STSJ Canarias 698/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Alejandro y MINISTERIO DE DEFENSA contra INSERTAR TIPO RESOLUCIÓN RECURRIDA de fecha21 de mayo de 2009 dictada en los autos de juicio no 0001535/2008 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por D. Alejandro contra MINISTERIO DE DEFENSA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de mayo de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Alejandro presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, con la antigüedad de 12 de julio de 1974, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, y salario promedio mensual de 1.734,41 euros brutos, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por Decreto 3/2008 el Gerente del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, y según acuerdo de la Junta General del Consorcio en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2007, dispuso nombrar al actor personal eventual de confianza y asesoramiento especial, para ocupar el puesto de trabajo con código 3.1.1285, denominado Adjunto/a a la Gerencia. Entre las características del nombramiento destacaban: retribuciones: complemento de destino 26, complemento específico 70, más la pagas extras reglamentarias y complemento de productividad establecido en el acuerdo de condiciones de trabajo. Asimilación a grupo de titulación A1. El régimen jurídico del nombramiento sería el previsto en la Leyes para el personal eventual. En su virtud, el cese será libre y tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se presta la función de confianza o asesoramiento. El actor tomó posesión de su cargo el día 9 de enero de 2008. TERCERO.- Con fecha entrada 26 de diciembre de 2007, el actor interesó la concesión de excedencia forzosa, conforme a lo establecido en el Convenio Único del Personal Laboral de la AGE, con efectos desde el día 8 de enero de 2008. CUARTO.- Por Resolución de fecha 16 de enero de 2008 de la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, se acordó la situación de excedencia forzosa por designación o elección para cargo público o sindical, con fecha efectos 8 de enero de 2008. QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2008 (fecha registro salida 15 de julio de 2008) se dictó resolución por parte de la entidad demandada, anulando la resolución de 16 de enero de 2008, pasando al actor a la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha 8 de enero de 2008. Y ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, al apreciarse la existencia de error de hecho en la resolución por la que se acordó la excedencia forzosa. La citada resolución fue notificada al actor en fecha 4 de agosto de 2008. SEXTO.- En fecha 20 de agosto de 2008, el actor interpuso reclamación previa contra la resolución de fecha 14 de julio de 2008. SÉPTIMO.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el actor remitió, vía fax, a la entidad demandada escrito solicitando el reingreso al servicio activo, con efectos 1 de septiembre de 2008. OCTAVO.- Por resolución de fecha 17 de septiembre de 2008 se resolvió reingresar al actor al servicio activo en la plaza con código de puesto 4946690, plaza que debería ocupar de forma provisional. La reincorporación efectiva tuvo lugar con fecha efectos 1 de noviembre de 2008. Adscripción provisional por reingreso al servicio activo. NOVENO.- En el mes de septiembre de 2008, el actor percibió una remuneración del Consorcio de Emergencias de GC de 3.344,86 euros, incluida prorrata de pagas extras. Sin prorrata ascendería a la suma de 2.787,38 euros. DÉCIMO. Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Alejandro contra el Ministerio de Defensa REVOCANDO la resolución de fecha 14 de julio de 2008 y DECLARANDO al actor en situación de excedencia forzosa en virtud de la resolución de fecha 16 de enero de 2008, no impugnada, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por tal resolución y ABSOLVIENDO a la misma del resto de pretensiones esgrimidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado el interpuesto por la Administración demandada de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Alejandro, trabajador que presta servicios para el Ministerio de Defensa desde el día 12 de julio de 1974 con la categoría profesional de Técnico Superior en Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo III) que, habiéndole sido reconocida la situación de excedencia forzosa para prestar servicios en el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria por resolución de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de fecha 16 de enero de 2008 y ser reconvertida ésta posteriormente en excedencia voluntaria por resolución del mismo Organismo de fecha 14 de julio de ese ano, interesaba que se declarara la nulidad de la segunda de las resoluciones referidas, al considerar que la misma fue dictada en fraude de ley y utilizando un procedimiento de rectificación de errores de hecho inadecuado para ello, y que se condenara a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 68.000 # por los danos y perjuicios que se le ha ocasionado con ello, accediendo a la primera pero no a la segunda de dichas pretensiones.

Frente a dicha sentencia se alzan:

el actor, mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada en su integridad la demanda y se reconozca su derecho a ser indemnizado por los danos y perjuicios causados;

la Administración demandada, mediante recurso de igual clase articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la misma, se dicte otra desestimando íntegramente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procederemos a resolver primeramente el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa, encontrándonos con que por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 56 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y del artículo 46 párrafo 1o del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que el actor ha solicitado libre y voluntariamente su reingreso al servicio activo como personal laboral del Ministerio de Defensa, el mismo carece de acción para solicitar la reposición en la situación de excedencia forzosa.

El Magistrado de instancia declara la nulidad de la resolución de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de fecha 14 de julio de 2008, por la que se revocaba la situación de excedencia forzosa para prestar servicios en el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria que inicialmente fuera reconocida al actor por resolución del mismo Organismo de fecha 16 de enero de 2008, por considerar que para ello la Administración tenía que haber acudido al procedimiento de revisión de oficio previsto en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y no al procedimiento de rectificación de errores materiales previsto en el artículo 105 párrafo 2o del mismo cuerpo legal .

Ante tal posicionamiento jurídico esta Sala ha de reaccionar al considerarlo erróneo, pues cuando las Administraciones...

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