STSJ Cataluña 275/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución275/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 506/2011

Partes: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

C/ Dolores

S E N T E N C I A Nº 275

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 506/2011, interpuesto por INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales CARMEN MUÑOZ VENCES y defendida por Letrado, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 16 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 768/2009, la Sentencia nº 367/2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dña. Carme Muñoz Vences y asistida por el Sr. Letrado D. José Ramón Oncis de Frutos, contra la desestimación por silencio administrativo del cese de vía de hecho presentada por la actora contra el Instituto Catalán de la Salud, y que consistía en el acoso moral o mobbing padecido por la recurrente en el trabajo, DECLARANDO que la empresa pública Instituto Catalán de la Salud ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ( artículo 14 de la Constitución Española ), a la integridad física y moral ( artículo 15 de la Constitución Española ), y el derecho al honor y a la intimidad ( artículo 18 de la Constitución Española ) de la recurrente Dra. Dolores al haber ejercido sobre ella acoso moral en el trabajo (mobbing), DESESTIMANDO las pretensiones identificadas en el suplico de la demanda en los apartados b), c) y d) y CONDENANDO a la Administración demandada a que indemnice a la actora con la cantidad de 6.000 #, más los intereses legales que procedan. Sin expresa imposición en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y apelada Dolores, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 16 de Barcelona estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Dolores contra la desestimación por silencio administrativo del cese de vía de hecho presentada contra l'Institut Català de Salut, y que consistía en el acoso moral o mobbing padecido por la recurrente en el trabajo, declarando que la empresa pública Institut Català de Salut ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ( artículo 14 CE ), a la integridad física y moral ( artículo 15 CE ), y el derecho al honor y a la intimidad ( artículo 18 CE ) de la recurrente al haber ejercido sobre ella acoso moral en el trabajo (mobbing), desestimando las pretensiones identificadas en el suplico de la demanda en los apartados b), c) y d) y condenando a la Administración demandada a que indemnice a la actora con la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales que procedan. Sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia, el Institut Català de la Salut (ICS) interpone recurso de apelación al entender que no existe mobbing sino un conflicto interpersonal. Entiende que en el presente supuesto faltan los dos elementos esenciales que caracterizan una situación de mobbing, a saber:

-Un elemento objetivo consistente en la sistematización, reiteración o frecuencia, en un período prolongado, de actos hostiles.

-Un elemento subjetivo relativo a la intencionalidad de la persona agresora o a la finalidad de la conducta hostil, de menoscabar la integridad moral de la otra persona.

Indica la recurrente, que "la finalitat del present recurs d'apel·lació és la demostració de que els fets que recull la sentència d'instància no reuneixen les característiques d'intensitat, reiteració i intencionalitat que puguin permetre arribar a l'afirmació de que la Sra. Dolores ha estat una víctima de mobbing, i que únicament relaten episodis aïllats de conflictivitat laboral que no s'han de confondre amb un supòsit d'assetjament laboral."

Critica que la sentencia recoja como hechos probados manifestaciones de la recurrente sin haber sido contrastadas, y omita hechos que resultaron probados en la primera instancia. Por otra parte, considera que al no haberse admitido parte de la prueba propuesta se le creo indefensión y que el Magistrado de instancia yerra en la valoración de la prueba. Principalmente, en la valoración de la pericial de parte puesto que el Sr. Julio y la Dra. Agueda tan solo han reconocido y tratado a la actora y no a todo el grupo, como es preciso efectuar en situación de estas características. Por otra parte, afirma que contrariamente a lo manifestado en la sentencia el Dr. Epifanio, que participó en el estudio de evaluación psicosocial del Departamento de medicina nuclear, si que visito a la Dra. Dolores .

Considera que la prueba practicada ha demostrado " l'existència d'un conflicte interpersonal, no dicotòmic, que s'ha projectat i dimensionat a tots els treballadors del servei i en ocasions ha produït un ambient laboral tens generalitzat, de forma que tots els professionals del servei han estat en posició d'ésser víctimes i agents hostils ", por otra parte, entiende que "que s'hagi declarat que l'actora no és una simuladora, no significa que la seva visió de la realitat sigui objectiva ". Concluye que, " no ha existit per part de l'empresa ICS una actuació material que reuneixi els requisit d'assetjament laboral a l'actora, per la qual cosa no s'han vulnerat els seus drets fonamentals a la igualtat, a la integritat física i moral ni el dret a l'honor i a la intimitat".

La representación procesal de la Dra. Dolores, se opone al recurso y al mismo se adhiere a la apelación y se emita pronunciamiento sobre los siguientes extremos:

  1. -Que se ordene al Institut Català de la Salut al cese inmediato de la conducta de acoso laboral sobre la actora y que adopte las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica de la actora entre las que se enumeran las siguientes: -restablecimiento de la esfera de derechos y funciones inherentes al empleo de Jefe de Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Juan XXIII de Tarragona, que se enumeran en el artículo 14 de la Orden de 18 de noviembre de 1985.

    -restablecimiento en todas sus funciones en la condición de tutor de médicos en formación (MIR) de Medicina Nuclear.

    -restablecimiento en los medios materiales y humanos que corresponden a la dignidad de su empleo de Jefe de Servicio.

    -La notificación, por parte de la Dirección del Hospital Juan XXIII, de la parte dispositiva de la sentencia a todos los miembros de la Junta Clínica del Hospital Juan XXIII de Tarragona, para restaurar la imagen profesional de la actora.

  2. -Se conmine a la empresa pública Instituto Catalán de la Salud a hacer público, en lugar visible el organigrama funcional del Hospital Juan XXIII, en todo aquello que tenga a ver con las competencias que desarrolla la actora como Jefe de Servicio de Medicina Nuclear.

  3. -Se condene a la empresa pública Instituto Catalán de la Salud a adoptar de inmediato las medidas correctivas, disciplinarias o no, sobre las personas que resulten responsables subsidiarias del acoso laboral sufrido por la Dra. Dolores, con notificación a mi principal del resultado de las actuaciones emprendidas.

SEGUNDO

En primer lugar es necesario precisar que este recurso solo tiene por objeto estudiar si la Dra. Dolores ha sufrido asedio laboral por parte de algún trabajador o directivo dependiente del ICS, y si esta empresa ha fomentado o amparado tal actuación. Es decir, si en el presente supuesto se dan o no los elementos que la doctrina y la jurisprudencia requieren para apreciar la existencia de un acoso laboral.

Asimismo, tampoco es función de este Tribunal enjuiciar si la actuación del ICS ha sido o no adecuada para afrontar la situación de mal ambiente laboral que en el Servicio de Medicina Nuclear existía. Clima y disfunciones que ninguna parte niega. La existencia de conflictos interpersonales ha sido constatada en todas las evaluaciones efectuadas, concluyendo el informe de evaluación psicosocial del departamento de Medicina Nuclear del Hospital Joan XXIII, elaborado por la empresa Higina Psisoc, S.L. en marzo de 2004 (doc 3 EA), que la tasa de prevalencia del Síndrome ansioso-depresivo (SAD) en la población evaluada es estadísticamente significativa y superior a la media poblacional; de las 17 personas integrantes en la plantilla de la unidad evaluada, en 10 casos existían patología ansioso-depresiva que hacían necesario el correspondiente seguimiento medico. Similares ratios recoge el informe de vigilancia de la Salud colectiva de Medicina nuclear 2010 elaborado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 442/2018, 29 de Junio de 2018
    • España
    • 29 Junio 2018
    ...en autos. En relación con la figura del acoso laboral, nos dice la Sentencia de instancia que: "Conviene traer a colación la STSJ de Cataluña de 30 de marzo de 2012 en la que se expone: "El Magistrado Dr. Carlos Mir Puig (autor citado por ambas partes), en el trabajo sobre "El Acoso Moral e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 109/2020, 18 de Febrero de 2020
    • España
    • 18 Febrero 2020
    ...Así STS sala III 10-3-10 y 16-2-11 y TSJ Extremadura 30-10-14 rec 362/14 o Galicia 20-10-14 rec 2878/14 STSJ Cataluña Sala Contencioso 30-3-2012 y Castilla León Valladolid Sala Contencioso 2-11-2011 STSJ Madrid 10- 11-2007 Sala Social STSJ País Vasco 20-4- 02, STSJ Galicia 8-4-03 (AS 2003, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR