STSJ Andalucía 1374/2010, 31 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1374/2010 |
Fecha | 31 Marzo 2010 |
SENTENCIA Nº 1374/2010
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
-SECCIÓN SEGUNDA- RECURSO Nº 1979 /2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.
Dª EVA MARÍA ALFAGEME ALMENA
En la ciudad de Málaga, a 31 marzo de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda (Funcional), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia, en el Recurso Contencioso Administrativo, número 1979/2002, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Angelica, representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ballenilla Ros ; y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado. Codemandado, el Ayuntamiento de Málaga, representada por el Procurador D. José Manuel Páez Gómez
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª EVA MARÍA ALFAGEME ALMENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación, se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de fecha 5 de julio de 2002, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación del justiprecio expropiatorio de las fincas número NUM000 y NUM001, de los expedientes de expropiación forzosa nº NUM002 y NUM003, afectadas por la SLQ-R5 y SLEL-R6, registrándose el recurso con el número 1979/2002.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia, en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, habiéndose recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora, para que dedujese demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
Dado traslado al demandado para contestar a la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido, en el que suplicaba que se dictase sentencia, por la que se desestimasen las pretensiones de la parte actora, por ser ajustado a derecho, el acto administrativo impugnado.
Recibido el juicio a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
La parte actora, interpuso el presente recurso, contra los acuerdos de fecha 5 de julio de 2002, del Jurado...
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