STSJ Comunidad de Madrid 322/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2010
Fecha22 Abril 2010

RSU 0000107/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00322/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0107/10

Sentencia nº 322/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Concepción Morales Vállez

En Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0107/10 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Abogado del Estado D. Carlos Miguel ; y por Dña. Concepción, asistida por el Letrado

D. Iñaki Emparán Rozas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, en los autos nº 764/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vállez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 764/08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Concepción, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Subsidio para Mayores de 52 años, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de abril de dos mil nueve en los términos siguientes: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Concepción contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro dejar sin efecto la resolución del Organismo demandado de fecha 25.01.08, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo en el período 1.01.07 a 30.06.07 con derecho a que se le abone la cantidad que reintegró de 6.872'72# previa.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora es perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde

1.09.04 (y hasta 8.07.17 fecha final de reconocimiento).

SEGUNDO

Con fecha 9.10.07 se dictó resolución por el Organismo demandado acordando la suspensión del subsidio por desempleo por superación del límite de rentas por el periodo 1.01.06 a 30.06.07 por la suma de 6.872,72#

TERCERO

En el juicio la parte demandada rectificó el período a que se contraía la suspensión y consiguiente reducción de la cantidad. Así el periodo quedaba concretado desde 1.01.07 a 30.06.07 y la suma a devolver como percibida indebidamente era 2.396,16#

CUARTO

La actora reintegró al demandado la suma de 6.872,72#

QUINTO

El total de ingresos en el año 2006 son 4.552,49#:

-rendimientos del capital mobiliario: 809#

-ganancias patrimoniales: 2.917,65#

- rendimientos de capital inmobiliario: 824,96#. (Hehco Cuarto de la demanda).

SEXTO

El total de ingresos en el año 2007 son 2.268,37#:

- rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales 1235,38#

-rendimientos de capital inmobiliario 1032,99# (Hecho Cuarto de la

demanda).

SÉPTIMO

La actora percibe de la aseguradora VIDACAIXA la indemnizaciónpor extinción de su contrato de trabajo en virtud de

EREnº 62/98 que se reflejan en le apartado de rendimientos de trabajo.

OCTAVO

Con fecha 1.09.04 la actora suscribió un Convenio Especial con la TGSS cuya cuota en el año 2006 ascendió a 2.583,84# anuales En el año 2007 la cuota mensual ascendió a 222,64#/mes.

NOVENO

Se desestimó la reclamación previa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Abogado del Estado D. Carlos Miguel ; y por Dña. Concepción

, asistida por el Letrado D. Iñaki Emparán Rozas, siendo impugnado de contrario el primero por Dña. Concepción, asistida por el Letrado D. Iñaki Emparán Rozas. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita se deje sin efecto la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 25/01/2008, en la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al período 01/01/2006 -30/06/2007 y por el motivo de suspensión superación límite de rentas, y subsidiariamente la reanudación de la prestación por desempleo para mayores de 52 años desde 01/01/2007, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de cada una de las partes.-SEGUNDO.- En el Recurso de Suplicación que se formaliza por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "En la declaración de la renta correspondiente al año 2006, realizada de forma individual, Dª Concepción declaró rendimientos de trabajo de 16.162,20 #, rendimientos de capital mobiliario de 383,28 #, una imputación de rentas inmobiliarias de 368,62 # y unas ganancias patrimoniales de 1.488,52 #. Por su parte, el marido de la actora declaró en ese año 2006 unos rendimientos del trabajo de 38.817,76 #, rendimientos de capital mobiliario por 1.236,48 #, una imputación de rentas mobiliarias de 538,85 y unas ganancias patrimoniales de

4.345,61 #.", citando en apoyo de su pretensión la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006, de Dª Concepción (repetida, folios 35 a 44, 218 a 227, 252 a 261 y 320 a 329) y de su cónyuge, D. Camilo, (repetida, folios 45 a 54, 228 a 237, 262 a 271 y 330 a 339).

De las citadas declaraciones del IRPF, se infieren de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, los datos facticos cuya incorporación al relato de probados se interesa por la Abogacía del Estado, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su incorporación al relato de probados.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 215, ordinales 1 y 3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 7.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "la Sra. Concepción tiene rentas en cuantía superior al límite legal. Y todo ello sin haber tenido en cuenta los rendimientos de trabajo de su cónyuge, D. Camilo, que ascendieron en ese año 2006 a 38.817,76 #."-TERCERO.- En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de Dª. Concepción, se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "La actora, con fecha 17/06/2008, presenta escrito ante el INEM-SPEE (folio 193 de los Autos) cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos, en el cual se interesa la reanudación del devengo y pago del subsidio por desempleo con efectos de 01/01/2007.", citando en apoyo de su pretensión el escrito presentado con fecha 17/06/2008 ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (folios 34 y 193).

Del citado escrito se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, su existencia, su fecha de presentación y su contenido, datos facticos cuya incorporación al relato de probados se interesa por la representación procesal de Dª Concepción, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su incorporación al relato de probados, y ello, aun cuando devenga intrascendente a efectos del fallo, como después se verá.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado a) o subsidiariamente apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de los artículos 219.2, 219.5, 212, 215.3.1, 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "el Juzgador comete un claro error en la parte dispositiva del fallo de la Sentencia (que intentó ser subsanado mediante oportuno escrito de aclaración que fue desestimado por el Juzgado por Auto de 03/06/2009), cuando refiere que sólo reconoce el derecho (pese a que condena al INEM a devolver -lógicamente dados sus razonamientos y conclusiones-) al subsidio por el período 01/01/2007 al 30/06/2007, cuando es notorio que debería haber indicado, en dicha mención 01/01/2006 a 30/06/2007."

El tercero, al amparo del artículo 191, apartado a) o subsidiariamente apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de los artículos 219.2, 219.5, 212, 215.3.1, 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "pese a apreciar que el Juzgador le da la razón en su petición principal y básica (que se deje sin efecto la resolución administrativa que acordaba la suspensión del derecho y los pretendidos cobros indebidos), por el contrario no se define respecto a la inmediata consecuencia de lo mismo, es decir que el subsidio retome su evidente y necesaria vigencia desde aquel momento en que, incorrectamente, el INEM-SPEE dictó resolución ahora anulada." -CUARTO.- Así determinados los términos del...

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