STSJ Canarias 352/2010, 8 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2010
Fecha08 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001211/2009, interpuesto por Braulio, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000744/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Braulio, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Urbaser SA (Jardines Santa Cruz) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Braulio, presta servicios para la empresa demandada, URBASER, S.A., desde el 01.02.95, con la categoría profesional de Jardinero y salario mensual prorrateado de 1.657'02 euros. SEGUNDO.- Desde junio de 2007 a marzo de 2008, percibió mensualmente las siguientes retribuciones por los conceptos de salario base y plus de nocturnidad:

AÑO 2007

JUNIO:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 158'65 euros

JULIO: Vacaciones

Plus Nocturno: 52'88 euros

AGOSTO:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 98'21 euros

SEPTIEMBRE:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 166'20 euros OCTUBRE:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 151'09 euros

NOVIEMBRE:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 151'09 euros

DICIEMBRE:

Salario Base: 906'56 euros

Plus Nocturno: 128'43 euros

AÑO 2008

ENERO:

Salario Base: 933'76 euros

Plus Nocturno: 155'63 euros

FEBRERO:

Salario Base: 933'76 euros

Plus Nocturno: 155'63 euros

MARZO:

Salario Base: 933'76 euros

Plus Nocturno: 155'63 euros

TERCERO

El demandante reclama la cantidad de 519'01 euros en concepto de diferencia del plus de nocturnidad por el periodo de junio de 2007 a marzo de 2008, calculado aplicando el 25% sobre el salario base, conforme al desglose contenido en el hecho segundo de la demanda. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda presentada por D. Braulio contra la empresa URBASER, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Braulio, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la ley de LPL recurre la representación del actor, a fin de que adicione al hecho probado primero lo siguiente: "El demandante, presta servicios para la empresa demandada, URBASER S.A. (jardines santa cruz) desde el 1.10.1991 con la categoría profesional de oficial conductor y salario mensual prorrateado de 1.793,11 Euros. Las relaciones laborales en la empresa se rigen, conforme el art. 3 del convenio de empresa por el convenio colectivo de empresa y en lo no previsto por el convenio estatal de jardinería y el Estatuto de los trabajadores. El día 19 de julio de 2006 se publica en el BOE la Resolución de 23 de julio de 2006 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Estatal de Jardinería para los años 2004-2009, que en su art. 30 estable que las horas trabajadas entre la diez noche y las seis de la mañana se incrementaran en un 25% sobre el salario Base mensual. El dia 6 de septiembre de 2006 se publica en el BOP de Tenerife la resolución de 22 de agosto de 2006 por el que se acuerda el registro y publicación del convenio de la empresa URBASER S.A. Y los trabajadores dedicados servicio de conservación y mantenimiento de parques y jardines en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife en su art. 390 establece que el plus de nocturnidad que tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base". Se apoya en el Convenio Colectivo.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  2. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  3. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.

  4. No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el...

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