STSJ Canarias 559/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2010
Número de resolución559/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Yolanda contra sentencia de fecha 14 de agosto de 2009 dictada en los autos de juicio nº 377/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Yolanda

, contra COSTA TEGUISE GOLF S.L, ALGOL RENT S.L., PERSEI CEL S.L., Algol Desarrollo Inmobiliario S.L. y VIVIENDA JARDIN S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Yolanda ha venido prestando sus servicios para la empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., con una antigüedad de 24 de marzo de 2004, con una categoría profesional de auxiliar administrativo, desarrollando funciones de secretaria de dirección, y con un con un salario bruto diario de 52,11 euros con prorrata de pagas extras, no ostentando ni habiendo ostentado la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2009 la empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., comunicó a la actora carta de despido con fecha de efectos 24 de abril de 2009, obrante en autos y que se da aquí por reproducida dada su extensión, en la que consta:"...Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., ha tomado la decisión de extinguir su contrato al amparo de causas objetivas con efectos del día 24 de Abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, por necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas organizativas y productivas que impiden una presencia más eficaz y competitiva de nuestra Empresa en el mercado, así como evitar comprometer la estabilidad económica de la Empresa en el futuro... resulta necesaria la reestructuración de la plantilla en tanto que sus funciones han venido reduciéndose, siendo asumidas las funciones existentes en la actualidad, en parte por el departamento de administración a través de sus compañeras Dª María Luisa y Dª. Amalia, y en parte, por el departamento comercial, con la consiguiente amortización de su puesto de trabajo, cuya existencia no se justifica actualmente ante la falta de trabajo en el mismo y la situación de crisis antes descrita. Esta situación, caracterizada por la disminución de las ventas, el incremento de stock y la rescisión de contratos, requiere un readaptación a las circunstancias, pues la disminución de la producción hace innecesario el mantenimiento de del número actual de puestos de trabajo en la medida en que existe un desequilibrio entre la plantilla existente y la mano de obra de la Empresa, dado el actual volumen de promociones en ejecución, que es prácticamente nulo.... Adjunta a la presente comunicación, la Empresa le hace entrega, simultáneamente d una indemnización de 5.188,93 euros, en concepto de la indemnización de 2º días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, en cumplimiento de los términos previstos en el artículo 53.1.b) del estatuto de los Trabajadores .".

La actora recibió en el momento de notificarle la carta de despido la cantidad de 5.188,93 en concepto de indemnización., y con fecha 4 de mayo de 2009, cuando tuvo lugar el acto de conciliación ante el SEMAC, la empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., reconoció que había habido un error de cálculo en la indemnización como se señalaba en la papeleta y ofreció de dicho acto a la actora la cantidad de 555,56 euros, que fue aceptada por la misma.

TERCERO

La sociedad ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., fue constituida en Escritura autorizada por D. Julián Martínez Pantoja, Notario de Burgos, el día 31 de octubre de 2001, bajo el número 958 de Protocolo. Trasladó su domicilio social al actual sito en la calle Foque, nº 3 de Arrecife de Lanzarote, mediante escritura autorizada por el Notario de Arrecife D. Enrique Javier Pérez Polo, bajo el número 2.632 de Protocolo, siendo actualmente su domicilio social la Avenida de las Palmeras 7, local número 19, Costa Teguise-Teguise; y el objeto social es la actividad inmobiliaria en general; la exportación, importación de bienes, valores y servicios, el almacenaje y distribución de productos y valores; la prestación de servicios administrativos y asesoría contable, económica y fiscal a personas físicas y jurídicas, a cambio de retribución. La construcción, promoción, administración, gestión y explotación de inmuebles destinados a uso residencial, deportivo, recreativo, de ocio, comercial, industrial, turístico y hotelero. La promoción, construcción, explotación, arrendamiento y venta de toda clase de inmueble, desarrollo de la industria hotelera y turística y la actividad de agente organizador.

CUARTO

La sociedad COSTA TEGUISE GOLF S.L., fue constituida en Escritura autorizada por D. José Luis López Rodríguez, Notario de Valencia, el día 8 de octubre de 2004. El domicilio social radica actualmente en la Avenida de las Palmeras 7, local número 19, Costa Teguise-Teguise; y el objeto social es la explotación de cualquier campo de golf; la actividad inmobiliaria, construcción, promoción, venta o arrendamiento, con exclusión del financiero, de toda clase de inmuebles por naturaleza, incluso de protección oficial; compra; venta, parcelación o urbanización de inmuebles por naturaleza.

QUINTO

La sociedad ALGOL RENT S.L., fue constituida en Escritura autorizada por fue constituida en Escritura autorizada por el Notario de Arrecife D. Enrique Javier Pérez Polo, el día 4 de junio de 2007, bajo el número 1.987 de Protocolo. El domicilio social radica en la Avenida de las Palmeras s/n, esquina calle Folías, centro Comercial Teguise Green, local número 19, Costa Teguise-Teguise; y el objeto social es la urbanización, promoción, construcción, explotación, compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles, incluso de tipo turístico; la administración de fincas y comunidades de propietarios; y la prestación de servicios de amueblamiento, decoración, mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de todo tipo de inmuebles, incluso complejos residenciales y sus elementos comunes.

SEXTO

Las sociedades ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., COSTA TEGUISE GOLF S.L., ALGOL RENT S.L., VIVIENDA JARDÍN S.A., y PERSEO CEI, S.L., pertenecen a un mismo un grupo empresarial.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas las cuentas anuales de las sociedades demandadas, las memorias y los balances obrantes en la documental aportada por las mismas y en las certificaciones registrales aportadas por la actora.

OCTAVO

La actora actuaba como secretaria de D. Bernardino, Director la empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., hasta octubre de 2008, en que la Dirección de la dicha empresa se ha trasladado a Valencia.

NOVENO

La actora estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 15 de junio de 2009, ambos inclusive.

DÉCIMO

Con fecha 21 de abril de 2009 la actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 4 de mayo de 2009 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a las demandadas COSTA TEGUISE GOLF S.L., ALGOL RENT S.L., y VIVIENDA JARDÍN S.A., y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Yolanda, contra ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., COSTA TEGUISE GOLF S.L., ALGOL RENT S.L., VIVIENDA JARDÍN S.A., y PERSEO CEI, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos, declarando la procedencia del despido objetivo efectuado con fecha 24 de abril de 2009. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La falta de acreditación de las causas organizativas, de producción y económicas expresadas en la comunicación escrita y la extralimitación de la Juzgadora fundamentando el sentido del fallo en causa no contenida en la carta, constituyen los pilares centrales del recurso que formaliza Dª Yolanda contra la sentencia que declara procedente la amortización de su puesto de trabajo decidido por la empresa Algol Desarrollo Inmobiliario S.L.

El recurso no es impugnado.

SEGUNDO

Sirviéndose del cauce previsto en el ap. b/ artículo 191 LPL, interesa la recurrente, con sustento en la documental que cita:

  1. La modificación del ordinal primero, para el que propone la siguiente redacción:

    Doña Yolanda ha venido prestando sus servicios para la empresa ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., con una antigüedad de 24 marzo de 2004, con una categoría profesional de auxiliar administrativa y desarrollando como funciones principales las de responder a la centralita, atender a las visitas externas, recepción y distribución del correo, funciones de mensajería, recepción y distribución de faxes remitidos a la compañía, presentación de documentación en Ayuntamientos, Catastro y Registro, con un salario bruto diario de 52,11 euros con...

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