STSJ Canarias 398/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2010
Fecha22 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001496/2009, interpuesto por Consejeria De Medio Ambiente Y Ordenacion Territorial, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001316/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Clara, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Medio Ambiente Y Ordenacion Territorial y Escuela de Negocios MBA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 por la Dirección General del Medio Natural se propone realizar una reserva de crédito para contratar una asistencia técnica con el fin de clasificar y archivar la documentación generada como consecuencia de la gestión de los Fondos Europeos durante el periodo 2000-2006, y la adjudicación se realizara a Escuela de Negocios M.B.A., S.L. con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008 y presupuesto de 6.000 euros, folio 41. El 30 de abril de 2008 por el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Naturales se informó que era necesario la contratación de asistencia técnica para la clasificación y archivo de la documentación de Fondos FEOGA ya que el Departamento no contaba con los medios personales y materiales que hicieran posibles su realización ni se estimaba conveniente su ampliación, folio 42. SEGUNDO.-Doña Clara presta servicios como Auxiliar administrativo para la Consejería desde el 23 de junio de 2008, percibiendo un salario mensual prorrateado de 651,23 euros, folio 121. La actora suscribió los siguientes contratos con la Escuela de Negocios:

El 1 de julio de 2008 Contrato eventual por circunstancias de la producción "para la realización de tareas propias de su especialidad y categoría por una acumulación de tareas administrativas". Se estipulaba que la distribución del tiempo de trabajo sería de lunes a viernes de 8 a 14 horas, siendo el horario orientativo, pudiendo cambiar según necesidades de la empresa siempre que no se superaran las 30 horas semanales pactadas, folio 74.

El contrato se prorroga desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de octubre de 2008, folio 76.

El 1 de octubre de 2008 se modifica el contrato a 35 horas semanales de lunes a viernes de 8 a 15 horas, folio 209. La actora prestaba servicios en el Ceplam donde tenía una mesa asignada y empleaba el material e instrumentos proporcionados por la Consejería (fax, fotocopiadora y ordenador). Realizaba funciones de ordenación y archivo de expedientes, fotocopias, inventario de almacén, recogía y repartía el correo, siguiendo las instrucciones del los técnicos de la Consejería y del Jefe de Servicio.

TERCERO

El 26 de agosto de 2008 se publica en el B.O.C. anuncio de la Dirección General de Planificación de 21 de agosto de 2008 por el que se da publicidad a la convocatoria del Programa Operativo de Cooperación Transnacional Madeira - Azores - Canarias 2007 - 2013. La actora presentó reclamación previa para que le fuera reconocida la condición de trabajadora indefinida el 21 de octubre de 2008, folio 67. CUARTO.- La actora disfrutó de vacaciones del 22 al 29 de septiembre, folio 79. QUINTO.- El 16 de septiembre de 2008 se propone por la Dirección General a la Viceconsejería que dado el presupuesto de la asistencia era insuficiente solicitaba la ampliación en 4.000 euros, por lo que el presupuesto total ascendía a 10.000 euros, folio 45. En noviembre de 2008 se amplía el presupuesto a 14.000 euros, folio 47. SEXTO.- La actora el 22 de octubre de 2008 presentó en el Semac papeleta de conciliación ante la empresa por cesión ilegal celebrándose el 10 de noviembre de 2008 sin avenencia, folio 116. SÉPTIMO.- El 28 de octubre de 2008 la empresa remitió burofax la actora en el que indicaba que le reiteraban la comunicación de despido y la empresa reconocía la improcedencia del despido con fecha 31 de octubre de 2008, poniendo a su disposición la suma de 378,82 euros en concepto de indemnización, que de no proceder a la firma de la documentación y finiquito procederían a realizar el ingreso de la indemnización en el Juzgado de lo Social. Este burofax no fue entregado a la trabajadora, folio 99. OCTAVO.- El 29 de octubre de 2008 sobre las 7,30 cuando la actora se iba a incorporara al trabajo el Vigilante de seguridad, cumpliendo órdenes del Jefe de Servicio, no le permitió la entrada al centro de trabajo, posteriormente el Jefe de Servicio, Don Severiano, se lo confirmó diciendo que había recibido un correo de la empresa. El 29 de octubre de 2008 sobre las 8,30 MBA remite burofax a Don Severiano comunicándole que a partir del día 29 de julio la persona encargada de MBA de desarrollar los servicios contratados de archivo documental del Servicio de Recursos Naturales había finalizado sus labores con la empresa, y que finalizaba el 31 de octubre y le correspondía estar de vacaciones desde el 31 de octubre al 29 de octubre de 2008, folio 193. NOVENO.- La empresa el 3 de noviembre de 2008 presentó escrito en el Juzgado reconociendo la improcedencia del despido y procedió a ingresar en el Juzgado la cantidad de 768,68 euros en concepto de indemnización por

despido, folios 106 y 105. DÉCIMO.- El 4 de noviembre de 2008 la empresa emite factura por importe de 14.000 euros a MBA Consultores bajo el siguiente concepto "Diseño de la candidatura del proyecto Cooperación y sinergias en materia de aprovechamiento forestal sostenible en la Región Macaronésica. Fase

  1. - Organización y archivo documental del Servicio de Recursos Naturales. Dirección General del Medio Natural, referentes a la gestión de los Fondos Europeos durante el periodo 2000-2006. Fase 2.- Diseño y presentación de la candidatura del proyecto Foresmac que ha incluido análisis del archivo documental generado en la Fase 1, propuesta inicial, contacto, negociación y consenso con socios, cumplimentación del formulario de candidatura, elaboración del presupuesto de candidatura y organización de reuniones de coordinación". Folio 182. UNDÉCIMO.- Las actora presentó reclamación previa por despido el 20 de noviembre de 2008, folio 8. La actora presentó papeleta de conciliación por despido que se celebró con avenencia el 9 de diciembre de 2008, folio 7 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Clara contra CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS y ESCUELA DE NEGOCIOS M.B.A., S.L., debo declarar la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas a readmitir a la actora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 41,33 euros diarios desde la fecha del despido el 31 de octubre de 2008.

La obligación de readmitir incumbirá a aquélla de las dos empresas solidariamente condenadas sobre la que recaiga la elección de la trabajadora demandante que deberá realizar en el plazo de cinco días como consecuencia de la declaración de cesión ilegal de mano de obra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Medio Ambiente Y Ordenacion Territorial, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la Comunidad Autónoma para revisar el hecho probado segundo y se haga constar: "La actora Doña Clara ha trabajado para la codemandada, Escuela de Negocios MBA S.L., en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por estar allí ubicado el material de trabajo al que se refiere la contratación administrativa convenida entre su empresa y la Consejería y en cuya ejecución, como trabajadora de la referida Escuela de Negocios MBA participaba; dotándola, al efecto, dicha empresa de un ordenador portátil, con prohibición expresa de utilizar el fax de la Consejería para sus comunicaciones con su...

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