STSJ Canarias 424/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2010
Fecha10 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1465/2009, interpuesto por Jesús Ángel, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 654/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Ángel, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento de El Rosario y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/09/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Ángel trabajaba para Ayuntamiento de Villa de El Rosario desde el 1 de febrero de 1993, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo en 2009 un salario de 1.151,81 euros brutos prorrateados. Las partes inicialmente suscribieron el 1 de febrero de 1993 un denominado "contrato administrativo", con objeto de introducir datos correspondientes al Padrón Municipal de abonados al Servicio Municipal de Suministro de Agua. Siguió a este, el 1 de abril de 1993, un contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, consistente en "informatización oficina municipal de aguas". Tras algunas prórrogas de ese contrato, el 1 de abril de 1996, sin solución de continuidad, fue sustituido por un contrato para obra o servicio determinado, que no se concretaba, siendo éste el último contrato suscrito entre las partes. El actor, desde el 1 de febrero de 1993, ha venido desempeñando las mismas funciones de auxiliar administrativo en el servicio de aguas del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

D. Jesús Ángel obtuvo en las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento en 2003, un puesto en el comité de empresa, siendo hasta el 16 de febrero de 2009 presidente del comité de empresa.

El 16 de febrero de 2007, y con ocasión del pase del demandante a la situación de excedencia voluntaria, el comité de empresa acordó designar a otro de sus miembros como presidente, hasta las próximas elecciones sindicales previstas para mayo de 2007.

Desde 2003 no consta la celebración de nuevas elecciones a representantes del personal en el Ayuntamiento de El Rosario.

TERCERO

El 16 de febrero de 2007 el actor solicitó de Ayuntamiento de Villa de El Rosario una excedencia voluntaria por interés particular, por el plazo de dos años, desde el 19 de febrero de 2007. El Ayuntamiento le concedió dicha excedencia en resolución de 22 de febrero de 2007, con efectos a partir del 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En las elecciones municipales de 2007 el demandante encabezó la lista del partido "Centro Canario Nacionalista" para el municipio de El Rosario, realizando durante la campaña electoral varias manifestaciones en las que criticaba la actuación del equipo de gobierno del Ayuntamiento.

QUINTO

En las elecciones celebradas en mayo de 2007 el actor no llegó a obtener puesto de concejal, revalidando la mayoría absoluta el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento.

SEXTO

El demandante estuvo contratado por "Centro Canario Nacionalista" hasta el 30 de junio de 2007, pasando posteriormente a situación de desempleo.

SÉPTIMO

El 10 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Villa de El Rosario anunció la oferta de empleo público para 2008, que incluía 2 administrativos y 3 auxiliares, personal funcionario, y 10 auxiliares administrativos, personal laboral.

Dicha oferta se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 2 de julio de 2008.

OCTAVO

El 6 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento de Villa de El Rosario remitió al actor, por correo certificado con acuse de recibo, una notificación fechada el 31 de octubre de 2008, con el siguiente tenor:

"Por medio del presente pongo en su conocimiento que se ha procedido a la convocatoria de la plaza de Auxiliar Administrativo adscrita al Negociado de Agua, ocupada por usted, para su provisión por el procedimiento legalmente establecido, mediante concurso-oposición y por personal laboral fijo.

Ello significa que usted deberá participar en dicho proceso selectivo, en régimen de concurrencia pública y que una vez resuelto el mismo, la plaza será ocupada por quien haya superado dicha selección, lo que supondrá, en caso contrario, causa de extinción del contrato laboral suscrito por Ud. hasta ese momento, con este Ayuntamiento.

Asimismo si usted no participa en dicho proceso selectivo, se le tendrá por desistido de su relación laboral con este Ayuntamiento desde el momento de la toma de posesión del aspirante seleccionado".

La carta, dirigida al domicilio del demandante en la calle Cercado Arroyo, 12-D, de Tacoronte, quedó en lista por estar el destinatario ausente en su domicilio en el momento de intentarse la entrega -los días 13 y 14 de noviembre de 2008-, y posteriormente, al no ser el envío recogido en el plazo establecido, fue finalmente devuelta al Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2008.

Tal comunicación fue igualmente expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 20 de noviembre de 2008, así como publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 3 de diciembre de 2008.

NOVENO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 5 de noviembre de 2008 se publicó anuncio del Ayuntamiento de Villa de El Rosario en el que se convocaban pruebas selectivas para la selección de personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, de dos plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, incluidas en la oferta de empleo público de 2008.

Entre dichas plazas estaba incluida la del demandante.

DÉCIMO

D. Jesús Ángel no tomó parte en el anterior concurso-oposición, si bien impugnó posteriormente en vía administrativa -el 5 de diciembre de 2008- y contencioso-administrativa la convocatoria.

DECIMOPRIMERO

A mediados del mes de enero de 2009 el demandante presentó solicitud de reincorporación tras conclusión de la excedencia voluntaria, llevándose a cabo la misma el 26 de febrero de 2009, siendo en esa fecha el actor dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento de Villa de El Rosario.

DECIMOSEGUNDO

El 30 de marzo de 2009 el demandante comenzó un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de ansiedad, que al parecer continúa en la actualidad.

DECIMOTERCERO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 6 de abril de 2009 se publicó un anuncio del Ayuntamiento de Villa de El Rosario en el que se ponía en conocimiento del demandante la extinción de su relación laboral al finalizar la jornada del día 31 de marzo de 2009, al haberse cubierto la plaza de auxiliar administrativo adscrita al negociado de agua que hasta ese momento desempeñaba el actor, en la forma reglamentaria y en virtud de proceso selectivo convocado al efecto, para la contratación como personal laboral fijo.

El demandado dio de baja al actor en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 31 de marzo de 2009.

DECIMOCUARTO

En las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villa de El Rosario contenidas como anexos en sus presupuestos de los años 2005, 2006 y 2007, el demandante figura incluido dentro de la relación de personal fijo.

DECIMOQUINTO

Se presentó el día 27 de abril de 2009 por parte del actor reclamación previa, desestimada de forma expresa el 5 de junio de 2009. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Jesús Ángel, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Ayuntamiento de Villa de El Rosario de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. "

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jesús Ángel, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y a tenor de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del demandante por infracción del art. 24 de la Constitución Española, art. 55 del Estatuto de los Trabajadores y 58 y 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo; art. 14 de la Constitución Española y jurisprudencia que refiere en un escrito.

Consta en el relato fáctico lo siguiente: "D. Jesús Ángel trabajaba para Ayuntamiento de Villa de El Rosario desde el 1 de febrero de 1993, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo en 2009 un salario de 1.151,81 euros brutos prorrateados. Las partes inicialmente suscribieron el 1 de febrero de 1993 un denominado "contrato administrativo", con objeto de introducir datos correspondientes al Padrón Municipal de abonados al Servicio Municipal de Suministro de Agua. Siguió a este, el 1 de abril de 1993, un contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, consistente en "informatización oficina municipal de aguas". Tras algunas prórrogas de ese contrato, el 1 de abril de 1996, sin solución de continuidad, fue sustituido por un contrato...

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