STSJ Canarias 423/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2010
Fecha10 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1515/2009, interpuesto por Instituto de Atencion Social y Sociosanitaria y Consejeria de Bienestar Social Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 464/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Salvador, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Instituto de Atencion Social y Sociosanitaria, Consejeria de Bienestar Social Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, Ocide Asesores S.L. y Call Consultores S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/07/09, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Salvador suscribió con las demandadas los siguientes contratos de trabajo temporales:

- Con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, el 18 de enero de 2007, contrato para obra o servicio determinado con objeto "La Atención Integral de la Red Insular de Recursos y Servicios para las Personas con Discapacidad", vinculado a una subvención concedida por el Instituto Nacional de Empleo. Su duración se extendió hasta el 28 de junio de 2007.

- Con "Call Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal", contrato eventual por circunstancias de la producción, concretándose como causa "acumulación tareas en el centro ocupacional que tiene la empresa en El Tornero, La Laguna"; su duración se extendió hasta el 31 de julio de 2007.

- Con "Call Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal", contrato eventual por circunstancias de la producción, concretándose como causa "acumulación tareas en el centro ocupacional que tiene la empresa en El Tornero, en el municipio de La Laguna"; su duración prevista era hasta el 30 de septiembre de 2007, si bien luego se comunicó una prórroga hasta el 31 de marzo de 2008.

El 2 de marzo de 2008 el demandante se dio de baja voluntaria en ese contrato.

- Con "Ocide Asesores, Sociedad Limitada", el 3 de marzo de 2008, contrato para obra o servicio determinado en el que se indicaba como objeto "Atención Psicológica Los Verodes", con duración prevista hasta "fin servicio".

En el último contrato el actor percibía un salario mensual prorrateado de 873,48 euros, y desempeñaba el trabajo de Trabajador Social, categoría profesional de Diplomado. SEGUNDO.- D. Salvador no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 28 de febrero de 2009 de 2009 "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" dio por extinguido el contrato de trabajo del demandante, por conclusión de la obra objeto del mismo.

Se abonaron al demandante, en concepto de indemnización por fin de contrato, 220,92 euros.

CUARTO

D. Salvador prestaba, desde enero de 2007, servicios como trabajador social en el Centro Ocupacional Los Verodes, La Laguna, integrado en el equipo psicosocial del mismo -formado por un trabajador social y un psicólogo-.

Las funciones realizadas por el demandante como trabajador social consistían en:

- Planificación y organización del trabajo social del centro.

- Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los beneficiarios.

- Realización de informes sociales de los beneficiarios del centro.

- Realización de tratamientos sociales a los beneficiarios.

- Fomento de la integración y participación de los beneficiarios en la vida del centro y del entorno que le rodea.

- Animación socio-cultural.

- Coordinación de grupos de trabajo y actividades.

- Realizaciones de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a los usuarios y que no puedan resolver personalmente.

- Participación en la comisión técnica.

- Coordinación y colaboración con asistentes sociales de otros centros y entidades e instituciones locales.

- Participación en el equipo multiprofesional en la elaboración de las orientaciones o atención que precisen los beneficiarfios.

- Organización y participación en las actividades externas programadas en el centro.

QUINTO

El demandante coordinaba sus vacaciones y permisos con el resto del equipo psicosocial y personal del centro ocupacional, siendo autorizadas las fechas por la Directora del Centro.

El demandante firmaba la misma hoja de control horario que el personal del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria destinado en el centro ocupacional.

La organización y supervisión diaria del trabajo del demandante se llevaba a cabo por la Dirección del centro ocupacional.

La prestación de servicios del equipo psicosocial en Los Verodes, del que formaba parte el demandante, tenía lugar en un despacho de ese centro ocupacional, utilizando mobiliario y ordenares facilitados por el propio centro, disponiendo igualmente el actor de una cuenta de correo electrónico dentro del dominio "iass.es", que corresponde al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.

El material fungible -papel, instrumentos de escritura, etc...- era habitualmente proporcionado por el propio centro, salvo en una ocasión en que "Ocide Asesores, Sociedad Limitada", al parecer en noviembre de 2008, facilitó material de oficina.

SEXTO

El 29 de febrero de 2008 Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" suscribieron contrato administrativo para la prestación del servicio de atención psicosocial en los Centros Ocupacionales "Valle Colino" y "Los Verodes", consistente en la realización del servicio de atención integral y multidisciplinar a personas con discapacidad intelectual en esos centros ocupacionales.

En el Centro Ocupacional Los Verodes se preveía que el equipo estaría formado por un psicólogo y un trabajador social. En la cláusula 21 de las condiciones particulares se establecía que las Direcciones de los centros ocupacionales, así como la Unidad de Discapacidad del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria supervisarían la ejecución del servicio contratado, comprobando que su realización se ajustase a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursaría al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que el servicio de Atención Psicosocial prestaría un servicio de atención psicológica y un servicio de atención social, incluyendo esta última una valoración social individualizada y la promoción e integración sociocomunitaria.

Como funciones del trabajador social se concretaban las siguientes:

Elaboración y/o actualización de las historias sociales de los usuarios que asistían a los centros.

Información, asesoramiento, apoyo y seguimiento a los usuarios y familias.

Elaboración de programas de intervención social en coordinación con el resto del equipo técnico del Centro, que abarcara la intervención en los niveles de atención (individual, familiar-grupal y comunitario) atendiendo a las necesidades detectadas.

Tramitación y gestión de prestaciones y recursos.

Planificación y ejecución de actividades socioculturales a implantar en los centros (visitas, excursiones, celebración de fiestas, ...) en coordinación con el resto del equipo técnico de los centros.

Contacto y coordinación con los recursos comunitarios existentes para la integración de los usuarios en el entorno.

Colaboración y participación en todos aquellos asuntos que requieren de la presencia del trabajador social.

Cualquier otra que se vaya determinando en función de las necesidades.

Informar y asesorarse con la unidad orgánica de discapacidad sobre la programación y planificación social del centro.

Coordinarse con la Unidad Orgánica de Discapacidad para el desarrollo de la intervención social.

Se indicaba en ese pliego que el Servicio de atención Psicosocial sería coordinado desde la Unidad Orgánica de Discapacidad, determinando ésta las pautas y el desarrollo del servicio, sin que ello implicase que el servicio hubiera de seguir las mismas pautas que las desarrolladas en el centro, coordinándose para dar cumplimiento a la programación establecida para el centro.

Igualmente en el pliego se preveía que el adjudicatario debía disponer de todos aquellos recursos materiales que garantizasen la calidad en sus prestaciones, aportado el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria como medios auxiliares las instalaciones de los Centros Ocupacionales y el mobiliario necesario para el desarrollo del servicio

SÉPTIMO

En los tres últimos contratos de trabajo del actor las nóminas eran abonadas por "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" y "Call Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal".

"Ocide Asesores, Sociedad Limitada" tenía una coordinadora del servicio, prevista en el contrato administrativo.

El personal de la contrata remitía a la citada coordinadora una memoria mensual -consistente esencialmente en datos estadísticos-, y también se le comunicaban las vacaciones que iba a disfrutar ese personal.

Se dirigían a la coordinadora comunicaciones en relación con incidencias de los trabajadores como bajas o cursos.

La coordinadora mantenía reuniones con el personal de la contrata y la dirección de los centros, con una frecuencia aproximadamente mensual.

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