STSJ Andalucía 1275/2010, 5 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2010
Número de resolución1275/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1M DEMANDA DE SALA NUM. 2/2.010

Sent. núm. 1275/10

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO,

Presidente

ILTMO. SR D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTM. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cinco de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre tutela de derechos fundamentales registrados al número 2/2.010, seguidos a instancias de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ANDALUCÍA (USO-A) y FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE) frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONCOMÍA SOCIAL, ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA (SAFA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN-ANDALUCÍA y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA TUTULARES DE CENTROS CATÓLICOS (FERE-CECA); ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 6 de Abril de 2010 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ANDALUCÍA (USO-A) y FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE) sobre tutela de derechos fundamentales contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONCOMÍA SOCIAL, ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA (SAFA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN-ANDALUCÍA y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA TUTULARES DE CENTROS CATÓLICOS (FERE-CECA), que fue admitida a trámite señalándose para el acto de la vista el 26 de Abril de 2010. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, a excepción de la ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONCOMÍA SOCIAL, ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA (SAFA), celebrándose la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

  2. - Las empresas patronales comparecidas, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA, FEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN-ANDALUCÍA y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA TUTULARES DE CENTROS CATÓLICOS (FERE-CECA) se allanaron parcialmente a la demanda y ello por cuanto, conformando la misma en su pretensión principal de considerar vulnerado el derecho a la libertad sindical, discrepaban de la indemnización solicitada entendiendo que, la ausencia de perjuicios, hacía inviable dicha pretensión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2006, de una parte por las asociaciones empresariales Confederación de Centros Educación y Gestión (EyG), la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación Profesional del Servicio de Educación de Cataluña (APSEC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, establece en su Disposición Transitoria Octava que en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las materias que dice. Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

SEGUNDO

En fecha 24 de Octubre del 2007 se suscribe un Acuerdo entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación y mejora del empleo en el sector y del funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de titularidad privada a excepción de los Universitarios. En dicho Acuerdo y en sus distintos puntos, se norman una serie de principios, aspiraciones y reglas elativos, en unos casos, a la creación y mantenimiento de empleo, medidas a aplicar en los centros docentes, programas de cualificación profesional inicial y medidas de atención a la diversidad, ampliación de plantillas, mejora de las condiciones profesionales del profesorado, etc. normas éstas que, en todo caso, se refieren a la enseñanza concertada con remisión expresa al V Convenio Colectivo.

TERCERO

En el punto Décimo del Acuerdo y bajo la rubrica "Mesa de la enseñanza concertada" se dispone :"La Consejería de Educación se compromete a constituir la MESA DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA, en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, formada por la Administración educativa, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se tratarán aquellos...

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