STSJ País Vasco 1151/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1151/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO Nº: 673/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintidós de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos frente a MINISTERIO FISCAL y BRODE S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Carlos, nacido el día NUM000 de mil novecientos sesenta y seis, con D.N.I. nº: NUM001, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM002, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada BRODE, S.L. (Despacho de Abogados Villadangos) desde el día treinta de Abril de mil novecientos noventa y seis en el centro de trabajo de Barakaldo, en virtud de un contrato indefinido y a jornada completa suscrito el día veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis, con la categoría profesional de Oficial de Segunda Administrativo, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.677,60 Euros (55,92 Euros diarios),

SEGUNDO

La entidad demandada BRODE, S.L. (Despacho de Abogados Villadangos) y se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia para los Colegios Profesionales y Despachos de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales y Agencias de Información Comercial para los años 1.998-2.000, suscrito el día veintiuno de Marzo de Dos mil por la Comisión Negociadora integrada por CEBEK, Colegio de Abogados de Bizkaia y por el Sindicato LAB, careciendo del carácter de Convenio Estatutario y siendo de eficacia limitada, y publicado en el B.O.B. de fecha trece de Junio de Dos mil, que se da por reproducido, y que a los efectos que a este pleito interesan, dispone:

"Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo Provincial regulará las relaciones laborales de todo el personal de empresa de: - Estudios Técnicos y Delineación.

- Cámaras. Colegios y Asociaciones.

- Administradores de Fincas.

- Oficinas varias de Planificación

- Organización de empresas y organización contable.

- Cobradores de Giros y Mensajerias.

- Empresas de Servicios de Informática.

- Ingenierias y Consultorias.

- Oficinas y Empresas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Artículo 10.- Retribución y garantía mínima

  1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o pra cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tedra en cuenta los siguientes principios básicos.

    1. Todos los afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacate que se produzca en la categoria inmediata superior.

    2. La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a

      comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el supusto que se pretende cubrir.

    3. En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante en los casos en que se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o no dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

    4. Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el párrafo b) sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la dirección.

    5. Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba confirmándose la desiganción en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis mees, y en los restantes, a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzcala falta de idoneidad para la vancante del elegido, encuyo casoo continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

    6. Del Tribual que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte elmiembro del Comité de Empresas o, en su defecto, el delegado de personal que se desgine para la representación legal de los trabajadores, o el trabajador designado por éstos en el caso de no existir Delegados de Personal o Comité de Empresa.

  2. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobare el particular existieron en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

    Artículo 11.- Antigüedad

    En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

    1. Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

    2. Categoria dentro de la empresa del puesto a ocupar.

    3. Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.

    1. Enuncia

CUARTO

Obran unidos a autos los extractos bancarios de las cuentas bancarias del actor en el Banco Popular y en la B.B.K. desde el año Dos mil Seis hasta la actualidad, teniéndose aquí por reproducidos, en los que figuran los ingresos en efectivo realizados en dichas cuentas por los siguientes importes:

- En 2.006, 500 Euros en Marzo y 900 Euros en Julio.

- En 2.007, 300 Euros en Marzo, 1.500 Euros en Diciembre

- En 2.008, 3.070 Euros en Enero, 600 Euros en Marzo, 1.500 Euros en Julio y 1.100 Euros en Diciembre.

- En 2.009, 300 Euros en Febrero, 1.500 Euros en Marzo, 700 Euros en Abril, 1.000 Euros en Agosto de Dos mil Nueve, 1.000 Euros en Septiembre y 1.500 Euros en Diciembre.

- En 2.010, 1.000 Euros en Marzo, 500 Euros en Junio, 500 Euros en Julio y 1.200 Euros en Agosto,

- Y en 2.011, 1.500 Euros en Marzo y 500 Euros en Abril.

QUINTO

Sobre las 22,40 horas del viernes veintinueve de Abril de Dos mil Once el trabajador fue sometido a una intervención quirúrgica urgente producida por un absceso isquio-rectal, precisó asistencia domiciliaria el día uno de Mayo de Dos mil Once e inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común el lunes dos de Mayo de Dos mil Once, en la que continúa.

SEXTO

El día uno de Julio de Dos mil Once la empresa entregó al actor comunicación escrita de despido disciplinario, fechada el día treinta de Junio de Dos mil Once, con efectos desde el día treinta de Junio de Dos mil Once, del siguiente tenor literal:

"La direccion de la empresa BRODE S.L. le comunica que ha acordado resolver,y por consiguiente, extinguir su contrato laboral con efectos del 30 de junio de 2011 siendo este su último dia de trabajo.

La razón que nos elleva a tomar esta decisión, se argumentan en base a los siguientes hechos que a continuacion se detallan:

La dirección de esta empresa tiene constancia por terceras personas de que aunque esta en situación de baja por enfemedad común, esta llevando una vida normal, por lo que entendemos que podría perfectamente acudir a su puesto de trabajo.

Por todo esto, y conforme a lo expuesto en la Orden de 31 de octubre de 1972, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de oficinas y despachos en el Capitulo IX -Regimen disiciplinario (Sección II art 55) y (Sección III art. 56 apartado c) asi como en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2.d), cuerpos legales concordantes en el que califica como MOTIVO DE DESPIDO "la simulación comprobada de enfermedad".

Estas faltas cometidas por usted están tipificados como MUY GRAVES lo que podrían acarrear un despido procedente pero consideramos que para evitar dilatar el proceso innecesariamente, procedemos a reconocerle la improcedencia del despido en este mismo instante.

Asimismo le informamos, que la empesa pone a su disposición en este mismo acto la respectiva liquidación que por saldo y finiquito se deriva de los concecptos, periodos y cantidades que se adeuden hasta la fecha de extinción, la cual asciende a 2.880,65 euros.

Tambien se pone a su disposición en este mismo acto, la correspondiente indemnización por despido improcedente (45 dias por año trabajado), la cual asciende s.e.u.o. A 38.165,40 Euros.

En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la indemnización en el Decanato de los Juzgados de los Social de esta localidad.

Al tiempo, y para que usted no nos pueda argumentar haber recibido una escasa información y alegar cn ello indefensión, la empresa le hace saber que se encuentra a su disposición paa aclararle las dudas o consultas que desee hacer o ampliarle y concretarle los motivos que han derivado a su resolución contractual.

Sin otro proposito se firma por duplicado esta comunicación de despido por el trabajador y la empresa sin que ello suponga la conformidad del mismo, ni renuncia a las accciones que pudiera corresponderle.

Atentamente,"

SÉPTIMO

Contra esta decisión, el actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día catorce de Julio de Dos mil Once, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR